Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

bajo la jurisdiccion del Estado en cuestion, o entre zonas separadas por alta mar; y (b) los servicios nacionales publicos de telecomunicaciones entre zonas que no esten comunicadas entre si mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un caracter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre esas zonas, siempre que se MORDAZA otorgado la aprobacion pertinente. Supervision ARTICULO V La ITSO tomara todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertacion del Acuerdo de Servicios Publicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el MORDAZA de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios publicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial este disponible sobre una base comercial. Personalidad juridica ARTICULO VI (a) La ITSO gozara de personalidad juridica. Tendra la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de: (i) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales; (ii) contratar, (iii) adquirir bienes y disponer de ellos; y (iv) actuar en juicio. (b) Cada Parte debera adoptar las medidas que MORDAZA necesarias dentro de su respectiva jurisdiccion para hacer efectivas, en terminos de sus propias leyes, las disposiciones del presente Articulo. Principios financieros ARTICULO VII (a) La ITSO estara financiada durante el plazo de doce anos fijado en el Articulo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. (b) En caso de seguir existiendo despues de doce anos, la ITSO obtendra financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Publicos. Estructura de la ITSO ARTICULO VIII La ITSO tendra los siguientes organos: (a) la Asamblea de Partes; y (b) un organo ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes. Asamblea de Partes ARTICULO IX (a) La Asamblea de Partes estara compuesta por todas las Partes y sera el organo principal de la ITSO. (b) La Asamblea de Partes considerara la politica general y los objetivos a largo plazo de la ITSO. (c) La Asamblea de Partes considerara los asuntos que MORDAZA primordialmente de interes para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurara que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales publicos de telecomunicaciones, con el objeto de: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. (d) La Asamblea de Partes tendra las siguientes funciones y poderes:

(i) dirigir al organo ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del organo ejecutivo de las actividades de la Sociedad que esten directamente vinculadas a los Principios Fundamentales; (ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su Articulo XV; (iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el Articulo X; (iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales; (v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discrecion medidas al respecto; (vi) decidir, de conformidad con el parrafo (b) del Articulo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO; (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales; (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes; (ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Comun de las Partes; (x) tomar decisiones sobre la aprobacion a la que se refiere el parrafo (b) del Articulo IV del presente Acuerdo; (xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes; (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado; (xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO; (xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Articulo 3 del Anexo A al presente Acuerdo; (xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Publicos; (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Publicos; y (xvii) ejercer cualquier otra funcion que le atribuya cualquier otro Articulo del presente Acuerdo. (e) La Asamblea de Partes se reunira en sesion ordinaria cada dos anos, comenzando no mas de doce meses despues de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Ademas de las sesiones ordinarias, podra reunirse tambien en sesion extraordinaria, convocable a solicitud del organo ejecutivo en virtud del parrafo (k) del Articulo X, o por medio de un escrito presentado por una o mas Partes al Director General en el que conste el proposito de la reunion y que reciba el respaldo de un MORDAZA de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecera las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunion extraordinaria de la Asamblea de Partes. (f) El quorum para toda reunion de la Asamblea de Partes quedara constituido con los representantes de una mayoria de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomaran por MORDAZA afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes esten presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomaran por MORDAZA afirmativo emitido por una mayoria simple de las Partes cuyos representantes esten presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestion es de procedimiento o substantiva seran decididas por MORDAZA emitido por una mayoria simple de las Partes cuyos representantes esten presentes y votantes. Se concedera a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionara la informacion necesaria con suficiente antelacion a la reunion de la Asamblea. (g) En cualquier reunion de la Asamblea de Partes, cada Parte tendra un voto. (h) La Asamblea de Partes adoptara su propio reglamento, que dispondra la eleccion de un Presidente y demas miembros de la mesa directiva, y regira la participacion y la votacion. (i) Cada Parte sufragara sus propios gastos de representacion en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes seran considerados como un gasto administrativo de la ITSO. Director General ARTICULO X (a) El organo ejecutivo estara presidido por el Director General, quien sera directamente responsable ante la Asamblea de Partes.

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