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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Pre- supuestaria considerada en el Presupuesto Institu- cional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Pre- supuestaria cuya determinación es considerada du- rante un Año Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nue- vas metas que se adicionen durante el Año Fiscal. c) Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado si- tuacional de la Meta Presupuestaria a un momento dada. Como resultado de la aplicación de los Indi- cadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones: - Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presu- puestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad. - Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Pre- supuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cum- plido en su totalidad. (3) Es un instrumento orientador de la Gestión Institu- cional, formulado desde una perspectiva temporal mayor al corto plazo, que enuncia la Misión, la Vi- sión, los Objetivos Estratégicos y las Metas Estraté- gicas de un Pliego Presupuestario. (4) Glosario de Términos del Sistema de Gestión Pre- supuestaria del Estado -Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Presupuesto Institucional: Es la previsión de Ingre- sos y Gastos, debidamente equilibrada, que las en- tidades aprueban para un ejercicio determinado. El Presupuesto Institucional debe permitir el cum- plimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias trazados para el Año Fiscal, los cuales se contemplan en las Actividades y Proyec- tos definidas en la Estructura Funcional Programáti- ca. Los niveles de Gasto considerados en el Presupues- to Institucional constituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que administran las Entidades. (5) Misión: Es la imagen actual que enfoca los esfuer- zos que realiza una determinada Entidad para per- seguir sus fines. (6) Visión: Es la imagen futura que una Entidad desa- rrolla sobre sí misma, situándola en una perspecti- va de mediano plazo. (7) Objetivo Estratégico: Es la expresión de un logro que quiere alcanzar una Entidad a fin de realizar la Vi- sión Institucional. (8) Glosario de Términos del Sistema de Gestión Pre- supuestaria del Estado -Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Objetivo General: Propósito, en términos generales, que parte de un diagnóstico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos agregados y que constituye la primera instancia de congruencia en- tre el Planeamiento Estratégico del Pliego y los Pre- supuestos Anuales. (9) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. Artículo 9º Programa : Es la Categoría Presupuestaria que sis- tematiza la actuación estatal. Es el desagregado de la Función.A través del Programa se expresan las políticas ins- titucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de carác- ter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Su selección implica una relación típica o atípica res- pecto de la Función a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el pla- neamiento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal. (10) Glosario de Términos del Sistema de Gestión Pre- supuestaria del Estado -Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Objetivo Parcial: Propósito, en términos parciales, en que de acuerdo a su necesidad, puede subdivi- dirse un Objetivo General para alcanzarlo. (11) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Artículo 9º. Subprograma: Es la Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Par- ciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que re- quiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el Pliego, relacionándose típica o atípicamente con los mismos. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales. (12) Glosario de Términos del Sistema de Gestión Pre- supuestaria del Estado -Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Objetivo Específico: Propósito particular que se di- ferencia del Objetivo General y Parcial por su nivel de detalle y complementariedad. (13) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Artículo 9º Actividades y Proyectos, son las Categorías Presu- puestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asig- nación de recursos, a fin de lograr Objetivos Espe- cíficos. Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos Específicos. (14) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Artículo 9º. Actividad, reúne acciones que concurren en la ope- ratividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la produc- ción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas. (15) Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión.