Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Satelite ha creado un sistema mundial de satelites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del MORDAZA, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales, Teniendo en cuenta que la Vigesima Cuarta Asamblea de Partes de la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite decidio proceder a una reestructuracion y privatizacion estableciendo una sociedad privada supervisada por una organizacion intergubernamental, Reconociendo que, ante la intensificacion de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Articulo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotandolo de manera comercialmente viable, Movidos por la intencion de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Articulo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales publicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad, Habiendo determinado que se necesita una organizacion supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Union Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales, Convienen en lo siguiente: Definiciones ARTICULO I Para los fines del presente Acuerdo: (a) el termino "Acuerdo" designa al presente acuerdo, incluidos el Anexos y toda enmienda, pero excluyendo los titulos de los Articulos, abierto a la firma de los Gobiernos en MORDAZA el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la organizacion internacional de telecomunicaciones por satelite; (b) el termino "segmento espacial" designa los satelites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetria, telemando, control, comprobacion y demas conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satelites; (c) el termino "telecomunicaciones" designa toda transmision, emision o recepcion de signos, senales, escritos, imagenes, sonidos o informacion de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios opticos u otros sistemas electromagneticos; (d) el termino "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislacion de uno o mas Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organizacion internacional de telecomunicaciones por satelite, y MORDAZA a las sucesoras de sus derechos y obligaciones; (e) el termino "sobre una base comercial" significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones; (f) el termino "servicios publicos de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones fijos o moviles que puedan prestarse por medio de satelite y que esten disponibles para su uso por el publico, tales como telefonia, telegrafia, telex, transmision de facsimil, transmision de datos, transmision de programas de radiodifusion y de television entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de la Sociedad, para su posterior transmision al publico, asi como circuitos arrendados para cualquiera de estos propositos; pero excluyendo aquellos servicios moviles de un MORDAZA que no MORDAZA sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial MORDAZA de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones moviles que operen directamente con un satelite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegacion aerea o maritima; (g) el termino "Acuerdo Provisional" designa al Acuerdo que establece un regimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satelite, firmado por los Gobiernos en MORDAZA el 20 de agosto de 1964; (h) el termino "obligacion de conectividad vital" u "OCV" designa a la obligacion asumida por la Sociedad, en los terminos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;

(i) el termino "Acuerdo Especial" designa al acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional; (j) el termino "Acuerdo de Servicios Publicos" designa al instrumento juridicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales; (k) el termino "Principios Fundamentales" designa a los principios enunciados en el Articulo III; (l) el termino "patrimonio comun" designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en tramite de publicacion anticipada, de coordinacion o inscritas en nombre de las Partes ante la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o mas Partes de conformidad con el Articulo XII; (m) el termino "cobertura global" designa a la cobertura geografica MORDAZA de la Tierra hacia los paralelos norte y sur mas extremos visibles desde los satelites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; (n) el termino "conectividad mundial" designa a los medios de interconexion disponibles a los clientes de la Sociedad a traves de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicacion entre y dentro de las cinco regiones de la Union Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965; (o) el termino "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad; (p) el termino "Parte" designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha entrado en MORDAZA o al cual se le ha aplicado provisionalmente; (q) el termino "bienes" comprende todo elemento, cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, asi como derechos contractuales; (r) el termino "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y (s) el termino "Administracion" designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitucion de la Union Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. Establecimiento de la ITSO ARTICULO II Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preambulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite, a la que se hace referencia en adelante como "ITSO". Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO ARTICULO III (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Publicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales publicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales. (b) Los Principios Fundamentales son: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y, (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. Servicios nacionales publicos de telecomunicaciones incluidos ARTICULO IV A efectos de la aplicacion del Articulo III, seran considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales publicos de telecomunicaciones: (a) los servicios nacionales publicos de telecomunicaciones entre zonas separadas por zonas que no se hallen

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