Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

PSPP

incumplimiento del pago de las aportaciones, actualizado con la tasa de interes moratorio a que se refiere el Articulo 34º del TUO de la Ley del SPP, el cual no incluye el valor de redencion del BdR = Monto de la pension del afiliado en el SPP.

al Regimen Especial de Jubilacion, de acuerdo con la normativa que establezca la SBS sobre la materia. La ONP procedera a la redencion del MORDAZA de Reconocimiento de conformidad con el procedimiento de redencion anticipada normado en el Decreto Supremo Nº18094-EF, previa informacion de la AFP de los afiliados calificados para acceder al Regimen Especial de Jubilacion.

Articulo 150º.- De la extincion de la garantia estatal La garantia estatal que representa el MORDAZA Complementario de Pension Minima para el pago de pensiones en el SPP, se extinguira cuando fallezca o pierda la condicion de tal, el ultimo de los beneficiarios que quedase con MORDAZA respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgo tal garantia."

CAPITULO III JUBILACION ADELANTADA DEL DECRETO LEY Nº19990 PARA AFILIADOS AL SPP
Articulo 155º.- De la determinacion del derecho de un afiliado al SPP a jubilacion adelantada D.L. Nº 19990 Los trabajadores afiliados a una AFP que, a la fecha de incorporacion al SPP, cumplian con los requisitos de edad y anos de aportacion necesarios para acceder a una pension de jubilacion adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podran jubilarse anticipadamente en el SPP cumpliendo los mismos requisitos y condiciones que las exigidas por la ONP. Para dicho efecto, la ONP determinara si el trabajador afiliado al SPP tiene derecho a una jubilacion adelantada cumpliendo con las condiciones del Decreto Ley Nº 19990 MORDAZA de su afiliacion al SPP. En caso tenga derecho a la mencionada jubilacion, la ONP otorgara una garantia estatal bajo la modalidad de un MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada (BCJA), en caso que el valor de la prestacion, calculada en el SPP, sea menor a la que hubiese obtenido en el SNP. Una vez completado este MORDAZA, la ONP informara por escrito a la AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador respecto de su derecho a una pension por jubilacion adelantada, con la finalidad de iniciar el tramite de la pension en el SPP, conforme a los procedimientos que se establezca mediante Resolucion de la SBS. Articulo 156º.- Del financiamiento de la pension de jubilacion adelantada D.L. Nº 19990 La pension por jubilacion adelantada del Decreto Ley Nº19990 que reciba el trabajador afiliado al SPP no sera menor al monto que hubiera percibido de haber permanecido en el SNP, y estara financiada por: a) Los recursos de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado (CIC), la que, para estos efectos, incluira los aportes previsionales que se encuentren en cobranza; b) El valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento del afiliado (BdR), si lo hubiera; y, c) Con los recursos que garantiza el Estado a traves del MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada, por el saldo no cubierto con los recursos de los literales a) y b) precedentes. Articulo 157º.- De la modalidad y pago de la pension de jubilacion adelantada D.L. Nº 19990 Una vez concluido el MORDAZA de verificacion respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones para que un afiliado al SPP tenga derecho a la pension de jubilacion adelantada por el Decreto Ley Nº 19990, se procedera al pago de la pension. El pago de la pension se realizara de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo el compromiso estatal a que hace referencia el MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada cuando se MORDAZA agotado el saldo de la CIC mas el valor de redencion del BdR. En caso la CIC incluya aportes previsionales que se encuentren en cobranza, el afiliado se sujetara al pago de una pension preliminar prevista en la regulacion del SPP, a cuyo efecto la pension preliminar sera determinada sobre la base de la suma de la CIC, sin incluir los aportes en cobranza, el BdR y el MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada. Los procedimientos complementarios que resulten necesarios para el pago de la pension en el SPP seran establecidos por la SBS. Articulo 158º.- Del MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada El MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada representa el compromiso de garantia que asume el Estado, por intermedio de la ONP, a fin de otorgar una pension a aquellos afiliados al SPP que, al momento de su incorporacion, contaban con los anos de aportacion y edad requeridos para acceder a una pension de jubilacion adelantada en el SNP. Tal compromiso cubre el financiamiento de aque-

CAPITULO II REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA EN EL SPP
Articulo 151º.- De las condiciones de acceso De conformidad con lo establecido en la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, tendran derecho al Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, en adelante Regimen Especial de Jubilacion, aquellos trabajadores afiliados al SPP que cumplan con las condiciones siguientes: a) Cuenten con cincuenta cinco (55) anos cumplidos, en meses y dias, al momento de presentar su solicitud de jubilacion anticipada ante la AFP; b) Hayan estado en situacion de desempleo por un plazo no menor de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, verificados al mes anterior al de la MORDAZA de su solicitud de jubilacion anticipada ante la AFP; y, c) La pension calculada en el SPP bajo la modalidad que se determine resulte igual o superior al: c.1) Treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos sesenta (60) meses, debidamente actualizadas, en funcion al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya; o, c.2) Dos veces la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de jubilacion. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la correspondiente solicitud de jubilacion anticipada ante la AFP bajo el Regimen Especial de Jubilacion sera el 1º de diciembre de 2005. Para efectos de lo establecido en el literal c.1) anterior, el periodo de sesenta (60) meses debera considerarse a partir del ultimo mes en que MORDAZA realizado aportes a su cuenta individual de capitalizacion, con anterioridad al plazo de doce (12) meses a que hace referencia el literal b) del presente articulo. Articulo 152º.- De la acreditacion del desempleo La condicion de desempleo sera acreditada por el afiliado ante la AFP, de acuerdo con la normativa que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). El falseamiento, adulteracion u omision de informacion en el que intencionadamente incurra un afiliado a fin de acreditar ante la AFP una condicion de desempleo que no posee, sera causal de impedimento para volver a presentar una solicitud de jubilacion anticipada bajo el Regimen Especial de Jubilacion, sin perjuicio de seguir en su contra las acciones penales que correspondan y, en caso la pension ya MORDAZA sido otorgada, de perder la pension y devolver lo indebidamente cobrado. Articulo 153º.- De la documentacion e informacion requerida El afiliado debera presentar la documentacion que evidencie su edad y condicion laboral a la AFP a la que se encuentra afiliado, a efectos de sustentar el acceso al Regimen Especial de Jubilacion. Mediante Resolucion de la SBS se establecera el procedimiento, caracteristicas de la documentacion, seguridades y los formatos que resulten necesarios para sustentar el acceso a este derecho. Articulo 154º.- De la verificacion y calculo de la pension y de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento La AFP se encargara de verificar la informacion y de realizar el calculo de la pension para comprobar el acceso

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