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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 225070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las partes a más tardar treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviera disponible para su selección como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Par- tes, la Parte que lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de apertura de la Asamblea de Par- tes, presentar en sustitución el nombre de otro jurisperito. (b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente Artículo, la Asamblea de Partes seleccionará once perso- nas para formar un grupo del cual se selecionarán los pre- sidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeña- rán sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente Artículo. Si un miembro no estuviera dis- ponible para formar parte del grupo, será reemplazado por su suplente. (c) A los efectos de designar un presidente, los inte- grantes del grupo serán convocados a reunión por el órga- no ejecutivo tan pronto como sea posible después de la selección del grupo. Podrán participar en persona o por medios electrónicos. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto afir- mativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación secreta. El presi- dente de grupo así designado ejercerá sus funciones du- rante el resto del período de su mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considera- rán gastos administrativos de la ITSO. (d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieran disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente Artículo. La persona selecciona- da para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la de- signación por los integrantes del grupo de uno de sus miem- bros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente Artículo. (e) Al seleccionar a los miembros del grupo y los su- plentes de conformidad con los párrafos (b) o (d) del pre- sente Artículo, la Asamblea de Partes procurará que la com- posición del grupo siempre refleje una adecuada represen- tación geográfica, así como los principales sistemas jurídi- cos según están representados entre las Partes. (f) Todo miembro o suplente del grupo que al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho tribu- nal. ARTÍCULO 4 (a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje proporcionará al demandado o deman- dados y al órgano ejecutivo documentación que contenga lo siguiente: (i) una declaración que describa íntegramente la con- troversia que se somete a arbitraje, las razones por las cua- les se requiere que cada demandado participe en el arbi- traje y el laudo que se solicita; (ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la compe- tencia del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a fa- vor del demandante; (iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiem- po razonable mediante negociación u otros medios, sin lle- gar al arbitraje; (iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el Artí- culo XVI del presente Acuerdo, el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y, (v) el nombre de la persona designada por el deman- dante para formar parte del tribunal. (b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y al presidente del grupo, una copia de la docu- mentación mencionada en el párrafo (a) del presente Artículo.ARTÍCULO 5 (a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la do- cumentación mencionada en el párrafo (a) del Artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho período los demandados podrán, conjunta o indivi- dualmente, proporcionar a cada litigante y al órgano ejecu- tivo un documento que contenga sus respuestas a la docu- mentación mencionada en el párrafo (a) del Artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualquier contrademanda que surja del asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia del citado documento. (b) En caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de conformidad con el párrafo (a) del Artículo 3 del presente Anexo. (c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el Artículo 3 del pre- sente Anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros designados podrá infor- mar al presidente del grupo, quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo, que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del tribunal. (d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente. ARTÍCULO 6 (a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que, según decisión del presidente o de los demás miem- bros del tribunal, están más allá del control de los litigantes o son compatibles con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones: (i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las partes en la contro- versia, dicha parte elegirá un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante; (ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en los párra- fos (c) o (b), respectivamente, del Artículo 5 del presente Anexo. (b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera la señalada en el párrafo (a) del presen- te Artículo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del Artículo 2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una par- te, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal. ARTÍCULO 7 (a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesio- nes. (b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al tribunal será confidencia, con la sal- vedad de que la ITSO y las Partes que sean litigantes en la controversia tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando la ITSO sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes tendrán dere- cho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presenta- do. (c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la mayor brevedad posible. (d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a presentar pruebas por escrito para apo- yar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán presentarse argu- mentos y testimonios orales. (e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un escrito que contenga su deman- da, los argumentos, los hechos conexos substanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito del