Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota. Articulo 3º.- VARTOSA S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pes-

quera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10983

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente, con escrito de registro Nº CE00360001 del 21 de MORDAZA de 2002, presentado por VARTOSA S.A.C. representante legal en el Peru del armador MORDAZA (taiwanes) MORDAZA HUA FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001PE y 107-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "MAN FENG Nº 8" de 332 de Tonelaje Neto, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, y licencia para la operacion de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la misma, Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y ProEMBARCACION TN INTERN. 332 CAPAC. ALMAC. 1,273.001 CAPAC. INSTAL. (m3) 65.00

cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 238-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 1072002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a VARTOSA S.A.C., representante legal en el Peru del armador MORDAZA (taiwanes) MORDAZA HUA FISHERY CO. LTD., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera china (taiwanesa) cuyas caracteristicas se indican a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, y licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 24-5-2002 AL 22-6-2002

INDICATIVO INTERNAC. (t/dia) Bl2050

MAN FENG Nº 8

Articulo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a los que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo, estan condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de

Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10984 CONSIDERANDO Que por Resolucion Directoral Nº 364-2001-PE/DNEPP, del 21 de diciembre de 2001, se suspendio el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROBALO", para la construccion de una embarcacion pesquera con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, iniciado por CORPORACION MORDAZA S.A. - CORMAR S.A., hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de accion de MORDAZA iniciado por el Ministerio de Pesqueria contra los senores Magistrados de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senores Vocales Dr.

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que suspendio procedimiento de autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00094002, del 23 de enero de 2002, presentado por CORPORACION MORDAZA S.A.;

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