Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

(a) En cuanto a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" : Su proyeccion es elaborada por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley Nº 27245 Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, del MORDAZA Macroeconomico Multianual y las coordinaciones que para tal efecto se han realizado con el Consejo de Ministros. En tal sentido, en el MORDAZA de la citada estimacion, no se consideraran demandas adicionales con cargo a Recursos Ordinarios. (b) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Canon y Sobrecanon", "Participacion en Rentas de Aduanas" y "Contribuciones a Fondos" : 1. Su proyeccion debera efectuarse sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2001, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del ano en curso y la proyeccion de la percepcion al cierre del ano fiscal 2002. Dicho calculo no considera los Saldos de Balance (18) correspondientes a los ejercicios anteriores. 2. Los Pliegos deben tomar en consideracion los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como: informacion estadistica de la captacion (tendencia al incremento o disminucion de la recaudacion), desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso, variacion en el monto de las tasas, cambios producidos en el MORDAZA legal, etc. 3. La Estimacion de Ingresos, por estas MORDAZA de Financiamiento obligara a las Oficinas de presupuesto o quien haga sus veces, a realizar los esfuerzos tecnicos necesarios, a fin de evitar sobre estimaciones y/o subestimaciones en las MORDAZA de Financiamiento MORDAZA citadas, dado que las deficiencias en la estimacion no generaran compensacion alguna con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". 4. Las proyecciones que se efectuen deben sustentarse en las Reuniones de Formulacion Presupuestal, a que se refiere el Articulo 38º de la presente Directiva. 5. En lo que se refiere a los Recursos Directamente Recaudados, debera precisarse la base legal de las partidas especificas del ingreso, para lo cual se utilizara el Formato 1: "Detalle por Partidas Especificas Recursos Directamente Recaudados". (c) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias" : 1. Su Estimacion debe considerar unicamente aquellos recursos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el ano fiscal, salvo en el caso de los prestamos fungibles de libre disposicion que contempla el MORDAZA Macroeconomico Multianual de acuerdo al Programa Economico del Gobierno. 2. Si la prevision de gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo" requiere egresos por concepto de contrapartida nacional, la prevision de la citada Fuente de Financiamiento se supedita al monto aprobado en la Asignacion Presupuestaria - MEF a que se refiere el literal (a) del Articulo 27º de la presente Directiva. 3. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por las MORDAZA de Financiamiento

MORDAZA senaladas, se consigna en el Formato 2 : "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva. Tratamiento de los Saldos de Balance Articulo 26º.- Los recursos por concepto de Saldos de Balance, no considerados en la Estimacion de Ingresos a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del Articulo 25º de la presente Directiva, se incorporan mediante Credito Suplementario durante la Fase de Ejecucion Presupuestaria del ano fiscal 2003, en la respectiva Fuente de Financiamiento que los genero. Determinacion de la Asignacion Presupuestaria Total del Pliego Articulo 27º.- La Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos, clasificada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, es el resultado de los trabajos de Estimacion de los Ingresos a que se refiere el Articulo 25º de la presente Directiva. La Asignacion Presupuestaria Total se compone de los siguientes conceptos: (a) Asignacion Presupuestaria - MEF : Monto correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", comunicado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas al Pliego. Dicha cifra es definitiva. (b) Asignacion Presupuestaria - Pliego : Son los montos estimados por el Pliego correspondientes a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios" y se determinan de acuerdo a los lineamientos establecidos en los incisos (b) y (c) del Articulo 25º de la presente Directiva. CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTAL Concepto Articulo 28º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Formulacion Presupuestaria se define la Estructura Funcional del Presupuesto Institucional del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucionales de corto plazo, se seleccionan las Metas Presupuestarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego o su delegado para el ano fiscal 2003 asi como se consignan las "cadenas de gasto" y las respectivas MORDAZA de Financiamiento. La Fase de Formulacion recoge en los casos que correspondan, los resultados alcanzados en el Planeamiento y Programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003 en materia de Gastos de Inversion, en el MORDAZA del Instructivo Nº 001-2002-EF/ 76.01 aprobado por la Resolucion Directoral Nº 022-2002EF/76.01. Objeto de la Fase de Formulacion Presupuestal Articulo 29º.- La Fase de Formulacion Presupuestal tiene por objeto definir la Estructura Funcional Programatica, disenada a partir de la seleccion de las Categorias Presupuestarias (Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos), contenidas en el Clasificador Funcional Programatico y en las Tablas de Actividades y Proyectos, aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, se seleccionan las Metas Presupuestarias, propuestas durante la Fase de Programacion, en funcion de la Escala de Prioridades que se establezca, debiendo expresar productos cuantificables y medibles que representen los Objetivos Especificos a lograr por parte del Pliego.

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