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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 225063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Reso- lución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso cala- mar gigante o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10983 cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 238-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PE, las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107- 2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VARTOSA S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador chino (taiwanés) TONG HUA FISHERY CO. LTD., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera china (taiwanesa) cuyas características se indican a continua- ción, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, y licencia para la operación de su planta de congelado a bordo. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) MAN FENG Nº 8 332 1,273.001 65.00 Bl2050 CONGELADO POTERA 24-5-2002 AL 22-6-2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo se en- cuentran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacio- nal, así como a los que rigen la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pes- quero a bordo, están condicionadas a la entrada en vigen- cia del permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deRESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2002-PE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2002 Visto el expediente, con escrito de registro Nº CE- 00360001 del 21 de mayo de 2002, presentado por VAR- TOSA S.A.C. representante legal en el Perú del armador chino (taiwanés) TONG HUA FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril del 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidi- cus gigas) , con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiem- bre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001- PE y 107-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "MAN FENG Nº 8" de 332 de To- nelaje Neto, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, y licencia para la operación de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la misma, Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria e ins- talación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10984 Declaran infundada reconsideración contra resolución que suspendió proce- dimiento de autorización de incremen- to de flota de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00094002, del 23 de enero de 2002, presentado por CORPORACIÓN DEL MAR S.A.;CONSIDERANDO Que por Resolución Directoral Nº 364-2001-PE/DNE- PP, del 21 de diciembre de 2001, se suspendió el proce- dimiento administrativo de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "ROBALO", para la construcción de una embarcación pesquera con acceso a la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, iniciado por COR- PORACIÓN DEL MAR S.A. - CORMAR S.A., hasta que concluya definitivamente el proceso de acción de ampa- ro iniciado por el Ministerio de Pesquería contra los se- ñores Magistrados de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Vocales Dr.