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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 224621 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 - Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Dirección Nacional de Comercio." "Artículo 114º.- Corresponde al Viceministerio de Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, proponer y dirigir la política nacional de integración, de las negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a los dife- rentes esquemas de integración, cooperación económica y social, y las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en el ámbito del comercio internacional, co- ordinando en lo que corresponda con el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. Asimismo, se encarga de proponer e implementar las políticas de difusión de los acuerdos co- merciales y contribuir al desarrollo de nueva oferta expor- table a través del establecimiento de alianzas estratégicas y otros mecanismos de promoción". Artículo 2º.- Adicionar al Artículo 115º del Reglamento de Organización y Funciones del MITINCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, los incisos siguien- tes, modificando el texto del inciso n) del mismo artículo: "n) Establecer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de difusión de los acuerdos comerciales; ñ) Definir y supervisar los mecanismos de difusión de las disposiciones contenidas en los esquemas de integra- ción, cooperación económica y social, regímenes de pre- ferencia, los acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales; o) Establecer alianzas estratégicas con el sector públi- co y privado para un mejor aprovechamiento de las prefe- rencias arancelarias negociadas en los acuerdos comercia- les; p) Contribuir al incremento de las exportaciones perua- nas a través de la generación y promoción de nueva oferta exportable; q) Desarrollar acciones de capacitación a fin de gene- rar conciencia exportadora en el sector productivo nacio- nal; r) Opinar sobre proyectos de normas legales y admi- nistrativas que tengan relación con el ámbito de su compe- tencia; s) Las demás funciones que le asigne el Ministro". Artículo 3º.- Adicionar al numeral B del Artículo 116º del Reglamento de Organización y Funciones del MITIN- CI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001 ITINCI, el siguiente texto: "Dirección Nacional de Comercio. - Dirección de Desarrollo de Mercados - Dirección de Desarrollo de la Oferta Exportable - Dirección de Proyectos" Artículo 4º.- Incorporar los siguientes artículos al Re- glamento de Organización y Funciones del MITINCI, apro- bado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, corres- pondientes a las funciones de la: "DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO Artículo 142º A.- Corresponde a la Dirección Nacional de Comercio formular, proponer, dirigir y evaluar los meca- nismos de difusión de las disposiciones contenidas en los esquemas de integración, cooperación económica y so- cial, regímenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con las demás Direcciones Nacionales del Viceministerio. Asimismo, se ocupará de contribuir al incre- mento y diversificación de la oferta exportable peruana, la identificación de bienes y servicios actuales y potenciales para el comercio exterior, la capacitación y la cotización de los operadores económicos para un mejor aprovecha- miento de las oportunidades comerciales internacionales, propiciando la descentralización del comercio. Artículo 142º B.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Comercio, las siguientes: a) Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de di- fusión de las disposiciones contenidas en los esquemas de integración, cooperación económica y social, regíme- nes de preferencia, acuerdos comerciales y de las nego- ciaciones comerciales internacionales. Para ello se coor-dinará con las demás Direcciones del Viceministerio involucradas; b) Formular, proponer y desarrollar mecanismos de di- fusión de los acuerdos comerciales y de las negociacio- nes comerciales internacionales; c) Formular el plan de difusión en el ámbito local, regio- nal y nacional de las disposiciones, acuerdos comerciales así como de las negociaciones comerciales internaciona- les, apoyando así la descentralización del comercio; d) Dirigir y apoyar a las Direcciones Regionales Secto- riales en la aplicación de mecanismos y planes de difusión de las disposiciones y acuerdos comerciales, así como de las negociaciones comerciales internacionales; e) Formular, proponer y evaluar los mecanismos y estrategias para la creación y/o consolidación de canales de coordinación con los operadores económicos naciona- les vinculados al comercio exterior; f) Proponer, desarrollar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y concienciación a fin de promover el in- cremento de la oferta exportable peruana, el mayor valor agregado y contribuir a elevar la competitividad de los pro- ductos y servicios ofrecidos; g) Promover la coordinación y fortalecimiento inte- rinstitucional, así como el diálogo entre los sectores públi- co y privado, buscando identificar e incursionar en merca- dos potenciales; h) Establecer vinculación con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio exte- rior, nacionales y extranjeras a fin de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; i) Emitir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; j) Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con el ámbito de su competencia; k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, en materia de comercio exterior. Artículo 142º C.- La Dirección Nacional de Comercio está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 142º D.- La estructura de la Dirección Nacional de Comercio es la siguiente: DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO Órganos Técnico-Normativos - Dirección de Desarrollo de Mercados - Dirección de Desarrollo de la Oferta Exportable, y - Dirección de Proyectos Artículo 142º E.- La Dirección de Desarrollo de Merca- dos es la encargada de elaborar y ejecutar los mecanis- mos y estrategias de difusión de las disposiciones conte- nidas en los esquemas de integración, cooperación eco- nómica y social, regímenes de preferencia, acuerdos co- merciales y de las negociaciones comerciales interna- cionales, así como coordinar con los organismos y entida- des competentes acciones orientadas a promocionar la oferta exportable peruana en mercados seleccionados. Artículo 142º F.- Son funciones de la Dirección de De- sarrollo de Mercados: a) Proponer, coordinar, evaluar y ejecutar las accio- nes, mecanismos y estrategias vinculadas a la difusión de las disposiciones contenidas en los esquemas de in- tegración, cooperación económica y social, regímenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociaciones comerciales internacionales y, los demás temas vinculados al comercio, que permitan su mejor aprovechamiento. b) Formular, ejecutar y evaluar el plan de difusión de las disposiciones, acuerdos comerciales y de las negocia- ciones comerciales internacionales en el ámbito local, re- gional y nacional; c) Difundir entre los operadores económicos, los incenti- vos a las exportaciones y las condiciones de acceso preferencial en los mercados internacionales; d) Difundir entre los operadores económicos, las prefe- rencias arancelarias comprendidas en los acuerdos comer- ciales suscritos por el país o en negociación con la finali- dad de lograr el mejor aprovechamiento de éstas;