Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002
(b) el Director General

NORMAS LEGALES

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(i) sera el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y respondera del desempeno de todas las funciones de gerencia, entre las que se contara el ejercicio de derechos contractuales; (ii) actuara de conformidad con las politicas y directivas de la Asamblea de Partes; y (iii) sera nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro anos o de la duracion que decida la Asamblea de Partes. El Director General podra ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningun titular podra ejercer el cargo de Director General mas de ocho anos. (c) El principal criterio que debera tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la seleccion del resto del personal del organo ejecutivo sera la necesidad de garantizar las mas altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrian ofrecer la contratacion y el asentamiento con diversidad regional y geografica. El Director General y el personal del organo ejecutivo se abstendran de cualquier accion incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO. (d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidira la estructura, la dotacion y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrara al personal del organo ejecutivo. El Director General podra seleccionar a consultores y otros asesores del organo ejecutivo. (e) El Director General supervisara el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales. (f) El Director General (i) constatara el respeto de la Sociedad al MORDAZA Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV; (ii) examinara las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de MORDAZA para la concertacion de un contrato de OCV; (iii) asistira a los clientes OCV en la solucion de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliacion; y (iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindara asesoramiento sobre la seleccion de consultores y arbitros. (g) El Director General informara a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f). (h) De conformidad con las condiciones que fijara la Asamblea de Partes, el Director General podra dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Publicos. (i) El Director General tratara con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Publicos. (j) En nombre de la ITSO, el Director General examinara todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Comun de las Partes y comunicara a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes. (k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el Articulo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondra en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una solucion a la situacion y podra, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Articulo IX(e), convocar una reunion extraordinaria de la Asamblea de Partes. (l) La Asamblea de Partes designara a un alto funcionario del personal del organo ejecutivo para que actue como Director General Interino cuando el Director General este ausente, impedido para desempenar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino estara capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interino desempenara su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del parrafo (b) del presente Articulo. Derechos y obligaciones de las Partes ARTICULO XI (a) Las Partes ejerceran los derechos y cumpliran las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten plenamente y se pro-

muevan los principios enunciados en el Preambulo, los Principios Fundamentales del Articulo III y otras disposiciones del presente Acuerdo. (b) Se permitira a todas las Partes estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representadas de conformidad con cualquier disposicion del presente Acuerdo, asi como en cualquier otra reunion convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, segun los arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El organo ejecutivo se asegurara de que los arreglos con la Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reuniones prevean el ingreso y estancia en el MORDAZA anfitrion durante dicha conferencia o reunion de los representantes de todas las Partes con derecho a asistir. (c) Todas las Partes tomaran las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminacion y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales MORDAZA parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales. Asignaciones de frecuencias ARTICULO XII (a) Las Partes de la ITSO conservaran las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en tramite de coordinacion o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegiran entre los miembros de la ITSO a una Parte que representara a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el periodo en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones. (b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como Administracion Notificante de la Sociedad aprobo, acepto o ratifico el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el periodo en que la ITSO conserve las asignaciones, transferira dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas. (c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte elegida para actuar como Administracion Notificante de la Sociedad: (i) autorizara el uso de tal asignacion de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y (ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelara tal asignacion de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT. (d) Sin perjuicio de ninguna otra disposicion del presente Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como Administracion Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al Articulo XIV, dicha Parte quedara sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo con los procedimientos de la UIT. (e) Toda Parte elegida para actuar como Administracion Notificante conforme al inciso (c): (i) informara por lo menos una vez por ano al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad MORDAZA recibido de tal Administracion Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones que le impone el Articulo XI(c); (ii) solicitara las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales; (iii) colaborara con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podrian realizar la o las Administraciones Notificantes para brindar acceso mas amplio a los paises dependientes; (iv) notificara y consultara al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de satelites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad mundial para los usuarios dependientes; y, (v) consultara a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por satelite que tengan los usuarios dependientes.

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