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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 En cuanto a Gastos por Contr apartidas : Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Dona- ciones, debidamente suscritos y ratificados a la fechade la formulación del presupuesto, celebrados por las entidades del Sector Público, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de evitar extensión en los contratos de préstamosy mayores costos por comisiones de crédito y com- promisos. Por tanto, bajo responsabilidad , antes de progra- mar gastos para la ejecución de nuevos proyectos se deberá asegurar la contrapartida nacional delos contratos o convenios, ya que no se progra- marán proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la eje-cución. Los gastos en inversión que requieran contraparti- da nacional por la Fuente de Financiamiento "Re- cursos Ordinarios", se supeditarán estrictamente a la Asignación Presupuestaria - MEF, a que serefiere el inciso a) del Artículo 27º de la presente Directiva. En cuanto al Ser vicio de la Deuda : Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerar dentro de la cobertura presupuestal, los gastos que se requieran para el año fiscal 2003, con cargo a dicha Categoría del Gasto. En cuanto a otros Gastos de Capital : La adquisición de "Equipamiento y Materiales Dura- deros", se sujeta a la existencia de recursos disponi- bles, una vez cubiertos los gastos a que se refierenlos rubros precedentes. Otros Gastos: Debe considerarse la previsión de gastos para aten- der el pago, en forma progresiva, de sumas de di-nero ordenadas por mandatos judiciales, consenti- dos y ejecutoriados que se encuentren en la cali- dad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se des-prenda necesariamente del procedimiento estable- cido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27584 modifica- da por la Ley Nº 27684, con cargo a la AsignaciónPresupuestaria del Pliego. CAPITULO IV LAS REUNIONES DE FORMULACION PRESUPUESTAL Reuniones de Formulación Presupuestal en el Plie- go Artículo 36º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, convoca a las Unidades Ejecuto-ras de la Entidad, a las reuniones que sean necesarias para analizar y coordinar los ajustes de las propuestas presupuestarias formuladas por las Unidades Ejecutoras;así como a efectuar la revisión final del Proyecto de Pre- supuesto Institucional y elaborar la Exposición de Moti- vos y el "Informe Sustentatorio de la Propuesta del Pre-supuesto Institucional 2003" Designación de los Representantes del Pliego para la presentación de la información ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público Artículo 37º.- Mediante oficio suscrito por el Titular del Pliego o quien éste delegue, antes del 28 de junio de 2002, se debe acreditar al Jefe de la Oficina de Presu-puesto o al Jefe de la Oficina pertinente que asuma di- cha responsabilidad y a los funcionarios que presenta- rán y sustentarán el Proyecto de Presupuesto Institucio-nal del Pliego ante la Dirección Nacional del Presupues- to Público. Reuniones de Formulación Presupuestal con la Di- rección Nacional del Presupuesto Público Artículo 38º.- Las Reuniones de Formulación Presu- puestal que se realicen entre la Dirección Nacional delPresupuesto Público y los Pliegos, se efectúan a partir del 8 de julio del año en curso, de acuerdo al Cronogra-ma que se indica en el Anexo Nº 05, en los ambientes dela citada Dirección Nacional. La información a que hace referencia el Artículo 39º de la presente Directiva, debe presentarse dos (2) días hábiles antes de la Reunión de Formulación Presupuestal, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi-cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Constituye requisito indispensable para las Reunio- nes de Formulación Presupuestal, la presentación de la citada información (Artículo 39º de la Directiva), así comoel detalle de personal señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 24º de la presente Directiva relativo a la in- formación de los trabajadores que desarrollen tareas per-manentes; en caso de omisión de la mencionada infor- mación se hará de conocimiento del Titular del Pliego, para los fines consiguientes. La Dirección Nacional del Presupuesto Público podrá requerir información adicional a fin de complementar elsustento de los trabajos de Programación y Formulación del Pliego. En el caso de las reuniones que se efectúen con los Pliegos comprendidos en la Sección Segunda: Instan- cias Descentralizadas, se requieren -además- la partici-pación de los representantes del Ministerio del sector o sectores al cual se vincule el Pliego, en la fecha y hora que establece el cronograma que se indica en el primerpárrafo del presente artículo. Asimismo, en las reuniones de formulación presu- puestal con la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico, podrán participar, según corresponda, los espe- cialistas de la Dirección General de Programación Mul-tianual del Sector Público del MEF. Registro de la Información Presupuestaria en la Fase de Formulación Artículo 39º.- El registro de la Estructura Funcio- nal Programática así como de los ingresos y egresos determinados en las Fases de Programación y Formu- lación Presupuestal, se efectúa en el "Software de Pro- gramación y Formulación Presupuestal para el año fis- cal 2003", y en el "Software de Información Comple- mentaria para la Formulación del Presupuesto Institu- cional". Para tal efecto la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público remite -en su oportunidad- los dis- quetes y el Manual del Usuario correspondientes a losprecitados software. La información presupuestaria elaborada por las res- pectivas unidades ejecutoras, utilizando los software an- tes señalados, debe ser remitida a las Oficinas de Presu- puesto o las que hagan sus veces en el Pliego para suconsolidación respectiva. Asimismo, las Oficinas de Presupuesto o las que ha- gan sus veces en el Pliego tienen la responsabilidad de revisar si la información recibida se adecua a los linea- mientos técnicos señalados en la presente Directiva asícomo de consolidar y remitir, obligatoriamente, dicha in- formación a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, dos (2) días hábiles antes de la respectiva Reuniónde Formulación, entre el Pliego y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los disquetes que remitan los Pliegos deben acom- pañarse con los Reportes contenidos en las opciones del citado Software, debidamente sellados y firmados por elJefe de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en el Pliego, de acuerdo al siguiente detalle: