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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 225066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, o entre zonas separadas por alta mar; y (b) los servicios nacionales públicos de telecomuni- caciones entre zonas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carác- ter tan excepcional que impidan el establecimiento via- ble de instalaciones terrestres de banda ancha entre esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación per- tinente. Supervisión ARTÍCULO V La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, in- cluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Pú- blicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el prin- cipio de acceso no discriminatorio al sistema de la So- ciedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial esté disponible so- bre una base comercial. Personalidad jurídica ARTÍCULO VI (a) La ITSO gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funcio- nes y el logro de sus objetivos, incluyendo la de: (i) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales; (ii) contratar, (iii) adquirir bienes y disponer de ellos; y (iv) actuar en juicio. (b) Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposicio- nes del presente Artículo. Principios financieros ARTÍCULO VII (a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. (b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos. Estructura de la ITSO ARTÍCULO VIII La ITSO tendrá los siguientes órganos: (a) la Asamblea de Partes; y (b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director Gene- ral, responsable ante la Asamblea de Partes. Asamblea de Partes ARTÍCULO IX (a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de la ITSO. (b) La Asamblea de Partes considerará la política gene- ral y los objetivos a largo plazo de la ITSO. (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Es- tados soberanos, y en particular asegurará que la Socie- dad suministre, sobre una base comercial, servicios inter- nacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funcio- nes y poderes:(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al exa- men a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Princi- pios Fundamentales; (ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el pre- sente Acuerdo de conformidad con su Artículo XV; (iii) nombrar y destituir al Director General de conformi- dad con el Artículo X; (iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales; (v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción medidas al respecto; (vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del Artícu- lo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO; (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficia- les entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales; (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes; (ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes; (x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo (b) del Artículo IV del presente Acuerdo; (xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes; (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de con- tingencias fuera del presupuesto aprobado; (xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO; (xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Artículo 3 del Anexo A al presente Acuerdo; (xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos; (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Públicos; y (xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cual- quier otro Artículo del presente Acuerdo. (e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordina- ria cada dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del Artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósi- to de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes. (f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes quedará constituido con los representantes de una mayoría de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido por dos tercios por lo me- nos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votan- tes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se to- marán por voto afirmativo emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas por voto emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asam- blea de Partes, y se les proporcionará la información necesa- ria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea. (g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto. (h) La Asamblea de Partes adoptará su propio regla- mento, que dispondrá la elección de un Presidente y de- más miembros de la mesa directiva, y regirá la participa- ción y la votación. (i) Cada Parte sufragará sus propios gastos de repre- sentación en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de la ITSO. Director General ARTÍCULO X (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asam- blea de Partes.