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NORMAS LEGALES Pág. 224789Lima, domingo 16 de junio de 2002 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación 18. Renovación de Registro de Auditores de Sistemas de Gestión 1. La solicitud de renovación debe ser presentada a la Secretaría Técnica 30 días antes del vencimiento del 25% UIT üSecretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa registro de acuerdo al Formato aprobado (Nota 5), adjuntando: 30 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la a) Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías, conforme al Artículo 36º. hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia b) Certificados del entrenamiento conforme al Artículo 37º, de ser el caso. (Nota 4) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la La renovación no requiere la presentación de los documentos inicialmente presentados, salvo que se hayan y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de producido modificaciones en los mismos. u Indecopi Oficina Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 24 de noviembre de 1992 Descentralizada Res 0065-2000-INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo (Nota 3) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple. B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos además deberán tener Legalización Consular. (Nota 4) Este período sólo incluye la actuación de la CRT. En el proceso las Empresas suelen solicitar plazos adicionales para subsanar observaciones, situación en la cual el plazo fijado se suspende y reanuda luego de ello. (Nota 5) Los Formatos se encuentran publicados en el Portal del Indecopi: www.indecopi.gob.pe (Nota 6) Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, Sexta Disposición Transitoria y Art.38º Comisión de Acceso al Mercado Requisitos Calificación Dependencia Autoridad Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de que resuelve Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Solicitud Adhesión Apelación 1. Denuncia contra Barreras Burocráticas 1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 3) y existencia para el caso 13% UIT üSecretaría Técnica No Contemplado Comisión de 10% UIT Sala de Defensa de Personas Jurídicas. 30 días de la Comisión de (Nota 5) Acceso al Mercado Procede dentro de la 2. Identificación de la Barrera Burocrática, Ilegal o Irracional, que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio hábiles Acceso al Mercado de los 15 Competencia razonables sobre la existencia de la Barrera Burocrática Irracional Denunciada (Nota 4). u días hábiles de 3. Identificación de la Autoridad que impone la Barrera Burocrática Oficina Notificada la Tribunal de 4. Recuento de hechos. Descentralizada Resolución Indecopi 5. Fundamentación jurídica. (Nota 6) 6 Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la Solicitud. Base Legal: Decreto Legislativo 807, publicado el 18 de abril de 1996 (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo (Nota 3) Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades, en los siguientes casos: A. Personas Naturales : la representación deberá constar en el escrito que se presenta , o a través de Carta Poder simple. B. Personas Jurídicas : intervendrán en el Proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Legalización Consular C. Asociaciones que actúen en representación de sus asociados , deberán presentar documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposición de la Denuncia. (Nota 4) Las Barreras Burocráticas Irracionales pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamentos) o desproporcionadas (es decir, que resultan excesivas en relación a sus fines), entre otras, estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión a emplazar a la Denunciada por este extremo. (Nota 5) Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, Sexta Disposición Transitoria y Artículo 38º (Nota 6) Procede contra las Resolucio nes en las que se dicta una Medida Cautelar, Resoluciones en las que se imponga una multa, Resoluciones que ponen fin al Procedimiento y otras conforme a Ley. En el caso de Apelación de Medidas Cautelares el plazo para presentar la impugnación es de 3 día hábiles