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Pág. 224627 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Que, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolución Minis- terial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al CPC. José Alberto Mer- cado Mere, en el cargo de Gerente Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR LORETO. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10589 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex funcionarios del Proyec- to Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2002-PRES Lima, 12 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 2143-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo, sobre autoriza- ción a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de la Presidencia, para la interposi- ción de acciones legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Espe- cial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, efectuó el Examen Especial de las Obras Tramo III Vilavilani, Componente Remodelación del Canal Uchu- suma, período del 1.1.00 hasta el 28.2.01. contenido en el Informe Especial Nº 002-2001-INADE-PET-OAI; Que, a través del referido Examen Especial, la Oficina de Auditoría Interna del citado Proyecto Especial determi- nó indicios razonables de comisión de delito tipificado como usurpación de funciones, en razón a que ex funcionarios del citado Proyecto Especial, ejercieron atribuciones dis- tintas a las suyas, invadiendo esferas de competencia no poseídas, a través de la suscripción de actas de acuerdos con terceras personas, ajenas a la Institución, como son, la Corporación Sagitario S.A. y Consorcio EWI-VCHI, en torno a la construcción de la Obra Tramo III Vilavilani; Que, igualmente, el citado examen de auditoría, evidenció la comisión del delito de concusión, por parte de los citados ex funcionarios, en razón a que estando en funciones, autoriza- ron, avalaron, opinaron e indujeron como si no hubiese existido cambios de Especificaciones Técnicas y reducción de costos, en los procesos constructivos de la mencionada obra, a través de informes, oficios y demás documentación sustentatoria para dar trámite al pago irregular y excesivo de un monto ascenden- te a S/. 458, 684.05, en favor de la Empresa Contratista Corpo- ración Sagitario S.A. por el cambio del procedimiento cons- tructivo de curado a vapor, por la de curado de concreto, me- diante mantas de lana de vidrio aglutinada; Que, tales hechos, se hallan tipificados en los Artículos 361º y 382º del Código Penal, como delito de usurpación de funciones y concusión, respectivamente, lo que ha ge- nerado perjuicio económico significativo al citado Proyecto Especial y en consecuencia al Estado, por el monto de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 05/100 Nuevos Soles (S/. 458,684.05); Que, se hallan comprendidos en dicha responsabilidad los ex funcionarios del citado Proyecto Especial: Ing. Samuel Eduardo Amar Antezana, ex Jefe del Comité de Coordinación; Ing. Marciano Fredy Linares Alarcón, res- ponsable de Costos y Valorizaciones del Comité de Coor- dinación; Ing. Wilfredo Jazer Echevarría Suárez, ex Jefe de la Oficina de Supervisión (e); e Ing. Luis Alberto Corne- jo Navarretty, ex Director de Obras;Que, conforme lo prevé el Artículo 16º inciso f) del Decre- to Ley Nº 26162, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sis- tema, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal virtud, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, inicie acción penal, contra los referidos ex funcionarios; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie la acción penal correspondiente, contra los ex funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Amplia- ción de los Recursos Hídricos de Tacna, siguientes: Ing. Samuel Eduardo Amar Antezana, ex Jefe del Comité de Co- ordinación; Ing. Marciano Fredy Linares Alarcón, responsa- ble de Costos y Valorizaciones del Comité de Coordinación; Ing. Wilfredo Jazer Echevarría Suárez, ex Jefe de la Oficina de Supervisión (e); e Ing. Luis Alberto Cornejo Navarretty, ex Director de Obras y los que resulten responsables. Artículo 2º.- Remitir, los antecedentes del caso, al Pro- curador autorizado para los fines a que se contrae la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10590 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra responsables de la formulación de expediente técnico y ejecución de la obra Agua Potable Puer- to de Casma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2002-PRES Lima, 12 de junio de 2002 Visto, los Oficios Nº 2193-2001-CTAR ANCASH/PRE- OTD y Nº 0988-2002-CTAR ANCASH/PRE-OTD del Pre- sidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash, los Informe Nºs. 190-2001-CTAR ANCASH/GRAJ/SGAA, su ampliatorio Nº 97-2002-CTAR ANCASH/GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Ju- rídica del CTAR Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de abril de 1997, el Consejo Transi- torio de Administración Regional Chavín, representado por su Gerente de Operaciones Ing. Ramón Urtecho Casimiro, suscribió con la empresa POVES OSORIO ALFREDO PE- DRO INGENIERO, un contrato para la ejecución de la obra Agua Potable Puerto de Casma, con su propuesta econó- mica de S/. 176 235,99, contratándose igualmente, con fe- cha 15 de mayo de 1997, al Ing. Oscar Alex Chávez Melga- rejo para la supervisión técnica de la mencionada obra; Que, para la elaboración del expediente técnico el refe- rido funcionario, en su calidad de Gerente Regional de Operaciones suscribió con fecha 13 de febrero de 1997, el Contrato de Locación de Servicios con el Ing. Danilo Enri- que Montoro Vergara, asumiendo la responsabilidad por la ejecución de la Propuesta Técnica y Económica de la obra: Agua Potable Puerto de Casma; Que, de acuerdo a los informes presentados por el su- pervisor a la Gerencia de Operaciones se establece que la obra presentó problemas de orden técnico desde que se inició su ejecución, sin que el Gerente de Operaciones Ing. Ramón Urtecho Casimiro, dispusiera la intervención técni- ca y administrativa de la obra, o la rescisión del contrato con arreglo a lo dispuesto al capítulo 5.8 del RULCOP; continuando los trabajos con el contratista ocasionando grave prejuicio económico al Estado;