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Pág. 224620 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 AFP y que no cuenten con resolución de nulidad de afi- liación, o aquellas en trámite ante la misma, puedan acogerse a una pensión por jubilación adelantada del Decreto Ley Nº 19990.” Artículo 3º.- Precísese que el Bono de Reconoci- miento Complementario que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, incluye la extinción del compromiso de garantía estatal bajo las mismas condiciones que las descritas en los Artículos 150º y 162º del Reglamento de la Ley del SPP. Artículo 4º.- El MEF, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que sean necesarias para los casos de sobrevivencia de los pensionistas luego del agotamiento de los recursos definidos para el pago de sus pensiones, así como otros aspectos que requieran ser normados. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes junio de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10656 Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la mo- dificación de las tasas y/o montos fijos, así como los bie- nes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas; Que con el objeto de racionalizar la aplicación del Im- puesto Selectivo al Consumo, resulta conveniente modifi- car el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Nuevo Apéndice III del Tex- to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi- catorias, por el siguiente: "NUEVO APÉNDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS ARANCELARIAS SOLES 2701.11.00.00/ Hulla, incluso pulverizadas, pero S/. 11,46 por tonelada 2701.19.00.00 sin aglomerar. Gasolina para motores 2710.11.19.10 -Hasta 84 octanos S/. 2,56 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 -Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,33 por galón 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS ARANCELARIAS SOLES 2710.11.12.20 -Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,62 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 -Más de 95 octanos S/. 3,93 por galón 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.00 Kerosene S/. 0,88 por galón 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 2,19 por galón 2710.19.21.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0,27 por kilogramo 2711.19.00.00 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10675 MITINCI Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, del 23 de mayo de 2001, se aprobó la Reestructuración Organizativa Institucional así como el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - MITINCI; Que, dicho dispositivo ha sido modificado, entre otras disposiciones, por el Decreto Supremo Nº 029-2001-ITIN- CI, de fecha 24 de octubre de 2001, que crea la Dirección Nacional de Comercio como Órgano Técnico Normativo de Línea del Viceministerio de Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; Que, en consecuencia, es necesario establecer e incorpo- rar las nuevas funciones del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el Reglamen- to de Organización y Funciones del MITINCI; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del MITINCI y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el numeral VII del Artículo 7º y el Artículo 114º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, apro- bado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, los cua- les quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 7º.- VII.- ÓRGANOS TÉCNICOS NORMATIVOS - Dirección Nacional de Industria. - Dirección Nacional de Pequeña Empresa y Artesa- nía. - Dirección Nacional de Turismo. - Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.