Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002
ARTICULO 5

Parte que los proponga, y la distribuira a todas las partes a mas tardar treinta dias MORDAZA de la fecha de apertura de la reunion en cuestion. Si por cualquier razon un candidato no estuviera disponible para su seleccion como componente del grupo durante el periodo de sesenta dias anteriores a la fecha de apertura de la reunion de la Asamblea de Partes, la Parte que lo propone podra, a mas tardar catorce dias MORDAZA de la fecha de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitucion el nombre de otro jurisperito. (b) De la lista mencionada en el parrafo (a) del presente Articulo, la Asamblea de Partes seleccionara once personas para formar un grupo del cual se selecionaran los presidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempenaran sus funciones durante el periodo prescrito en el parrafo (a) del presente Articulo. Si un miembro no estuviera disponible para formar parte del grupo, sera reemplazado por su suplente. (c) A los efectos de designar un presidente, los integrantes del grupo seran convocados a reunion por el organo ejecutivo tan pronto como sea posible despues de la seleccion del grupo. Podran participar en persona o por medios electronicos. El quorum en las reuniones del grupo sera de nueve de los once miembros. El grupo designara como presidente a uno de sus miembros mediante MORDAZA afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en mas de una votacion secreta. El presidente de grupo asi designado ejercera sus funciones durante el resto del periodo de su mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunion del grupo se consideraran gastos administrativos de la ITSO. (d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieran disponibles, la Asamblea de Partes cubrira las vacantes con personas incluidas en la lista mencionada en el parrafo (a) del presente Articulo. La persona seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupara el cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en el cargo de presidente del grupo se cubriran mediante la designacion por los integrantes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el parrafo (c) del presente Articulo. (e) Al seleccionar a los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con los parrafos (b) o (d) del presente Articulo, la Asamblea de Partes procurara que la composicion del grupo siempre refleje una adecuada representacion geografica, asi como los principales sistemas juridicos segun estan representados entre las Partes. (f) Todo miembro o suplente del grupo que al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuara actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho tribunal. ARTICULO 4 (a) El demandante que desee someter una controversia juridica a arbitraje proporcionara al demandado o demandados y al organo ejecutivo documentacion que contenga lo siguiente: (i) una declaracion que describa integramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicita; (ii) una declaracion que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que MORDAZA de constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si MORDAZA a favor del demandante; (iii) una declaracion que explique por que el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociacion u otros medios, sin llegar al arbitraje; (iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el Articulo XVI del presente Acuerdo, el consentimiento de los litigantes sea condicion previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y, (v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal. (b) El organo ejecutivo distribuira a la mayor brevedad a cada Parte y al presidente del grupo, una MORDAZA de la documentacion mencionada en el parrafo (a) del presente Articulo.

(a) Dentro de los sesenta dias a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido MORDAZA de la documentacion mencionada en el parrafo (a) del Articulo 4 del presente Anexo, la parte demandada designara una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho periodo los demandados podran, conjunta o individualmente, proporcionar a cada litigante y al organo ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a la documentacion mencionada en el parrafo (a) del Articulo 4 del presente Anexo, incluyendo cualquier contrademanda que surja del MORDAZA en controversia. El organo ejecutivo proporcionara con prontitud al presidente del grupo una MORDAZA del citado documento. (b) En caso de que la parte demandada omita hacer su designacion dentro del periodo senalado, el presidente del grupo designara a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al organo ejecutivo de conformidad con el parrafo (a) del Articulo 3 del presente Anexo. (c) Dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la designacion de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionaran una tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el Articulo 3 del presente Anexo, quien ocupara la presidencia del tribunal. En el caso de que no MORDAZA acuerdo dentro de dicho periodo, cualquiera de los dos miembros designados podra informar al presidente del grupo, quien, en un plazo de diez dias, designara un miembro del grupo, que no sea el mismo, para ocupar la presidencia del tribunal. (d) El tribunal quedara constituido tan pronto como sea designado su presidente. ARTICULO 6 (a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que, segun decision del presidente o de los demas miembros del tribunal, estan mas alla del control de los litigantes o son compatibles con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante sera cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones: (i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegira un sustituto dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que se produjo la vacante; (ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se elegira un sustituto entre los miembros del grupo en la forma senalada en los parrafos (c) o (b), respectivamente, del Articulo 5 del presente Anexo. (b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razon que no fuera la senalada en el parrafo (a) del presente Articulo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho parrafo (a), los demas miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del Articulo 2 del presente Anexo, estaran facultados, a peticion de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal. ARTICULO 7 (a) El tribunal decidira la fecha y el lugar de las sesiones. (b) Las actuaciones tendran lugar a MORDAZA cerrada y todo lo presentado al tribunal sera confidencia, con la salvedad de que la ITSO y las Partes que MORDAZA litigantes en la controversia tendran derecho a estar presentes y tendran acceso a todo lo que se presente. Cuando la ITSO sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes tendran derecho a estar presentes y tendran acceso a todo lo presentado. (c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, este debera tratar primero dicha cuestion y resolverla a la mayor brevedad posible. (d) Las actuaciones se haran por escrito y cada parte tendra derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podran presentarse argumentos y testimonios orales. (e) Las actuaciones comenzaran con la MORDAZA por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos substanciados por pruebas y los principios juridicos que invoca. Al escrito del

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