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Pág. 225053 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Dejan sin efecto la R.S. Nº 240-2002- PCM, mediante la cual se autorizó via- je al Ministro de Relaciones Exteriores a Nicaragua y EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2002-PCM Lima, 20 de junio de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 240-2002-PCM, de 14 de junio de 2002, que autorizó el viaje del doctor Diego García- Sayán Larrabure, Ministro de Relaciones Exteriores, a la ciu- dad de Granada, República de Nicaragua, del 19 al 20 de junio de 2002, para realizar las consultas y coordinaciones necesa- rias, previas a la participación del señor Presidente en la "XXI Reunión Ordinaria de Presidentes de Centroamérica, Repúbli- ca Dominicana y el Primer Ministro de Belice" y en la "Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica, República Dominicana y República del Perú"; así como a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 22 de junio de 2002, para acompañar al señor Presidente de la Re- pública en su participación como orador en el "Foro del Direc- tor del Cuerpo de Paz", en el marco de su 40 aniversario; Considerando que los viajes del señor Presidente de la República se han cancelado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 240-2002-PCM, de 14 de junio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11066 AGRICULTURA Declaran al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el objeto de establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias, se dio la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dada por Ley Nº 27658, cuya finalidad es la de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de Derecho Público In- terno, que constituye Pliego Presupuestal, cuya titularidad la ejerce el Jefe del Instituto con rango de Viceministro, su objetivo prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacional promoviendo el aumento de su rentabilidad bajo condiciones de competitividad y tiene entre sus funciones la elaboración de planes de investigación en sistemas inte- grales de producción agraria y transferencia de tecnología agraria al servicio de los productores agrarios; Que, al contar con autonomía técnica, administrativa, eco- nómica y financiera, el INIA requiere ser reestructurado para una eficiente gestión institucional, adecuando su funcionamientoa los retos que se le presentan como ente del Estado, permi- tiéndole materializar los nuevos lineamientos trazados en ma- teria de política institucional haciendo posible el cumplimiento de sus objetivos con eficiencia, efectividad y transparencia, diri- gidos a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recur- sos estatales, priorizando permanentemente el interés y bien- estar de la persona en concordancia con el Artículo 1º del Re- glamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reestructuración Declárase al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, en proceso de Reestructuración Organizativa Insti- tucional por el término de cincuenta (50) días a cuyo venci- miento se presentará a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la propuesta de reestructuración. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11065 DEFENSA Autorizan viaje a representante del Sec- tor Defensa para participar en la Confe- rencia de la Asociación Interamericana de Abogados, a realizarse en Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1035-DE/SG Lima, 19 de junio del 2002 Visto el Oficio Nº 2751 CHMAAG/NAVSER-TCA de fecha 22.mayo.2002 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Mili- tar de la Embajada de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto el Comando Sur de los Estados Unidos de Norteamérica (USSOUTHCON), bajo el Programa de Actividades Tradicionales del Jefe del Comando Sur (TCA), extiende una invitación para UN (1) representante del Perú a efecto que asista a la Conferencia de Asociación Interamericana de Abogados (IABA), a realizarse del 9 al 13.ju- lio.2002, en la ciudad Cochabamba - Bolivia, con gastos de transporte, hospedaje y alimentación cubiertos; Que, se ha designado al señor Capitán de Navío CJ Gabriel HIDALGO CASTRO, como representante del Sec- tor Defensa, para que participe en dicho evento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002; Estando a lo recomendado por la Secretaría General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al se- ñor Capitán de Navío CJ Gabriel HIDALGO CASTRO, para que participe en la Conferencia de Asociación Interameri- cana de Abogados (IABA), a realizarse del 8 al 13.julio.2002, en la ciudad Cochabamba - Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 50% x 6 días x 1 persona Impuesto Aeropuerto US$ 25.00 x 1 persona Artículo 3º.- El referido Oficial deberá presentar dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectua- do el viaje, un informe escrito detallando las acciones reali- zadas, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas referida en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002.