Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por los Articulos 8º y 9º de la Ley Nº 27617 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese al Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, como Titulo VII, el texto siguiente:

no cubierto con los recursos de los literales a) y b) precedentes. Articulo 146º.- De la modalidad y pago de la pension minima Una vez concluido el MORDAZA de verificacion respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones para tener derecho a la pension minima por parte de la AFP, se procedera al pago de la misma. El pago de la pension se realizara de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo el compromiso estatal a que hace referencia el MORDAZA Complementario de Pension Minima cuando se MORDAZA agotado el saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion mas el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento. En caso la Cuenta Individual de Capitalizacion incluya aportes previsionales que se encuentren en cobranza, el afiliado se sujetara al pago de una pension preliminar prevista en la regulacion del SPP, a cuyo efecto la pension preliminar sera determinada sobre la base de la suma del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion, sin incluir los aportes en cobranza, el MORDAZA de Reconocimiento y el MORDAZA Complementario de Pension Minima. Los procedimientos complementarios que MORDAZA necesarios para el pago de la pension en el SPP seran establecidos por la SBS. Articulo 147º.- Del MORDAZA Complementario de Pension Minima El MORDAZA Complementario de Pension Minima representa el compromiso de garantia que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta por la cuenta individual de capitalizacion del afiliado que, para estos efectos, incluye los aportes previsionales que se encuentren en cobranza, y el MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso, a efectos de que la pension que se calcule en el SPP, sobre la base de la expectativa de MORDAZA del grupo familiar del afiliado, resulte igual a la pension minima que se otorga en el SNP. Articulo 148º.- De las caracteristicas del MORDAZA Complementario de Pension Minima La garantia estatal se expresa en moneda nacional y se materializa mediante los pagos fraccionados que realice la ONP durante los periodos de pago de las pensiones de jubilacion por derecho propio y por derecho derivado que genere el SPP. El saldo sera actualizado en funcion al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya. El compromiso estatal a que hace referencia el MORDAZA Complementario de Pension Minima, se ejercitara una vez que se MORDAZA agotado el saldo de la CIC, mas el valor de redencion del BdR. En el caso del pago de pensiones por invalidez y por derecho derivado de una pension de jubilacion en el SPP, se aplicara los porcentajes, respecto de la pension de jubilacion, senalados en el Articulo 113º del presente Reglamento. Articulo 149º.- De la determinacion del valor del MORDAZA Complementario de Pension Minima El valor de la garantia estatal se determina de la siguiente manera: BCPM = [PM * CRU - BdR - CIC]

"TITULO VII PENSION MINIMA, REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA EN EL SPP Y JUBILACION ADELANTADA DEL DECRETO LEY Nº 19990 PARA AFILIADOS AL SPP CAPITULO I PENSION MINIMA EN EL SPP
Articulo 142º.- Del acceso a la pension minima en el SPP Tendran derecho a gozar de una pension minima de jubilacion en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) aquellos afiliados cuyo calculo de pension estimado sobre la base de los aportes a su cuenta individual de capitalizacion (CIC) y MORDAZA de Reconocimiento (BdR), de ser el caso, resulte menor al valor de la pension de jubilacion que, bajo garantia del Estado, asegura el SPP y que satisfagan los requisitos senalados en el articulo siguiente. Articulo 143º.- De los requisitos Los afiliados al SPP comprendidos en el articulo anterior, podran acceder a una pension minima siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes: a) Haber nacido a mas tardar el 31 de diciembre de 1945, contar con un minimo de sesenta y cinco anos de edad y no se encuentren percibiendo una pension de jubilacion al momento de presentar la solicitud ante la AFP. b) Registrar un minimo de veinte (20) anos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y, c) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior considerando como base minima de calculo el monto de la remuneracion minima MORDAZA, en cada oportunidad. Para efectos de lo senalado en el literal b) que antecede, se considerara lo siguiente: i. Tratandose de aportes realizados al SPP, se tendran por aportaciones efectivas aquellas que hubiesen sido retenidas al afiliado. ii. Tratandose de aportes realizados al SNP, para el registro de los anos de aportacion se aplicaran los mismos criterios que exige la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para la contabilizacion de las aportaciones requeridas para acreditar el derecho a las correspondientes pensiones por jubilacion. Articulo 144º.- De la documentacion e informacion requeridas Para acceder a la pension minima el afiliado debera presentar una solicitud ante la AFP a la que se encuentra afiliado, la que debera ser acompanada de la documentacion e informacion que sustente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior. Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) establecera la documentacion, los formatos y los procedimientos que MORDAZA necesarios para verificar el acceso a este derecho. Articulo 145º.- Del financiamiento de la pension minima La pension minima de jubilacion en el SPP estara financiada del modo siguiente: a) Con los recursos de la cuenta individual de capitalizacion del afiliado que, para estos efectos, incluye los aportes previsionales que se encuentren en cobranza; b) Con el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento del afiliado, si lo hubiera; y, c) Con los recursos que garantiza el Estado a traves del MORDAZA Complementario de Pension Minima, por el saldo

El monto de la pension del afiliado al SPP sera: PSPP = PM = [CIC + BdR + BCPM] / CRU Donde, para los fines de las formulas se entendera: = Monto de la pension minima establecida en el SNP para aquellos asegurados con 20 o mas anos de aportacion reconocida; CRU = Capital Requerido Unitario del afiliado, calculado bajo la modalidad de retiro programado, al momento de la MORDAZA de la solicitud de jubilacion adelantada en el SPP; BdR = Valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento; CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluyendo el monto acumulado de cuentas por cobrar originadas por el PM

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