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Pág. 225055 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a Complejo Agroin- dustrial Cartavio S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica para su propio consumo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2002-EM/DM Lima, 28 de mayo de 2002 Visto el Expediente Nº 33119102 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1350782, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., persona jurí- dica inscrita en la Ficha Nº 8305 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de La Libertad - ORLL; CONSIDERANDO: Que, Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., ha solici- tado, autorización para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica en la Central Térmica Cartavio, con una potencia instalada de 9,80 MW, para su propio con- sumo, ubicada en el distrito de Santiago de Cao, de la pro- vincia de Ascope del departamento de La Libertad, actual- mente en operación; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisi- tos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe Técnico Nº 019-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., que se identificará con Código Nº 33119102, para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica para su propio consumo, en las insta- laciones de la Central Térmica Cartavio, con una potencia ins- talada de 9,80 MW, ubicada en el distrito de Santiago de Cao, de la provincia de Ascope del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; pre- servando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimo- nio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9829 Autorizan viaje a funcionarios de PERU- PETRO S.A. a Italia y EE.UU., en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2002-EM/DM Lima, 19 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº PRES-ADMI-00236-2002, de fecha 17 de junio de 2002, del Presidente del Directorio de PERU- PETRO S.A., solicitando autorización de viaje de dos tra- bajadores;CONSIDERANDO: Que, PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucur- sal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocar- buros Andinos S.A.C., suscribieron el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 - Cami- sea, con fecha 9 de diciembre de 2000; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM; Que, en el contrato antes mencionado, el contratista se obliga a ejecutar un Programa de Desarrollo que comprende la perforación de 4 pozos de desarrollo y la construcción de una Planta de Separación de Líquidos del Gas Natural, que tiene como componentes principales la Planta Criogénica y la Planta de Compresión de Gas; así mismo iniciar el llenado de los ductos con hidrocarburos fiscalizados del área del contrato, en un plazo de 42 meses, contado a partir de la fecha de su suscripción; así como, el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del referido programa; Que, el contratista ha encargado la ingeniería y la fabri- cación de la Planta Criogénica a la compañía HOWE BAKER L.P., la que está desarrollando la fabricación de sus módu- los en Houston, Texas, Estados Unidos de América; y, de la Planta de Compresión de Gas, a la compañía NUOVO PIG- NONE, la que está llevando a cabo la fabricación de sus módulos en Florencia, Italia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., en su Sesión Nº 013-2002, de fecha 12 de junio de 2002, mediante Acuerdo Nº 034-2002, aprobó el viaje del Ing. José Chávez Cáceres, Gerente (e) Supervisión de Contratos de PERUPETRO S.A., a Florencia, Italia, del 22 al 27 de junio de 2002, para realizar labores de supervisión del proceso de fabricación de la Planta de Compresión de Gas, componente principal de la Planta de Separación de Líquidos del Proyecto de Gas de Cami- sea; y, del Ing. Julio Icaza Napurí, Coordinador Técnico Se- nior de la Gerencia Supervisión de Contratos de PERUPE- TRO S.A., a Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de junio de 2002, para realizar labores de super- visión del proceso de fabricación de la Planta Criogénica, componente principal de la Planta de Separación de Líqui- dos del Proyecto de Gas de Camisea; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Chávez Cáceres, Gerente (e) Supervisión de Contratos de PERU- PETRO S.A., a Florencia, Italia, del 22 al 27 de junio de 2002; y, del Ing. Julio Icaza Napurí, Coordinador Técnico Senior de la Gerencia Supervisión de Contratos de PERU- PETRO S.A., a Houston, Texas, Estados Unidos de Améri- ca, del 23 al 27 de junio de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 5 656,00 (Cin- co Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares Ame- ricanos) serán cubiertos por PERUPETRO S.A., de acuer- do al siguiente detalle: Gastos del Ing. José Chávez Cáceres Pasajes (Lima-Florencia-Lima) US$1 459,00 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) US$1 560,00 Gastos de instalación US$260,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$3 304,00 Gastos del Ing. Julio Icaza Napurí Pasajes (Lima-Houston-Lima) US$1 007,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) US$1 100,00 Gastos de instalación US$220,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$2 352,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11055