Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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Sede la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades ARTICULO XIII

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

de dicha Parte respecto de las Naciones Unidas o de la Union Internacional de Telecomunicaciones. Enmiendas ARTICULO XV (a) Cualquier Parte podra proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda seran presentadas al organo ejecutivo, el cual las distribuira sin demora a todas las Partes. (b) Las propuestas de enmienda seran examinadas por la Asamblea de Partes en su primera reunion ordinaria siguiente a la distribucion por el organo ejecutivo, o bien en una reunion extraordinaria anterior convocada conforme al Articulo IX del presente Acuerdo, siempre que las propuestas hayan sido distribuidas por el organo ejecutivo no menos de noventa dias MORDAZA de la apertura de la reunion correspondiente. (c) La Asamblea de Partes tomara decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quorum y votacion establecidas en el Articulo IX del presente Acuerdo. Asimismo, podra modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al parrafo (b) del presente Articulo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido asi distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada. (d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entraran en MORDAZA, de conformidad con el parrafo (e) del presente Articulo, despues de que el Depositario MORDAZA recibido notificacion de la aprobacion, aceptacion o ratificacion de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes. (e) El Depositario notificara a todas las Partes, tan pronto como las MORDAZA recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el parrafo (d) del presente Articulo para la entrada en MORDAZA de una enmienda, Noventa dias a partir de la fecha de esta notificacion, la enmienda entrara en MORDAZA para todas las Partes, incluso para aquellas que aun no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de la ITSO. (f) No obstante las disposiciones de los parrafos (d) y (e) del presente Articulo, ninguna enmienda entrara en MORDAZA MORDAZA de ocho meses a partir de la fecha en que MORDAZA sido aprobada por la Asamblea de Partes. Solucion de controversias ARTICULO XVI (a) Todas las controversias juridicas que surjan en relacion con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes, o entre la ITSO y una o mas Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, seran sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo. (b) Todas las controversias juridicas que surjan en relacion con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan despues de que dicho Estado dejo de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, seran sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte asi lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte despues de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el parrafo (a) del presente Articulo, dicho arbitraje seguira su curso hasta finalizar. (c) Todas las controversias juridicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estaran sujetas a las disposiciones sobre solucion de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podran ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes asi lo acuerdan. Firma ARTICULO XVII (a) El presente Acuerdo estara abierto a la firma en MORDAZA, del 20 de agosto de 1971 hasta que entre en MORDAZA, o hasta que MORDAZA transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero:

(a) La sede de la ITSO estara situada en la MORDAZA de MORDAZA, a menos que determine lo contrario la Asamblea de Partes. (b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo, la ITSO y sus bienes estaran exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para otorgar a la ITSO y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que MORDAZA deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la ITSO. (c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede la ITSO, otorgaran, respectivamente de conformidad con el Protocolo y el Acuerdo de Sede a los que se refiere el presente parrafo, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorias de empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerde de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes. En particular, cada Parte otorgara a dichos individuos inmunidad de MORDAZA judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los limites de sus obligaciones, en la medida y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo a los que se refiere el presente parrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO debera, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. Las demas Partes concertaran, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo seran independientes del presente Acuerdo y cada uno prevera las condiciones de su terminacion. Retiro ARTICULO XIV (a) (i) Cualquier Parte podra retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificaran por escrito al Depositario su decision de retirarse. (ii) La notificacion de la decision de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del parrafo (a) del presente Articulo sera transmitida por el Depositario a todas las Partes y al organo ejecutivo. (iii) Sujeto al Articulo XII(d), el retiro voluntario surtira efecto para la Parte tres meses despues de la fecha de recibo de la notificacion a la que se refiere el inciso (i) del parrafo (a) del presente Articulo, y el presente Acuerdo dejara de estar en MORDAZA entonces. (b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificacion a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podra decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejara de estar en MORDAZA para dicha Parte a partir de la fecha de tal decision. Podra convocarse una reunion extraordinaria de la Asamblea de Partes para ese fin. (ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del parrafo (b) del presente Articulo, el organo ejecutivo lo notificara al Depositario, el cual lo notificara a todas las Partes. (c) Al recibir el Depositario o el organo ejecutivo, segun el caso, la notificacion de la decision de retiro de conformidad con el inciso (i) del parrafo (a) del presente Articulo, la Parte que presento dicha notificacion dejara de tener todo derecho de representacion y de MORDAZA en la Asamblea de Partes, y no contraera responsabilidad ni obligacion alguna despues del recibo de la notificacion. (d) Si de conformidad con el parrafo (b) del presente Articulo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrira en obligacion ni responsabilidad alguna despues de esa decision. (e) No se exigira el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia directa de un cambio en la condicion

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