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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES Pág. 224787Lima, domingo 16 de junio de 2002 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación 4 Relación del personal técnico que interviene en el servicio adjuntando un Informe de Evaluación emitido por el Oficina Servicio Nacional de Metrología por cada técnico declarado. Descentralizada Los gastos que demanden la Evaluación en las instalaciones, como son pasajes, traslados, etc. serán solventados p or el Solicitante Base Legal: Decreto Ley 25868 Artículo 26 publicado el 6 de noviembre de 1992 Res 0032-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 16 de junio del 2000 10. Autorización de Entidades Contrastadoras 1. Solicitud señalando y adjuntando datos de identificación y domicilio, así como documentos que acrediten su 13% UIT üSecretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes, de ser el caso. La Solicitud deberá indicar el Tipo de (En Campo) 30 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la Medidores en los que se va a prestar el Servicio y la Clase de Exactitud a la que ellos se refieren de acuerdo a lo hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia establecido en el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras 40% UIT (Nota 4) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la 2. Memoria Descriptiva señalando los datos generales de la Organización del Solicitante de acuerdo a lo establecido (En Laboratorio) y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de en el Reglamento. u Indecopi 3. Manual de Procedimientos del Solicitante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Oficina 4. Copia de los Certificados de Calibración de todos los equipos involucrados en la Contratación Descentralizada 5. Relación del personal técnico que interviene en la Contrastación adjuntando copia de los Diplomas o Títulos que acrediten el Grado Técnico o Universitario en la materia a contrastar, o la experiencia que poseen en la prestación del servicio, así como un Informe de Evaluación emitido por el Servicio Nacional de Metrología, por cada uno de los técnicos declarados. Base Legal: Decreto Supremo 009-93-EM Artículo 182, publicado el 25 de febrero de 1993 R.D. 311-97-EM-DGE / Res 0065-99- INDECOPI-CRT, publicado el 26 de octubre del 2000 11. Ampliación de Autorización de Entidades Contrastadoras La Ampliación solo procede para ampliar el ámbito dentro de la etapa autorizada 6,5% UIT üSecretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa 1. Solicitud suscrita por el representante de la entidad autorizada (En Campo) 30 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la 2. Ámbito para el que se solicita la Ampliación de acuerdo al Reglamento hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 3. Relación de Equipos con los que cuenta para prestar servicios en el ámbito solicitado 20% UIT (Nota 4) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la 4. Certificados de Calibración de los equipos presentados de acuerdo al Periodo de Calibración Declarado (En Laboratorio) y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de u Indecopi Oficina Base Legal: Decreto Supremo 009-93-EM Artículo 18, publicado el 15 de febrero de 1993 Descentralizada R.D. 311-97-EM-DGE / Res 0065-99-INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000 12. Renovación de la Autorización de Entidades Contrastadoras 1. Solicitud suscrita por el representante de la entidad autorizada 13% UIT üSecretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa 2. Memoria Descriptiva o Manual de Procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde la autorización (En Campo) 30 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la inicialmente otorgada hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 3. Copia de los últimos Certificados de Calibración de sus Equipos, conforme al Periodo de Calibración establecido en su 40% UIT (Nota 4) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la Procedimiento de Mantenimiento (En Laboratorio) y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de u Indecopi Oficina Base Legal: Decreto Supremo 009-93-EM Artículo 182, publicada el 25 de febrero de 1993/ Descentralizada R.D. 311-97-EM-DGE / Res 0065-99-INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000 13. Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud 1. Solicitud señalando Datos de Identificación y el domicilio, y adjuntando documentos que acrediten su 80% UIT üSecretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes. 30 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la 2. Copia simple del RUC. hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 3. Memoria Descriptiva indicando las principales actividades que desarrolla, su estructura organizativa y la relación (Nota 4) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la del personal, tanto de su plana administrativa como del panel de Evaluadores y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de 4. Manual de Procedimientos para la Evaluación de Establecimientos de Salud y para la Selección del Personal de u Indecopi Evaluadores. El Manual de Procedimientos deberá comprender todos los mecanismos o procedimientos Oficina adoptados para cumplir los requisitos comprendidos en el Anexo C del Reglamento aplicable a la Autorización de Descentralizada Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud. 5. Presentar documentación que acredite su experiencia o la de su personal en la Evaluación de Sistemas de Calidad 6. Currículum Vitae documentado de cada uno de los Evaluadores de acuerdo al formato comprendido en el Reglamento.