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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 e) Coordinar y participar con las instituciones y orga- nismos competentes la identificación, priorización y utilización de mecanismos de promoción de la oferta exportable peruana a través de ferias, misiones comer- ciales, ruedas de negocios y otras actividades análo- gas; f) Diseñar y administrar una base de datos sobre nuevas o potenciales ofertas exportables de bienes, servicios y tecnología de producción nacional y la capacidad instalada del sector productivo, en coordi- nación con otros organismos y sistemas de informa- ción; g) Establecer y mantener una vinculación permanente con los operadores económicos nacionales involucrados en el comercio exterior; h) Coordinar con el sector empresarial, especialmente con la micro, pequeña y mediana empresa, a fin de cono- cer la problemática e inquietudes y orientarlos a participar en el comercio exterior; i) Mantener la vinculación con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio exte- rior, a fin de propiciar acciones encaminadas al desarrollo e incremento de nueva oferta exportable; j) Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con el ámbito de su competencia; k) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal de Comercio; Artículo 142º G.- La Dirección de Desarrollo de la Ofer- ta Exportable es la encargada de elaborar y ejecutar los mecanismos y estrategias de identificación de bienes, ser- vicios y tecnología actuales y potenciales para el comer- cio exterior. Artículo 142º H.- Son funciones de la Dirección de De- sarrollo de la Oferta exportable: a) Promover y ejecutar las políticas conducentes a la identificación y desarrollo de nueva oferta exporta- ble; b) Ejecutar acciones de capacitación y concienciación, en coordinación con organizaciones representativas nacio- nales y extranjeras, para promover el desarrollo e incre- mento de la oferta exportable peruana, en el marco del plan establecido; c) Coordinar con el sector empresarial especialmente con la micro, pequeña y mediana empresa, a fin de cono- cer su problemática e inquietudes y orientarlos a participar en el comercio exterior a través del desarrollo de la oferta exportable; d) Promover entre empresas con capacidad de exporta- ción el establecimiento de consorcios u otros esquemas de alianzas estratégicas para el desarrollo de oferta expor- table; e) Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con el ámbito de su competencia; f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal de Comercio; Artículo 142º I.- La Dirección de Proyectos es la encar- gada de proponer y establecer el enlace con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, con el pro- pósito de ejecutar acciones para el incremento y diversifi- cación de la oferta exportable, mediante el desarrollo de proyectos principalmente privados. Artículo 142º J.- Son funciones de la Dirección de Pro- yectos: a) Elaborar carteras de proyectos privados de inver- sión en coordinación con el sector privado para activida- des de exportación, que requieran identificar potenciales socios estratégicos en el exterior; b) Identificación de inversionistas en el exterior poten- cialmente interesados en las oportunidades ofrecidas a los diferentes sectores de exportación; c) Implementación de programas de capacitación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con respecto a la elaboración de proyectos de inversión, técnicas de nego- ciación y otras herramientas de apoyo a la capacitación en el comercio exterior; d) Identificación y utilización de mecanismos para la promoción de los proyectos peruanos seleccionados;e) Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con el ámbito de su competencia; f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal de Comercio". Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10657 Modifican el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2002-ITINCI Lima, 13 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, se aprobó la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, por Resolución Suprema Nº 139-2001-ITINCI, mo- dificada mediante Resolución Suprema Nº 150-2001-ITIN- CI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MITINCI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-ITINCI, se creó la Dirección Nacional de Comercio, como órgano técnico normativo de línea del Viceministerio de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; esta- bleciendo en el Artículo 3º que el MITINCI debe disponer y adoptar las acciones administrativas, presupuestales y de otra índole que se deriven del mismo Decreto; Que, resulta necesario modificar el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP, con el fin de prever los cargos necesarios para la implementación de la Dirección Nacio- nal de Comercio del Viceministerio de Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, la Ley Nº 27523 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo 01 de la Resolución Suprema Nº 139-2001-ITINCI, modificada por Resolución Suprema Nº 150-2001-ITINCI, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, incorporando 23 cargos, del Nº 314 al Nº 336, correspondientes a la Dirección Nacional de Comercio del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, conforme aparece en el Anexo 01, en un folio, que debidamente visado y sellado, forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales