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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 225064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, FELIPE BARRERA GUA- DALUPE y ARTURO CHOCANO POLANCO, cuya preten- sión es que se deje sin efecto y se declare la invalidez e ineficacia legal la sentencia expedida mediante la Reso- lución Nº 779, dictada por la referida Sala el 10 de mayo del 2000 por la cual se ordena se deje sin efecto e inapli- que a CORMAR S.A., la Resolución Nº 247-99-PE y se reconozca mediante resolución administrativa los dere- chos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolu- ción Ministerial Nº 524-97-PE, que otorgan a la citada empresa autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación RO- BALO, en la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto, CORMAR S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 364-2001-PE/DNEPP, a fin que se re- suelva su solicitud de autorización de incremento de flo- ta vía sustitución de la embarcación "ROBALO", susten- tando que la suspensión del procedimiento dispuesta por la citada resolución directoral contraviene el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que suspende la ejecu- ción de la sentencia del proceso de acción de amparo seguido por CORMAR S.A. contra el Ministerio de Pes- quería, que culminó con la resolución de fecha 10 de mayo del 2000, dictada por la Sala Especializada de Derecho Público mencionada anteriormente y, de otro lado, que la demanda de acción de amparo presentada por el Minis- terio de Pesquería contra los vocales de la Sala de Dere- cho Público de la Corte Superior de Lima ha sido deses- timado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia; Que a través del Oficio Nº 133-2002-PE/PP, la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Pesquería informa que el proceso de acción de amparo antes citado aún no ha concluido, encontrándose pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, .el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Pes- quería contra la Resolución de la Sala de Derecho Consti- tucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que con- firmó por mayoría la sentencia que declaró improcedente la demanda; Que de la evaluación del expediente, se ha determina- do que el procedimiento de autorización de incremento de flota iniciado por CORMAR S.A fue suspendido por la Ad- ministración, de conformidad con lo previsto en el Artículo 320º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo en virtud a la Primera Disposición Complementaria y Final de dicho Código, que señala que puede declararse la suspensión del proceso cuando a criterio del Juez sea necesario; Que el citado procedimiento mantiene una relación de interdependencia con el proceso de acción de amparo an- tes mencionado, toda vez que lo que se resuelva en este proceso respecto a la invalidez e ineficacia legal de la sen- tencia expedida mediante Resolución Nº 779, por la cual se ordenó -entre otros- que se reconozca mediante resolución administrativa los derechos pesqueros no explícitos conte- nidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, que otor- gan a CORMAR S.A. autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación "ROBALO", incidirá en el pronunciamiento de la Administración en el procedimiento de autorización de incremento de flota an- tes señalado, con relación a la mencionada embarcación, presentada para su sustitución en dicho procedimiento, por lo que es necesario evitar pronunciamientos contrarios; Que de otro lado, tomando en consideración el Oficio Nº 133-2002-PE/PP antes señalado, se ha determinado que aún está en trámite el proceso de acción de amparo al que se hace mención en el primer considerando, por lo que per- sisten las causas que motivaron la suspensión del procedi- miento administrativo hasta que el aludido proceso de ac- ción de amparo culmine, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto deviene infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 364-2001-PE/DNE-PP, por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10981 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo Relativo a la Orga- nización Internacional de Comunicacio- nes por Satélite" y el "Acuerdo Operati- vo, con sus Respectivas Enmiendas" DECRETO SUPREMO Nº 058-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Relativo a la Organización Interna- cional de Comunicaciones por Satélite" y el "Acuerdo Operativo, con sus Respectivas Enmiendas" , aproba- dos por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes (13 al 17 de noviembre de 2000) y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000); fueron aproba- dos por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27704, del 27 de marzo de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícanse el "Acuerdo Relativo a la Or- ganización Internacional de Comunicaciones por Saté- lite" y el "Acuerdo Operativo, con sus Respectivas Enmiendas" , aprobados por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes (13 al 17 de noviembre de 2000) y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000); aprobados por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27704, del 27 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores INTELSAT ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PREÁMBULO Los Estados Partes del presente Acuerdo, Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Uni- das, estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación algu- na, Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterres- tre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su Artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá uti- lizarse en provecho y en interés de todos los países, Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por