Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.00 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002
PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 3,62 por galon

AFP y que no cuenten con resolucion de nulidad de afiliacion, o aquellas en tramite ante la misma, puedan acogerse a una pension por jubilacion adelantada del Decreto Ley Nº 19990." Articulo 3º.- Precisese que el MORDAZA de Reconocimiento Complementario que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, incluye la extincion del compromiso de garantia estatal bajo las mismas condiciones que las descritas en los Articulos 150º y 162º del Reglamento de la Ley del SPP. Articulo 4º.- El MEF, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para los casos de sobrevivencia de los pensionistas luego del agotamiento de los recursos definidos para el pago de sus pensiones, asi como otros aspectos que requieran ser normados. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes junio de 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10656

-Mas de 90 hasta 95 octanos

-Mas de 95 octanos

S/. 3,93 por galon

Kerosene Gasoils

S/. 0,88 por galon S/. 2,19 por galon

Gas de petroleo licuado

S/. 0,27 por kilogramo

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10675

Sustituyen el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que con el objeto de racionalizar la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo, resulta conveniente modificar el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, por el siguiente: "NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
PARTIDAS ARANCELARIAS 2701.11.00.00/ 2701.19.00.00 PRODUCTOS Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar. Gasolina para motores -Hasta 84 octanos MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 11,46 por tonelada

MITINCI
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, del 23 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Reestructuracion Organizativa Institucional asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, dicho dispositivo ha sido modificado, entre otras disposiciones, por el Decreto Supremo Nº 029-2001-ITINCI, de fecha 24 de octubre de 2001, que crea la Direccion Nacional de Comercio como Organo Tecnico Normativo de Linea del Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en consecuencia, es necesario establecer e incorporar las nuevas funciones del Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MITINCI; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del MITINCI y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el numeral VII del Articulo 7º y el Articulo 114º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 7º.VII.- ORGANOS TECNICOS NORMATIVOS

2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90

S/. 2,56 por galon

-Mas de 84 hasta 90 octanos

S/. 3,33 por galon

- Direccion Nacional de Industria. - Direccion Nacional de Pequena Empresa y Artesania. - Direccion Nacional de Turismo. - Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

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