Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion de la politica institucional de propender el bienestar social y contribuir al desarrollo humano de los servidores a que se refiere el parrafo 1 supra, concordante con los postulados de la nueva administracion del gobierno, es necesario que se continue otorgando el beneficio de atencion medica al personal nombrado, a traves de la contratacion de clinicas especializadas; Que, sobre el particular, la contratacion de dichas clinicas se encuentran tipificadas como servicios personalisimos, por cuanto en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada cualidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, a mayor abundamiento, segun el Informe Legal Nº 083-2001-(GTN) del Consejo Supremo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definicion dada por el Reglamento, se desprende que para la determinacion de este MORDAZA de servicio resulta importante las cualidades especiales del locador, a cuyas caracteristicas se le puede anadir las que la doctrina atribuye al denominado "contrato intuitu personae", es decir, la profesionalidad, solvencia o responsabilidad economica, entre otros, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, el Inc. h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion como lo dispone el Articulo 20º del indicado cuerpo legal, a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento, asi como la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases; Que, de acuerdo con los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, los Articulos 6.4 y 6.5 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, y segun el costo estimado, es procedente exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica la contratacion del Servicio de Atencion Medica para el personal con vinculo laboral; De conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, contando con los informes TecnicoLegal que dispone la Ley, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Presidencia del Consejo de Ministros del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Atencion Medica para su personal bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion la contratacion a que se refiere el articulo precedente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el presente ejercicio presupuestal, hasta por la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ .145,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de la Unidad Ejecutora 003-Secretaria General - PCM. Articulo 3º.- Transcribir MORDAZA de la presente resolucion, y los Informes que la sustentan, a la Contraloria Ge-

neral de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 10629

Autorizan viaje a funcionarios del Consejo Nacional de Inteligencia a EE.UU., Canada y Mexico, para suscribir diversos acuerdos de cooperacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2002-PCM
MORDAZA, 13 de junio de 2002 Vista el Oficio Nº 142-2002-CNI del Consejo Nacional de Inteligencia; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje de dos funcionarios de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica del Consejo Nacional de Inteligencia para suscribir diversos acuerdos de cooperacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA COSSIO ESPINAR y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica del Consejo Nacional de Inteligencia, a los Estados Unidos de MORDAZA, Canada y Mexico, del 17 al 22 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Consejo Nacional de Inteligencia - CNI, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA Cossio Espinar - Pasajes : US$ 1,620.00 - Viaticos : US$ 1,540.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Pasajes : US$ 1,620.00 - Viaticos : US$ 1,540.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- Los Funcionarios MORDAZA mencionados deberan presentar al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia, dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe de las acciones realizadas, asi como la rendicion de cuentas correspondiente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 10630

AGRICULTURA
Dictan disposiciones reglamentarias del D.S. Nº 037-2002-AG relativo a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y otros organos del Programa de Fondos Rotatorios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0583-2002-AG
MORDAZA, 13 de junio de 2002

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