Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

Para tal efecto, se contempla, ademas, la Asignacion Presupuestaria -Pliego, determinada por la citada Oficina asi como la informacion relativa a la demanda de gastos remitida por las Unidades Ejecutoras del Pliego. Expresada la conformidad del Titular del Pliego o su delegado sobre la propuesta de distribucion de la Asignacion Presupuestaria, la indicada Oficina hace de conocimiento de las Unidades Ejecutoras el monto determinado a cada una de ellas. b) Debe remitir la propuesta aprobada de la Estructura Funcional Programatica, a mas tardar, el 28 de junio de 2002 incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras con las que operaria en el ano fiscal 2003. c) Prestar asesoria tecnica a las Unidades Ejecutoras durante la Programacion y Formulacion Presupuestal, encontrandose facultada para emitir los lineamientos tecnicos adicionales que MORDAZA necesarios para la fluidez y consistencia de la Programacion y Formulacion Presupuestaria, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal. En tal sentido, sobre la base de los lineamientos tecnicos contenidos en la presente Directiva, se deben efectuar las reuniones que MORDAZA necesarias con los responsables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar, en estrecha coordinacion con el Titular del Pliego o con quien este delegue, la propuesta final de la Estructura Funcional Programatica. Para este efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: · Considerar los lineamientos para el diseno de la Estructura Funcional Programatica establecidos en la presente Directiva. De estimarse pertinente, luego de la revision correspondiente, puede contemplarse la fusion de Actividades, Proyectos y Componentes considerados en Procesos Presupuestarios anteriores, (que implica a su vez la revision, modificacion y/o consolidacion de metas) cuidando que la misma guarde concordancia con los Objetivos Institucionales que se establezcan para el ano fiscal 2003. · Permitir que la Formulacion facilite la determinacion de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las Metas Presupuestarias que integren dichas Categorias, deben constituir "referencias claras de gasto", perfectamente identificables, que permitan una facil agrupacion de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir a calculos adicionales por prorrateo. Asimismo, la revision a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente inciso (Estructura Funcional Programatica) debe incluir la correspondiente "cadena de gasto" a considerarse en el Presupuesto de Egresos del Pliego. d) Contar con la informacion relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las correspondientes previsiones de gasto, previa coordinacion con las Unidades Ejecutoras. e) Verificar que los gastos se encuentren acordes a los criterios especificos para la orientacion del gasto, a que se refiere el Articulo 33º de la presente Directiva. f) Supervisar que la formulacion presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2003. g) Verificar que las Metas Presupuestarias que presenten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia con las Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formulacion, asegurandose que la informacion presentada por estas, faciliten la ejecucion y evaluacion de su respectivo Presupuesto.

h) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecutora se enmarque dentro de los montos distribuidos por el Titular del Pliego en base a la Asignacion Presupuestaria Total, a que se refiere el Articulo 27º de la presente Directiva. i) Una vez realizada la supervision a que se refiere el literal precedente, consolidara y remitira el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previa aprobacion del Titular del Pliego. "Informe Sustentatorio de la Propuesta del Presupuesto Institucional 2003" Articulo 43º.- Los Pliegos Presupuestarios, deben remitir -en el plazo senalado en el Articulo 38º de la presente Directiva- el "Informe Sustentatorio de la Propuesta de Presupuesto Institucional 2003", estructurado de la siguiente manera: a) Resumen del Plan Estrategico Institucional 2002 2006 a nivel de Objetivos Estrategicos Institucionales (Anexo Nº 02) b) Objetivos Institucionales de Corto Plazo Ano Fiscal 2003 (Anexo Nº 03) c) Escala de Prioridades para el Ano Fiscal 2003 (Anexo Nº 04) d) Detalle por Partidas Especificas - Recursos Directamente Recaudados (Formato 1). e) Ingresos y gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones. (Formato 2) f) Proyectos de Inversion por Ejecucion Presupuestaria Indirecta (Contrato o Convenio), (Formato 3). g) Ficha Descriptiva de la Actividad (Anexo Nº 06). h) Ficha Descriptiva del Proyecto a nivel de Componente. (Anexo Nº 07). i) Comparativo de PEAS y planillas por niveles - Personal Activo (Formato 4). j) Comparativo de PEAS y planillas por niveles - Pensionistas (Formato 5). k) Detalle de Transferencias y Subvenciones a entidades no publicas (Formato 6). l) Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y Presupuesto Analitico de Personal (PAP). m) Disquetes y Reportes (Articulo 39º de la presente Directiva). La informacion referida en los puntos a) y b), deberan ser remitidas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en disquete de 3.5 de alta densidad (1.44 MB) y en el procesador de texto WORD. Autorizacion de nuevos codigos presupuestarios Articulo 44º.- Los codigos adicionales a los contemplados en el Clasificador Funcional Programatico y Tablas de Referencia de Actividades, Componentes y Metas, para identificar las Categorias Presupuestarias de Actividades, asi como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupuestarias y los relativos a los ingresos, deben ser propuestos por el Pliego y autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso de los Proyectos de Inversion, los Pliegos deberan efectuar el registro en MORDAZA con las normas del Sistema de Inversion Publica, para posteriormente ser codificadas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

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