TEXTO PAGINA: 125
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 "Artículo 1º.- (...) h) Proyecto de Inversión Públi- ca: Toda intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos." (16) Glosario de Términos del Sistema de Gestión Pre- supuestaria del Estado -Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Meta Presupuestaria: Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos establecidos para el Año Fiscal. Se compone de tres (3) elementos, a saber: (i) Finalidad (Precisión del objeto de la meta). (ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición). (iii) Cantidad (el número de Unidades de Medida que se espera alcanzar). La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Pre- supuestaria considerada en el Presupuesto Institu- cional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Presupuestaria cuya determinación es considera- da durante un Año Fiscal. Se incluye -en este con- cepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Año Fiscal. c) Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado si- tuacional de la Meta Presupuestaria a un momen- to dada. Como resultado de la aplicación de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupues- taria Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes defi- niciones: - Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presu- puestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad. - Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Pre- supuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cum- plido en su totalidad. (17) Los gastos de personal deben corresponder a la Pla- nilla Nominal. Por tanto, no contemplan reintegros y demás conceptos que provoquen distorsiones en su cálculo. (18) El concepto "S aldo de Balance", para fines presu- puestarios, ha sido definido como los recursos fi- nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se han utilizado a la culminación del Año Fiscal, los que deben in- corporarse mediante Crédito Suplementario -como condición previa para su uso- en los ejercicios si- guientes. (19) En el caso de las Actividades, (éstas generalmente contienen acciones presupuestarias que involu- cran volúmenes de trabajo de tipo administrativo y/o de servicios), sus resultados deben ser medi- dos teniendo en cuenta Unidades de Medida que expresen la contribución de dichos esfuerzos en la calidad y oportunidad de los productos finales que brinda el Pliego (Paciente atendido, expedien- te tramitado, etc). (20) En el caso de los Proyectos, (éstos generalmente contienen acciones presupuestarias relacionadas a la Formación Bruta de Capital - FBK), sus resulta- dos deben ser medidos considerando Unidades de Medida que expresen con precisión, los avances fí-sicos (m2 construidos, hectáreas etc.) logrados por el Pliego. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los Proyectos pueden reunir acciones presu- puestarias vinculadas al cambio -sustancial- de los procesos y tecnologías aplicados en la entidad, en cuyo caso también deben ser susceptibles de medi- ción, (Sistema, Documento, etc.). (21) Estas Obras deben corresponder a gastos por cons- trucción de carreteras, obras hidráulicas, represas y demás productos similares. PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2003 ANEXO N° 01 ENTIDADES SUJETAS A LA DIRECTIVA1 PLIEGOS PRESUPUESTARIOS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DESPACHO PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIASECRETARIA DE DEFENSA NACIONALINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILCONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTECOMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SINDROGAS -DEVIDACONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-NES DEL ESTADO PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA ARCHIVO GENERAL DE LA NACIONINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIOCOMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFOR-MALREGISTRO PREDIAL URBANO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLI- COS INTERIORMINISTERIO DEL INTERIOR RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1Aquellas Instancias Descentralizadas cuyo financiamiento para el año fis- cal 2003 se constituye íntegramente con fuentes de financiamiento distintasa Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, previa autoriza- ción de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, podrán formular su presupuesto según la Directiva Nº 005-2002-EF/76.01 “Directiva para la Pro- gramación de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Superviso- ras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras entidades de servicios para el Año Fiscal 2003” .