Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya pretension es que se deje sin efecto y se declare la invalidez e ineficacia legal la sentencia expedida mediante la Resolucion Nº 779, dictada por la referida Sala el 10 de MORDAZA del 2000 por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORMAR S.A., la Resolucion Nº 247-99-PE y se reconozca mediante resolucion administrativa los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, que otorgan a la citada empresa autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion ROBALO, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto, CORMAR S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 364-2001-PE/DNEPP, a fin que se resuelva su solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "ROBALO", sustentando que la suspension del procedimiento dispuesta por la citada resolucion directoral contraviene el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que suspende la ejecucion de la sentencia del MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por CORMAR S.A. contra el Ministerio de Pesqueria, que culmino con la resolucion de fecha 10 de MORDAZA del 2000, dictada por la Sala Especializada de Derecho Publico mencionada anteriormente y, de otro lado, que la demanda de accion de MORDAZA presentada por el Ministerio de Pesqueria contra los vocales de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA ha sido desestimado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia; Que a traves del Oficio Nº 133-2002-PE/PP, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria informa que el MORDAZA de accion de MORDAZA MORDAZA citado aun no ha concluido, encontrandose pendiente de resolucion ante el Tribunal Constitucional, .el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Pesqueria contra la Resolucion de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que confirmo por mayoria la sentencia que declaro improcedente la demanda; Que de la evaluacion del expediente, se ha determinado que el procedimiento de autorizacion de incremento de flota iniciado por CORMAR S.A fue suspendido por la Administracion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 320º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo en virtud a la Primera Disposicion Complementaria y Final de dicho Codigo, que senala que puede declararse la suspension del MORDAZA cuando a criterio del Juez sea necesario; Que el citado procedimiento mantiene una relacion de interdependencia con el MORDAZA de accion de MORDAZA MORDAZA mencionado, toda vez que lo que se resuelva en este MORDAZA respecto a la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida mediante Resolucion Nº 779, por la cual se ordeno -entre otros- que se reconozca mediante resolucion administrativa los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, que otorgan a CORMAR S.A. autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion "ROBALO", incidira en el pronunciamiento de la Administracion en el procedimiento de autorizacion de incremento de flota MORDAZA senalado, con relacion a la mencionada embarcacion, presentada para su sustitucion en dicho procedimiento, por lo que es necesario evitar pronunciamientos contrarios; Que de otro lado, tomando en consideracion el Oficio Nº 133-2002-PE/PP MORDAZA senalado, se ha determinado que aun esta en tramite el MORDAZA de accion de MORDAZA al que se hace mencion en el primer considerando, por lo que persisten las causas que motivaron la suspension del procedimiento administrativo hasta que el aludido MORDAZA de accion de MORDAZA culmine, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 364-2001-PE/DNE-

PP, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10981

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Comunicaciones por Satelite" y el "Acuerdo Operativo, con sus Respectivas Enmiendas"
DECRETO SUPREMO Nº 058-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Comunicaciones por Satelite" y el "Acuerdo Operativo, con sus Respectivas Enmiendas", aprobados por la Vigesima MORDAZA Asamblea de Partes (13 al 17 de noviembre de 2000) y la Trigesima Primera Reunion de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000); fueron aprobados por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27704, del 27 de marzo de 2002; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificanse el "Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Comunicaciones por Satelite" y el "Acuerdo Operativo, con sus Respectivas Enmiendas", aprobados por la Vigesima MORDAZA Asamblea de Partes (13 al 17 de noviembre de 2000) y la Trigesima Primera Reunion de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000); aprobados por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27704, del 27 de marzo de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores INTELSAT ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE PREAMBULO Los Estados Partes del presente Acuerdo, Considerando el MORDAZA enunciado en la Resolucion 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicacion por medio de satelites debe estar cuanto MORDAZA al alcance de todas las naciones del MORDAZA con caracter universal y sin discriminacion alguna, Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes, y en particular su Articulo I que declara que el espacio ultraterrestre debera utilizarse en provecho y en interes de todos los paises, Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por

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