Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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- Direccion Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Direccion Nacional de Comercio." "Articulo 114º.- Corresponde al Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, proponer y dirigir la politica nacional de integracion, de las negociaciones comerciales internacionales, asi como programar y ejecutar acciones concernientes a los diferentes esquemas de integracion, cooperacion economica y social, y las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en el ambito del comercio internacional, coordinando en lo que corresponda con el Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, se encarga de proponer e implementar las politicas de difusion de los acuerdos comerciales y contribuir al desarrollo de nueva oferta exportable a traves del establecimiento de alianzas estrategicas y otros mecanismos de promocion". Articulo 2º.- Adicionar al Articulo 115º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MITINCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, los incisos siguientes, modificando el texto del inciso n) del mismo articulo: "n) Establecer, dirigir, ejecutar y evaluar la politica de difusion de los acuerdos comerciales; n) Definir y supervisar los mecanismos de difusion de las disposiciones contenidas en los esquemas de integracion, cooperacion economica y social, regimenes de preferencia, los acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales; o) Establecer alianzas estrategicas con el sector publico y privado para un mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos comerciales; p) Contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a traves de la generacion y promocion de nueva oferta exportable; q) Desarrollar acciones de capacitacion a fin de generar conciencia exportadora en el sector productivo nacional; r) Opinar sobre proyectos de normas legales y administrativas que tengan relacion con el ambito de su competencia; s) Las demas funciones que le asigne el Ministro". Articulo 3º.- Adicionar al numeral B del Articulo 116º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MITINCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001 ITINCI, el siguiente texto: "Direccion Nacional de Comercio. - Direccion de Desarrollo de Mercados - Direccion de Desarrollo de la Oferta Exportable - Direccion de Proyectos" Articulo 4º.- Incorporar los siguientes articulos al Reglamento de Organizacion y Funciones del MITINCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, correspondientes a las funciones de la: "DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Articulo 142º A.- Corresponde a la Direccion Nacional de Comercio formular, proponer, dirigir y evaluar los mecanismos de difusion de las disposiciones contenidas en los esquemas de integracion, cooperacion economica y social, regimenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con las demas Direcciones Nacionales del Viceministerio. Asimismo, se ocupara de contribuir al incremento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la identificacion de bienes y servicios actuales y potenciales para el comercio exterior, la capacitacion y la cotizacion de los operadores economicos para un mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales internacionales, propiciando la descentralizacion del comercio. Articulo 142º B.- Son funciones de la Direccion Nacional de Comercio, las siguientes: a) Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la politica de difusion de las disposiciones contenidas en los esquemas de integracion, cooperacion economica y social, regimenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales. Para ello se coor-

dinara con las demas Direcciones del Viceministerio involucradas; b) Formular, proponer y desarrollar mecanismos de difusion de los acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales; c) Formular el plan de difusion en el ambito local, regional y nacional de las disposiciones, acuerdos comerciales asi como de las negociaciones comerciales internacionales, apoyando asi la descentralizacion del comercio; d) Dirigir y apoyar a las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicacion de mecanismos y planes de difusion de las disposiciones y acuerdos comerciales, asi como de las negociaciones comerciales internacionales; e) Formular, proponer y evaluar los mecanismos y estrategias para la creacion y/o consolidacion de MORDAZA de coordinacion con los operadores economicos nacionales vinculados al comercio exterior; f) Proponer, desarrollar, coordinar y evaluar acciones de capacitacion y concienciacion a fin de promover el incremento de la oferta exportable peruana, el mayor valor agregado y contribuir a elevar la competitividad de los productos y servicios ofrecidos; g) Promover la coordinacion y fortalecimiento interinstitucional, asi como el dialogo entre los sectores publico y privado, buscando identificar e incursionar en mercados potenciales; h) Establecer vinculacion con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio exterior, nacionales y extranjeras a fin de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; i) Emitir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; j) Emitir opinion sobre proyectos de normas legales y administrativas que tengan relacion con el ambito de su competencia; k) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en materia de comercio exterior. Articulo 142º C.- La Direccion Nacional de Comercio esta a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 142º D.- La estructura de la Direccion Nacional de Comercio es la siguiente: DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Organos Tecnico-Normativos - Direccion de Desarrollo de Mercados - Direccion de Desarrollo de la Oferta Exportable, y - Direccion de Proyectos Articulo 142º E.- La Direccion de Desarrollo de Mercados es la encargada de elaborar y ejecutar los mecanismos y estrategias de difusion de las disposiciones contenidas en los esquemas de integracion, cooperacion economica y social, regimenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales, asi como coordinar con los organismos y entidades competentes acciones orientadas a promocionar la oferta exportable peruana en mercados seleccionados. Articulo 142º F.- Son funciones de la Direccion de Desarrollo de Mercados: a) Proponer, coordinar, evaluar y ejecutar las acciones, mecanismos y estrategias vinculadas a la difusion de las disposiciones contenidas en los esquemas de integracion, cooperacion economica y social, regimenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales y, los demas temas vinculados al comercio, que permitan su mejor aprovechamiento. b) Formular, ejecutar y evaluar el plan de difusion de las disposiciones, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales en el ambito local, regional y nacional; c) Difundir entre los operadores economicos, los incentivos a las exportaciones y las condiciones de acceso preferencial en los mercados internacionales; d) Difundir entre los operadores economicos, las preferencias arancelarias comprendidas en los acuerdos comerciales suscritos por el MORDAZA o en negociacion con la finalidad de lograr el mejor aprovechamiento de estas;

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