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Pág. 224616 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 que conforma la Comisión "Ad Hoc", designada mediante Resolución Jefatural Nº 032-2002-INRENA con la finalidad que se encargue de conducir el proceso de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables, de acuer- do a lo que establece el Artículo 103º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, por Resolución Jefatural Nº 120-2002-INRENA se modificó el contenido de la Resolución Jefatural Nº 036- 2002-INRENA y se amplió el plazo de vigencia de los con- tratos del personal miembro de la Comisión Ad Hoc, que fueran aprobados inicialmente por dicha Resolución; Que, debido a las impugnaciones presentadas a través de recursos administrativos, por los postores que no obtu- vieron las concesiones, las cuales, por ley, suspenden el proceso de otorgamiento y la suscripción de los contratos hasta que cada una de ellas no sea resuelta; el proceso que debía culminar en junio se ha debido extender aún más; Que, de la misma forma, el INRENA observa con bene- plácito la gran aceptación a nivel nacional del proceso de concesiones forestales, por lo que se ha considerado per- tinente ampliar dicho proceso a los departamentos de Cus- co, Junín, San Martín, Loreto y otros que se consideren necesarios para el buen aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, como consecuencia de lo anteriormente indicado es necesario ampliar el plazo de contratación de los miem- bros de la Comisión Nacional Ad Hoc así como incorporar a dos miembros más en la mencionada Comisión a fin de agilizar el proceso iniciado; Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo prece- dente se ha considerado pertinente incluir en la Comisión Ad Hoc a una ingeniera forestal cuya amplia trayectoria profesional va dirigida al tema del aprovechamiento fores- tal sostenible, habiendo de esta manera participado como especialista en diferentes Instituciones y en la Mesa de Diálogo Forestal; así como a un economista, que tiene amplia experiencia en la planeación nacional, aprovecha- miento de recursos y el desarrollo organizacional y opera- cional; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalísimos, aquellos contra- tos de locación de servicios celebrados con personas na- turales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que, a través del Informe Nº 005-2002-INRENA- DGFFS emitido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Na- turales -INRENA se sustentan las características espe- ciales y profesionales en la formación y experiencia pro- fesional de la ingeniera forestal Norma Revoredo Garro y del señor Rafael Otero Mutin en sus disciplinas res- pecto de temas de aprovechamiento forestal sostenible y planeación nacional y desarrollo organizacional, a fin que sean contratados como miembros de la Comisión Ad Hoc, cumpliendo así con el requisito de tener en cuen- ta la persona del locador, por tanto, se hace necesaria la exoneración del proceso de selección respectivo, y me- diante Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración Nº 096-2002-INRENA-OAJ-OA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneración, en aplicación del Artículo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de continuar con el proceso de la promoción de la producción forestal sostenible conte- nido como objetivo central del Contrato de Contribución celebrado entre el INRENA y el Estado de los Países Ba- jos en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal"; resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los con- tratos aprobados por Resolución Jefatural Nºs. 036-2002- INRENA y 120-2002-INRENA, así como exonerar del pro- ceso de selección respectivo, las contrataciones de la in- geniera forestal Norma Revoredo Garro y del señor Rafael Otero Mutin, a efectos de posibilitar la realización oportuna de los servicios requeridos, a través de adjudicación de menor cuantía; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, adicionalmente es preciso indicar que de acuerdo a la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE se aprue- ba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE la cual indica que la resolución que aprueba la exoneración de procesos de selección debe indicar en su parte resolutiva, además de la descripción del servicio objeto de la contrata- ción, el valor referencial, el tiempo que requiere la contra- tación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, la ampliación de la contratación del ingeniero Marco Romero Pastor hasta el 31 de agosto del 2002 por un monto de US$ 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), el economista Rafael Galván hasta el 31 de julio del 2002 por un monto de US$ 6,000.00 y la de la doctora Jessica Hidalgo Floríndez hasta el 31 de agosto del 2002 por un monto de US$ 10,500.00 (Diez Mil Qui- nientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, efectúe la contratación por Servicios Personalísimos de la ingeniera forestal Norma Revoredo Garro y del M.Sc. Ra- fael Otero Mutin como miembros de la Comisión Ad Hoc, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto del 2002, y por montos respectivos de US$7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) cada uno. Artículo 3º.- El egreso que origine las ampliaciones y las nuevas contrataciones indicadas objeto de la pre- sente Resolución de Exoneración se afectaran a la Fuen- te de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLANDA, "Apoyo Institucional al INRENA con énfasis en el Sector Forestal". Artículo 4º.- Notificar a Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría Ge- neral de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 10619 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27617 dispone la modi- ficación de la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, referida a la pensión mí- nima; Que, por su parte, el Artículo 9º de la mencionada ley, introduce la Décimo Tercera y Décimo Quinta Disposicio- nes Finales y Transitorias del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidas al Régimen Especial de Jubilación Anticipada y a la Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones (SPP); Que, es necesario reglamentar las precitadas disposi- ciones finales y transitorias para su aplicación al interior del SPP, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que se dicten sobre la materia;