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Pág. 225058 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 MITINCI Autorizan contratación temporal del servicio de vigilancia y seguridad me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2002-ITINCI/DM Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2002-ITIN- CI/DM, se declaró en situación de urgencia la contratación de los servicios de vigilancia, entre otros; debido al retraso en la labor encomendada al Comité Especial designado para llevar a cabo el proceso de selección para la contratación de dicho servicio, lo que ponía en riesgo la seguridad del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2002-ITIN- CI/DM, se fijó en 60 días hábiles, el plazo máximo dentro del cual se debía llevar a cabo y concluir el referido proce- so. Este plazo ha vencido el día 12 del mes en curso; sin embargo, el proceso de selección seguido mediante el Con- curso Público Nº 004-2002-MITINCI/CE no ha concluido hasta la fecha, debido a error en la Absolución de Consul- tas por parte del Comité Especial, que ha motivado la va- riación del numeral 5.2 de las Bases, infringiendo así el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como consecuencia, se ha dictado la Resolución Ministerial Nº 196-2002-ITINCI/DM declarando la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro y del Proceso de Selec- ción seguido mediante Concurso Público Nº 004-2002-MI- TINCI/CE, retrotrayéndose el proceso a la etapa previa a la Absolución de Consultas. Asimismo, se ha dispuesto la re- misión de los actuados a la Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, a fin de que califique la falta en la que han incurrido los miembros del Comité Especial; Que, por lo tanto, a la fecha aún no es posible contratar en forma definitiva el servicio de Vigilancia y Seguridad; por lo que es necesario adoptar de inmediato las medidas que permitan contratar el servicio de modo excepcional y temporal, a fin de salvaguardar la seguridad del Ministerio; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y Artículo 108º de su Reglamento, modifica- do por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; De acuerdo con los Informes Nºs. 047-2002-MITINCI/ SG/OGA-OASA y 087-2002-MITINCI/SG-OAG, de la Ofici- na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Ge- neral, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contrata- ción del servicio de Vigilancia y Seguridad, por el período en que debe llevarse a cabo y concluir el proceso de selección correspondiente a la contratación definitiva de dicho servicio, período que no debe exceder de tres meses. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración, para que, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, efectúe la contratación temporal del servicio señalado, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a los Artículos 19º inciso c) y 20º del TUO de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento. La contratación temporal que se autoriza será financia- da con las fuentes de Recursos Ordinarios y Recursos Di- rectamente Recaudados, hasta por el monto referencial de Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles (S/. 180,000.00). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes técnico y legal que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expe- dición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11003P R E S Aceptan renuncia del Secretario Técni- co del CTAR Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2002-PRES Lima, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2002- PRES, se designó al Eco. Edgard Guillermo Márquez Wiess, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR MADRE DE DIOS, y asimismo en el Artículo 2º se le encargó la Presidencia Eje- cutiva de dicho CTAR; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, la cual es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolución Minis- terial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Eco. Edgard Guillermo Márquez Wiess, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR MADRE DE DIOS, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 162- 2002-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 11004 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial con el fin de recuperar in- mueble y montos de dinero adeudados por arrendatario al CTAR Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2002-PRES Lima, 20 de junio de 2002 Visto, el Informe Nº 359-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ emi- tido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Con- sejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequi- pa de fecha 14 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante contrato privado de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1996, el CTAR Arequipa dio en arren- damiento al "Comité de Productores de Arroz del Valle de Majes" el inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Ma- riscal Castilla s/n del anexo de Uraca, distrito de Corire, provincia de Castilla; denominado "El Carmen"; Que, la renta mensual pactada fue de $ 500,00 por los dos primeros años, con un incremento en un 10% cada dos años, habiéndose estipulado además un pago del 2% de la renta por cada día de atraso. El término pactado fue de seis años; Que, dicha renta ha sido pagada por el arrendatario únicamente hasta el mes de marzo de 1998, por consi- guiente adeuda desde abril de dicho año, hasta la fecha, a lo que debe sumarse que, habiendo vencido el plazo del contrato el día 31 de marzo de 2002, sin haber cumplido el arrendatario con su devolución, le corresponde pagar el tri- ple de la renta hasta su desocupación, de conformidad con lo establecido con la Cláusula Novena del referido contrato; Que, en tal situación resulta necesario autorizar a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en defensa de los intereses del