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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 224613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Que, en atención de la política institucional de propen- der el bienestar social y contribuir al desarrollo humano de los servidores a que se refiere el párrafo 1 supra, concor- dante con los postulados de la nueva administración del gobierno, es necesario que se continúe otorgando el bene- ficio de atención médica al personal nombrado, a través de la contratación de clínicas especializadas; Que, sobre el particular, la contratación de dichas clíni- cas se encuentran tipificadas como servicios perso- nalísimos, por cuanto en el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las condiciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servi- cios personalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cuali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trá- mite y procedimiento para las adquisiciones y contratacio- nes exoneradas; Que, a mayor abundamiento, según el Informe Legal Nº 083-2001-(GTN) del Consejo Supremo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de la definición dada por el Reglamento, se desprende que para la determinación de este tipo de servicio resulta importante las cualidades especiales del locador, a cuyas características se le pue- de añadir las que la doctrina atribuye al denominado "con- trato intuitu personae", es decir, la profesionalidad, solven- cia o responsabilidad económica, entre otros, indepen- dientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose, de esta ma- nera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, el Inc. h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación como lo dispone el Artículo 20º del indicado cuerpo legal, a tra- vés de una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento, así como la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los pro- cesos de selección, precisándose que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases; Que, de acuerdo con los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, los Artículos 6.4 y 6.5 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, y según el costo estimado, es proce- dente exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública la contratación del Servicio de Atención Médica para el personal con vínculo laboral; De conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, con el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento, contando con los informes Técnico- Legal que dispone la Ley, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Presidencia del Consejo de Ministros del proceso de Adjudicación Directa Públi- ca para la contratación del Servicio de Atención Médica para su personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Admi- nistrativos de la Oficina General de Administración la con- tratación a que se refiere el artículo precedente, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el pre- sente ejercicio presupuestal, hasta por la suma de Cien- to Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ .145,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de la Unidad Ejecutora 003-Secretaría General - PCM. Artículo 3º.- Transcribir copia de la presente resolu- ción, y los Informes que la sustentan, a la Contraloría Ge-neral de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10629 Autorizan viaje a funcionarios del Consejo Nacional de Inteligencia a EE.UU., Canadá y México, para suscri- bir diversos acuerdos de cooperación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2002-PCM Lima, 13 de junio de 2002 Vista el Oficio Nº 142-2002-CNI del Consejo Nacional de Inteligencia; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje de dos funciona- rios de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica del Consejo Nacional de Inteligencia para suscribir diver- sos acuerdos de cooperación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores CESAR COSSIO ESPINAR y JAIME CASTRO CONTRERAS, fun- cionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia Estraté- gica del Consejo Nacional de Inteligencia, a los Estados Unidos de América, Canadá y México, del 17 al 22 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Consejo Na- cional de Inteligencia - CNI, de acuerdo al siguiente detalle: Señor César Cossio Espinar - Pasajes :US$1,620.00 - Viáticos :US$1,540.00 - Tarifa Corpac :US$25.00 Señor Jaime Castro Contreras - Pasajes :US$1,620.00 - Viáticos :US$1,540.00 - Tarifa Corpac :US$25.00 Artículo 3º.- Los Funcionarios antes mencionados de- berán presentar al Presidente del Consejo Nacional de In- teligencia, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe de las acciones realiza- das, así como la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10630 AGRICULTURA Dictan disposiciones reglamentarias del D.S. Nº 037-2002-AG relativo a la Comi- sión Nacional de Fondos Rotatorios y otros órganos del Programa de Fondos Rotatorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0583-2002-AG Lima, 13 de junio de 2002