Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002 IV. Gastos en Pensiones:

NORMAS LEGALES

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Para efecto de la determinacion de gastos en pensiones, los pliegos deberan coordinar con la Oficina de Normalizacion Previsional para la aplicacion de la Ley Nº 27719 - Ley de Reconocimiento, Declaracion y Calificacion de los Derechos Pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias. V. Otros Gastos: (a) Se debe considerar la prevision de gastos para efecto del cumplimiento de los mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en calidad de cosa juzgada, segun la modalidad de pago que se MORDAZA establecido necesariamente conforme a lo regulado en el Articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684. (b) Los gastos correspondientes a programas de naturaleza alimentaria a cargo del Programa de Apoyo Alimentario (PRONAA), y cualquier otro Pliego que realice programas similares, deberan coordinar sus poblaciones objetivo, para evitar duplicidades en su atencion. Lo senalado incluye la coordinacion con los Gobiernos Locales a cargo del Programa del Vaso de Leche. Adicionalmente, el Titular del Pliego o su delegado, podra dictar otras medidas orientadas a liberar recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de metas institucionales prioritarias para el ano fiscal 2003.

Las areas tecnicas de los pliegos deberan prestar la cooperacion que resulte necesaria para la adecuada vinculacion de los Objetivos Generales con las categorias presupuestarias. (b) En el caso de los CTAR, adicionalmente a lo MORDAZA senalado, las Direcciones Regionales Sectoriales deberan coordinar sus Objetivos Generales con el Titular del Sector o su delegado al que pertenezcan, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, y teniendo como referencia los Planes de Desarrollo Departamental Concertado (PDDC). Teniendo en cuenta los Objetivos Generales coordinados a nivel Institucional, las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las unidades ejecutoras de los CTAR, determinaran los Objetivos Parciales y Especificos, siguiendo los procedimientos senalados en los Articulos 12º, 13º y 14º de la presente Directiva. (c) Los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a sus caracteristicas y necesidades, podran establecer procedimientos de coordinacion complementarios a los dispuestos en los literales precedentes, con el fin que la determinacion de los Objetivos Generales para el ano fiscal 2003 se lleve a cabo de una manera eficiente y eficaz. Determinacion del Objetivo Parcial
(10)

Articulo 12º.- La Determinacion de los Objetivos Parciales para el ano fiscal 2003, es el MORDAZA tecnico a traves del cual se identifican los mismos teniendo en cuenta las siguientes orientaciones: (a) Obedecen al criterio de division del trabajo.

SECCION I

: DETERMINACION DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES DE CORTO PLAZO

Finalidad de la Determinacion de los Objetivos Institucionales de Corto Plazo Articulo 9º.- La determinacion de los Objetivos Institucionales de corto plazo es un procedimiento cuya finalidad se orienta a definir los Objetivos Generales, Parciales y Especificos del ano 2003, en el MORDAZA de la politica general de gobierno y de la Programacion Estrategica Multianual. Determinacion del Objetivo General
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(b) Constituyen propositos que, en el MORDAZA de los objetivos generales, son reflejados en una categoria presupuestaria denominada "Subprograma"(11) que contempla la estructura programatica del pliego para el ano fiscal 2003. (c) Representan los Propositos parciales que deberan lograrse para la consecucion de los Objetivos Generales establecidos por el Titular del Pliego. Determinacion del Objetivo Especifico
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Articulo 10º.- La Determinacion de los Objetivos Generales del ano fiscal 2003, es el MORDAZA tecnico a traves del cual se identifican los mismos teniendo en cuentan las siguientes orientaciones: (a) Se definen dentro del MORDAZA conceptual de los Objetivos Estrategicos contenidos en el Plan Estrategico Institucional. (b) Constituyen los propositos que, en el MORDAZA de la politica sectorial e institucional son reflejados en una categoria presupuestaria denominada "Programa" (9) que contemplara la Estructura Funcional Programatica del Pliego para el ano fiscal 2003. (c) Deben ser concretos y reflejar claramente los propositos que en materia de servicios institucionales desarrollara el Pliego para el ano fiscal 2003. Coordinacion para la Determinacion de los Objetivos Generales Articulo 11º.- La coordinacion para la determinacion de los Objetivos Generales para el ano fiscal 2003, se sujeta al siguiente procedimiento: (a) Establecidos los Objetivos Generales por parte de los Titulares de Pliego o sus delegados, las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces deberan convocar a las Unidades Organicas del Pliego Presupuestario asi como a sus organos desconcentrados, a fin de exponer los Objetivos Generales establecidos para el periodo 2003.

Articulo 13º.- La Determinacion de los Objetivos Especificos para el ano fiscal 2003, es el MORDAZA tecnico a traves del cual se identifican los mismos teniendo en cuentan las siguientes orientaciones: (a) Constituyen propositos que, en el MORDAZA de los objetivos parciales, son reflejados en una categoria presupuestaria (13) denominada "Actividad" (14) o "Proyecto" (15), que contemplara la Estructura Funcional Programatica del Pliego para el ano fiscal 2003. (b) Representan los Propositos especificos que deberan lograrse para la consecucion de los Objetivos Parciales. Coordinacion para la Determinacion de los Objetivos Parciales y Especificos Articulo 14º.- La coordinacion para la determinacion de los Objetivos Parciales y Especificos para el ano fiscal 2003, se sujeta al siguiente procedimiento: (a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego informara a las oficinas de presupuesto de cada Unidad Ejecutora, los Objetivos Generales y sus alcances determinados por el Titular del Pliego. Para el caso de los pliegos presupuestarios que cuenten con una unidad ejecutora, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego procedera, directamente, a ejecutar lo senalado en los literales siguientes. (b) Conocidos los objetivos generales por parte de las oficinas de presupuesto de cada unidad ejecutora, estas procederan a reunir a las unidades organicas

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