Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 225067 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 (b) el Director General (i) será el funcionario ejecutivo principal y el represen- tante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de to- das las funciones de gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales; (ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Asamblea de Partes; y (iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destitui- do del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años. (c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selec- ción del resto del personal del órgano ejecutivo será la ne- cesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO. (d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la es- tructura, la dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del ór- gano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a con- sultores y otros asesores del órgano ejecutivo. (e) El Director General supervisará el respeto de la So- ciedad a los Principios Fundamentales. (f) El Director General (i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fun- damental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV; (ii) examinará las decisiones adoptadas por la Socie- dad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concer- tación de un contrato de OCV; (iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de contro- versias con la Sociedad brindando servicios de concilia- ción; y (iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros. (g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f). (h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de confor- midad con el Acuerdo de Servicios Públicos. (i) El Director General tratará con la Sociedad de con- formidad con el Acuerdo de Servicios Públicos. (j) En nombre de la ITSO, el Director General exami- nará todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Co- mún de las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes. (k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el Artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cum- plir con los Principios Fundamentales, se pondrá en con- tacto con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Artículo IX(e), con- vocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes. (l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcio- nario del personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuan- do su cargo quede vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que co- rresponden al Director General de conformidad con el pre- sente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director Ge- neral Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo. Derechos y obligaciones de las Partes ARTÍCULO XI (a) Las Partes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten plenamente y se pro-muevan los principios enunciados en el Preámbulo, los Prin- cipios Fundamentales del Artículo III y otras disposiciones del presente Acuerdo. (b) Se permitirá a todas las Partes estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cua- les tengan derecho a estar representadas de conformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, así como en cualquier otra reunión convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglos con la Parte anfitriona de cada una de tales confe- rencias o reuniones prevean el ingreso y estancia en el país anfitrión durante dicha conferencia o reunión de los repre- sentantes de todas las Partes con derecho a asistir. (c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedi- miento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales. Asignaciones de frecuencias ARTÍCULO XII (a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Ra- diocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administra- ciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Deposi- tario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones. (b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad aprobó, aceptó o ratificó el pre- sente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el período en que la ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asigna- ciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas. (c) Conforme al procedimiento nacional que correspon- da, toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad: (i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y (ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT. (d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presen- te Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al Artículo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicacio- nes de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo con los procedimien- tos de la UIT. (e) Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante conforme al inciso (c): (i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administración Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligacio- nes que le impone el Artículo XI(c); (ii) solicitará las opiniones del Director General, en nom- bre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales; (iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podrían realizar la o las Admi- nistraciones Notificantes para brindar acceso más amplio a los países dependientes; (iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegu- rado que se mantengan el servicio y la conectividad mun- dial para los usuarios dependientes; y, (v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comu- nicaciones por satélite que tengan los usuarios dependien- tes.