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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 224614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-AG, se establecieron disposiciones aplicables a la Comisión Na- cional de Fondos Rotatorios y otros órganos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2002-AG se han introducido modificaciones a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, sien- do necesario dictar las medidas reglamentarias correspon- dientes que permitan su mejor aplicación; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 017- 2001-AG y Nº 049-2001-AG, así como el Decreto Supre- mo Nº 037-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las operaciones con cargo a los fon- dos rotatorios que comprendan la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquímicos, pa- jillas y demás insumos para crianza), semovientes, pres- tación de servicios de asistencia técnica y/o de maqui- naria agrícola y, adicionalmente, comprendan entregas de dinero para financiar actividades agrarias, especial- mente las referidas a labores culturales, conforme esta- blece el Decreto Supremo Nº 037-2002-AG, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para las Operaciones con cargo a los Recursos del Fondo Rotatorio, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 1089-2001-AG y modi- ficada por la Resolución Ministerial Nº 1235-2001-AG, con las modificaciones establecidas en la presente Re- solución Ministerial. Artículo 2º.- Los proyectos productivos a que se refie- re el artículo precedente deberán señalar, adicionalmente, el monto de dinero requerido para financiar las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales, especificando la labor, jornales a emplear y monto de los mismos. Asimismo, los proyectos deberán contener un cro- nograma de desembolsos. Artículo 3º.- Los proyectos productivos serán evalua- dos y aprobados directamente por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura. Para estos casos, la aprobación del proyecto comprende el fi- nanciamiento del mismo y la transferencia de recursos a la Dirección Regional Agraria en cuya circunscripción se eje- cutará el proyecto productivo, de acuerdo al cronograma de desembolsos. Artículo 4º.- Aprobado el proyecto productivo, la Direc- ción Regional Agraria en cuya circunscripción se ejecuta- rá el proyecto suscribirá un convenio con el operador el que deberá comprender, adicionalmente, una cláusula que exprese en moneda nacional los valores de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria agrícola así como el monto de dinero destinado al financiamiento de las acti- vidades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales. La suscripción del convenio con el operador podrá con- llevar simultáneamente la ejecución del primer desembol- so de dinero para el financiamiento del proyecto. Artículo 5º.- La tasa de interés aplicable a la parte del proyecto productivo correspondiente al financiamiento de las actividades agrarias, especialmente las referidas a la- bores culturales, será fijada en el contrato respectivo. Artículo 6º.- Salvo el primero, los desembolsos de di- nero previstos en el proyecto productivo destinados al finan- ciamiento de las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales, se encontrarán sujetos pre- viamente a la evaluación del avance del proyecto y verifi- cación de labores por parte de la Dirección Regional Agra- ria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Amplíase para la campaña agrícola 2002/ 2003 lo establecido en la segunda disposición complemen- taria del Reglamento para las Operaciones con cargo a los Recursos del Fondo Rotatorio aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089-2001-AG y modificada por la Resolu- ción Ministerial Nº 1235-2001-AG, incluyendo los proyec- tos productivos a que se refiere la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Es de aplicación para los proyectos produc- tivos a que se refiere la presente Resolución Ministerial el Procedimiento Operativo de los Fondos Rotatorios conte- nido en la Directiva Nº 01-2001-AG-CNFR aprobado por Resolución Viceministerial Nº 008-2001-AG.Tercera.- Facúltase a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios a adoptar acuerdos que permitan la mejor apli- cación del presente dispositivo, de ser necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado del Despacho de Agricultura 10604 Autorizan viaje a representantes del Ministerio a la Reunión del Comité de Agricultura de la OMC que se realiza- rá en Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2002-AG Lima, 13 de junio de 2002 VISTO: El Facsímil Nº 179-2002-MITINCI/VMINCI de fecha 3 de junio de 2002, cursado por el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se desarrolla- rá del 17 al 20 de junio de 2002, la Reunión del Comité de Agricultura de la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, en dicho evento participarán representantes del Ministerio de Agricultura, el mismo que se realizará con el propósito de tratar las modalidades de los nuevos compro- misos en el tema de subvenciones y restricciones a la ex- portación, por lo que resulta conveniente autorizar el viaje del Econ. Juan Manuel Benites Ramos, Director General de la Oficina General de Planificación Agraria e Ing. Javier Ramón Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección del Mi- nisterio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM y Ley Nº 27573 - Ley de Presupues- to del Sector Público para el año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Econ. Juan Ma- nuel Benites Ramos, Director General de la Oficina Ge- neral de Planificación Agraria e Ing. Javier Ramón Gal- ván Costa, Asesor de la Alta Dirección, del 16 al 21 de junio de 2002, para que participen como Representan- tes del Ministerio de Agricultura en la Reunión del Comi- té de Agricultura de la Organización Mundial de Comer- cio - OMC, que se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a las Cadenas Funcional Pro- gramática 04 006 0023 1.00179 3.0600 Meta 0002 Mante- nimiento de Sistemas Informáticos y 03 006 0005 1.00110 3.0010 Meta 00001 Coordinación de Políticas Gubernamen- tales en General, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2002 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. Juan Manuel Benites Ramos - Pasajes US$1,644.12 - Viáticos US$1,560.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00 -------------------- US$3,229.12 Ing. Javier Ramón Galván Costa - Pasajes US$1,644.12 - Viáticos US$1,560.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00 -------------------- US$3,229.12