Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional; (ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Union Internacional de Telecomunicaciones. (b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podra hacerlo sin que su firma este sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion, o acompanar su firma con una declaracion de que esta sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion. (c) Cualquier Estado al que se refiere el parrafo (a) del presente Articulo podra adherirse al presente Acuerdo despues de que este cerrado a la firma. (d) No se podra hacer reserva alguna al presente Acuerdo. Entrada en MORDAZA ARTICULO XVIII (a) El presente Acuerdo entrara en MORDAZA sesenta dias despues de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificacion, aceptacion o aprobacion, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a el, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrio a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenian por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones MORDAZA mencionadas, el presente Acuerdo no entrara en MORDAZA MORDAZA de un plazo de ocho meses o mas de dieciocho meses a partir de la fecha en que se MORDAZA a firma. (b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se deposite despues de la fecha en que el presente Acuerdo entre en MORDAZA de conformidad con el parrafo (a) del presente Articulo, el presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de tal deposito. (c) Una vez que el presente Acuerdo entre en MORDAZA de conformidad con el parrafo (a) del presente Articulo, podra aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobierno lo MORDAZA firmado sujeto a ratificacion, aceptacion o aprobacion, si dicho Gobierno asi lo solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. La aplicacion provisional terminara: (i) al depositarse un instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno; (ii) al expirar un plazo de dos anos a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en MORDAZA, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o (iii) al notificar dicho Gobierno, MORDAZA de la expiracion del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente parrafo, su decision de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo. Si la aplicacion provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente parrafo, las disposiciones del parrafo (c) del Articulo XIV del presente Acuerdo regiran los derechos y las obligaciones de la Parte. (d) Al entrar en MORDAZA, el presente Acuerdo reemplazara y dejara sin efecto el Acuerdo Provisional. Disposiciones diversas

el cual seran depositadas las declaraciones a que se refiere el parrafo (b) del Articulo XVII del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, las solicitudes de aplicacion provisional y las notificaciones de ratificacion, aceptacion o aprobacion de enmiendas, de decisiones de retirarse de la ITSO, o de terminar la aplicacion provisional del presente Acuerdo. (b) El presente Acuerdo, cuyos textos en espanol, MORDAZA e ingles son igualmente autenticos, se depositara en los archivos del Depositario. El Depositario enviara copias certificadas del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de adhesion al mismo y a la Union Internacional de Telecomunicaciones y notificara a dichos Gobiernos y a la Union Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el parrafo (b) del Articulo XVII del presente Acuerdo, el deposito de instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, las solicitudes de aplicacion provisional, el comienzo del periodo de sesenta dias a que se refiere el parrafo (a) del Articulo XVIII del presente Acuerdo, la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificacion, aceptacion o aprobacion de enmiendas, la entrada en MORDAZA de enmiendas, las decisiones de retirarse de la ITSO, los retiros y las terminaciones de aplicacion provisional del presente Acuerdo. La notificacion del comienzo del periodo de sesenta dias se efectuara el primer dia de dicho periodo. (c) Al entrar en MORDAZA el presente Acuerdo, el Depositario lo registrara en la Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Duracion ARTICULO XXI El presente Acuerdo estara en MORDAZA por lo menos doce anos a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de Partes podra poner termino al presente Acuerdo al cumplirse doce anos de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante MORDAZA de las Partes conforme al Articulo IX (f). Tal decision se considerara cuestion substantiva. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la MORDAZA de MORDAZA, habiendo presentado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, MORDAZA el presente Acuerdo. HECHO en MORDAZA, el dia 20 de agosto del ano de mil novecientos setenta y uno. Disposiciones relativas a la solucion de controversias ANEXO A ARTICULO 1 Los unicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo seran los mencionados en el Articulo XVI del presente Acuerdo. ARTICULO 2

ARTICULO XIX (a) Los idiomas oficiales y de trabajo de la ITSO seran el espanol, el MORDAZA y el ingles. (b) Las disposiciones internas del organo ejecutivo estipularan la pronta distribucion a todas las Partes de copias de todo documento de la ITSO de conformidad con sus pedidos. (c) De conformidad con lo establecido por la Resolucion 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el organo ejecutivo enviara al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos Especializados interesados, para su informacion, un informe anual sobre las actividades de la ITSO. Depositario ARTICULO XX (a) El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sera el Depositario del presente Acuerdo, y sera el Gobierno ante Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendra competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el Articulo XVI del presente Acuerdo. ARTICULO 3 (a) Cada Parte podra presentar al organo ejecutivo, a mas tardar sesenta dias MORDAZA de la fecha de apertura de la primera reunion ordinaria de la Asamblea de Partes, y de cada una de las siguientes reuniones, los nombres de no mas de dos jurisperitos que estaran disponibles durante el periodo comprendido desde el termino de tal reunion hasta el final de la MORDAZA reunion ordinaria siguiente, para servir como presidentes o miembros de tribunales constituidos conforme al presente Anexo. El organo ejecutivo preparara una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma los datos biograficos presentados por la

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