Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

MITINCI
Autorizan contratacion temporal del servicio de vigilancia y seguridad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2002-ITINCI/DM
MORDAZA, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 114-2002-ITINCI/DM, se declaro en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de vigilancia, entre otros; debido al retraso en la labor encomendada al Comite Especial designado para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion de dicho servicio, lo que ponia en riesgo la seguridad del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 126-2002-ITINCI/DM, se fijo en 60 dias habiles, el plazo MORDAZA dentro del cual se debia llevar a cabo y concluir el referido proceso. Este plazo ha vencido el dia 12 del mes en curso; sin embargo, el MORDAZA de seleccion seguido mediante el Concurso Publico Nº 004-2002-MITINCI/CE no ha concluido hasta la fecha, debido a error en la Absolucion de Consultas por parte del Comite Especial, que ha motivado la variacion del numeral 5.2 de las Bases, infringiendo asi el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como consecuencia, se ha dictado la Resolucion Ministerial Nº 196-2002-ITINCI/DM declarando la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro y del MORDAZA de Seleccion seguido mediante Concurso Publico Nº 004-2002-MITINCI/CE, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa previa a la Absolucion de Consultas. Asimismo, se ha dispuesto la remision de los actuados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que califique la falta en la que han incurrido los miembros del Comite Especial; Que, por lo tanto, a la fecha aun no es posible contratar en forma definitiva el servicio de Vigilancia y Seguridad; por lo que es necesario adoptar de inmediato las medidas que permitan contratar el servicio de modo excepcional y temporal, a fin de salvaguardar la seguridad del Ministerio; De conformidad con el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 y Articulo 108º de su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; De acuerdo con los Informes Nºs. 047-2002-MITINCI/ SG/OGA-OASA y 087-2002-MITINCI/SG-OAG, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Asesoria General, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de Vigilancia y Seguridad, por el periodo en que debe llevarse a cabo y concluir el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion definitiva de dicho servicio, periodo que no debe exceder de tres meses. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, para que, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, efectue la contratacion temporal del servicio senalado, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a los Articulos 19º inciso c) y 20º del TUO de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento. La contratacion temporal que se autoriza sera financiada con las MORDAZA de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto referencial de Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles (S/. 180,000.00). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11003

PRES
Aceptan renuncia del Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2002-PRES
MORDAZA, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2002PRES, se designo al Eco. Edgard MORDAZA MORDAZA Wiess, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA DE MORDAZA, y asimismo en el Articulo 2º se le encargo la Presidencia Ejecutiva de dicho CTAR; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo MORDAZA mencionado, la cual es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolucion Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Eco. Edgard MORDAZA MORDAZA Wiess, al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA DE MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dar por concluida la encargatura a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 1622002-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 11004

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial con el fin de recuperar inmueble y montos de dinero adeudados por arrendatario al CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2002-PRES
MORDAZA, 20 de junio de 2002 Visto, el Informe Nº 359-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA de fecha 14 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante contrato privado de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1996, el CTAR MORDAZA dio en arrendamiento al "Comite de Productores de Arroz del MORDAZA de Majes" el inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA s/n del anexo de Uraca, distrito de Corire, provincia de Castilla; denominado "El Carmen"; Que, la renta mensual pactada fue de $ 500,00 por los dos primeros anos, con un incremento en un 10% cada dos anos, habiendose estipulado ademas un pago del 2% de la renta por cada dia de atraso. El termino pactado fue de seis anos; Que, dicha renta ha sido pagada por el arrendatario unicamente hasta el mes de marzo de 1998, por consiguiente adeuda desde MORDAZA de dicho ano, hasta la fecha, a lo que debe sumarse que, habiendo vencido el plazo del contrato el dia 31 de marzo de 2002, sin haber cumplido el arrendatario con su devolucion, le corresponde pagar el triple de la renta hasta su desocupacion, de conformidad con lo establecido con la Clausula Novena del referido contrato; Que, en tal situacion resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en defensa de los intereses del

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