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Pág. 224615 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o deno- minación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar dentro de los quince días posteriores a su retorno al país, un Informe de su participación al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado del Despacho de Agricultura 10605 Aprueban lista de áreas naturales prote- gidas que pueden o no ser susceptibles de ser encargadas a terceros mediante contratos de administración RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2002-INRENA Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º de la Ley de Áreas Natu- rales Protegidas, Ley Nº 26834 y el Subcapítulo I del Capí- tulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se señala que el Estado promueve la parti- cipación privada en la gestión y manejo de las Áreas Natu- rales Protegidas, autorizando entre otras modalidades, la celebración de Contratos de Administración; Que, de acuerdo al Artículo 117.5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, corresponde al INRE- NA establecer una lista de áreas naturales protegidas que por razones técnicas, sociales y culturales no son suscep- tibles de ser encargadas en administración, además de in- dicar que los Sitios de Patrimonio Mundial Cultural y Natu- ral no son objeto de contratos de administración; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento antes mencionado, afir- ma que el INRENA puede determinar las Áreas Naturales Protegidas en condiciones de ser objeto de contrato de administración; Que, de acuerdo a las disposiciones complementarias para el Otorgamiento de Contratos de Administración, apro- badas por Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, so- bre "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración", se establece en el Artí- culo 3º que corresponde al INRENA mediante Resolución Jefatural aprobar una lista de las áreas naturales protegi- das que promueve para ser encargadas en administración y de aquellas áreas que quedan impedidas de ser someti- das a dicho procedimiento; Que, las Zonas Reservadas no podrán ser encargadas bajo contrato de administración por pertenecer a una cate- goría transitoria del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta que las mismas obtengan una categoría definitiva, tal como lo señala el Artículo 59.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, las Reservas Comunales tienen un régimen es- pecial mediante su contrato de administración, el cual de- berá realizarse con las organizaciones que los usuarios reconocidos conformen para estos fines, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento antes men- cionado, el mismo que manifiesta que la administración de las Reservas Comunales corresponden a un régimen es- pecial contemplado por la Ley y en concordancia con el Artículo 125º del mismo Reglamento y subrayado en la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Je- fatural Nº 270-2001-INRENA; Que, estas listas tienen por objeto orientar y promover de manera ordenada la participación de la sociedad civil en el manejo de las áreas naturales protegidas bajo la modalidad mencionada, al mismo tiempo que determina las prioridades del Estado en este mismo rubro;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º lite- ral j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la siguiente lista de áreas na- turales protegidas que no son susceptibles de ser encar- gadas en administración a terceros mediante la figura de contrato de administración. 1.1 Áreas que están reconocidas por la UNESCO como sitios mixtos de Patrimonio Cultural y Natural - Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Nacional del Río Abiseo 1.2 Zonas Reservadas - ZR del Manu - ZR Laquipampa - ZR Apurímac - ZR Pantanos de Villa - ZR de Tumbes - ZR Algarrobal El Moro - ZR Chancaybaños - ZR Aymara Lupaca - ZR de Güeppí - ZR del Río Rímac - ZR Allpahuayo Mishana - ZR Santiago Comaina - ZR Alto Purús - ZR Amarakaeri - ZR Cordillera de Colán Artículo 2º.- Apruébase la lista de áreas naturales pro- tegidas priorizadas en una primera etapa, para ser encar- gadas bajo contratos de administración: - Parque Nacional Cordillera Azul - Parque Nacional Bahuaja Sonene - Reserva Nacional Tambopata - Reserva Nacional de Lachay - Santuario Nacional Ampay - Santuario Nacional Lagunas de Mejía - Coto de Caza El Angolo - Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas Artículo 3º.- En el caso de las Reservas Comunales, los contratos de administración serán suscritos con las res- pectivas poblaciones beneficiarias debidamente organiza- das, de conformidad, con el Artículo 125º del Decreto Su- premo Nº 038-2001-AG y de acuerdo a los procedimientos y formalidades que establezca la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 4º.- Encárgase a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, la promoción y difusión de las men- cionadas listas, así como su revisión constante y perma- nente actualización bajo criterios técnicos y de viabilidad para la gestión de las áreas por el sector privado, de modo tal que puedan ser ampliadas de acuerdo a las necesida- des e intereses del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 10601 Disponen ampliar plazo de contratación e incorporar miembros a la Comisión Nacional Ad Hoc designada mediante la R.J. Nº 032-2002-INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2002-INRENA Lima, 30 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-2002-INRE- NA se autorizó la contratación, entre otros, del personal