Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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"Articulo 1º.- (...) h) Proyecto de Inversion Publica: Toda intervencion limitada en el tiempo que implique la aplicacion de recursos publicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos." (16) Glosario de Terminos del Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado -Resolucion Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Meta Presupuestaria: Es la expresion concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos establecidos para el Ano Fiscal. Se compone de tres (3) elementos, a saber: (i) Finalidad (Precision del objeto de la meta). (ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medicion). (iii) Cantidad (el numero de Unidades de Medida que se espera alcanzar). La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de analisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Presupuestaria cuya determinacion es considerada durante un Ano Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Ano Fiscal. c) Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado situacional de la Meta Presupuestaria a un momento dada. Como resultado de la aplicacion de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones: - Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presupuestaria cuyo numero de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad. - Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Presupuestaria cuyo numero de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cumplido en su totalidad. (17) Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal. Por tanto, no contemplan reintegros y demas conceptos que provoquen distorsiones en su calculo. (18) El concepto "Saldo de Balance", para fines presupuestarios, ha sido definido como los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se han utilizado a la culminacion del Ano Fiscal, los que deben incorporarse mediante Credito Suplementario -como condicion previa para su uso- en los ejercicios siguientes. (19) En el caso de las Actividades, (estas generalmente contienen acciones presupuestarias que involucran volumenes de trabajo de MORDAZA administrativo y/o de servicios), sus resultados deben ser medidos teniendo en cuenta Unidades de Medida que expresen la contribucion de dichos esfuerzos en la calidad y oportunidad de los productos finales que brinda el Pliego (Paciente atendido, expediente tramitado, etc). (20) En el caso de los Proyectos, (estos generalmente contienen acciones presupuestarias relacionadas a la Formacion Bruta de Capital - FBK), sus resultados deben ser medidos considerando Unidades de Medida que expresen con precision, los avances fi-

MORDAZA (m2 construidos, hectareas etc.) logrados por el Pliego. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los Proyectos pueden reunir acciones presupuestarias vinculadas al cambio -sustancial- de los procesos y tecnologias aplicados en la entidad, en cuyo caso tambien deben ser susceptibles de medicion, (Sistema, Documento, etc.). (21) Estas Obras deben corresponder a gastos por construccion de carreteras, obras hidraulicas, represas y demas productos similares.
MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO FORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO 2003 ANEXO N° 01 ENTIDADES SUJETAS A LA DIRECTIVA1
PLIEGOS PRESUPUESTARIOS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DESPACHO PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS -DEVIDA CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA ARCHIVO GENERAL DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL REGISTRO PREDIAL MORDAZA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Aquellas Instancias Descentralizadas cuyo financiamiento para el ano fiscal 2003 se constituye integramente con MORDAZA de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito, previa autorizacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, podran formular su presupuesto segun la Directiva Nº 005-2002-EF/76.01 "Directiva para la Programacion de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras entidades de servicios para el Ano Fiscal 2003" .

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