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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 225065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendi- miento mundiales, Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomu- nicaciones por Satélite decidió proceder a una reestruc- turación y privatización estableciendo una sociedad priva- da supervisada por una organización intergubernamental, Reconociendo que, ante la intensificación de la compe- tencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Artículo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera co- mercialmente viable, Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacio- nales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fia- bilidad, Habiendo determinado que se necesita una organiza- ción supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para ase- gurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Prin- cipios Fundamentales, Convienen en lo siguiente: Definiciones ARTÍCULO I Para los fines del presente Acuerdo: (a) el término "Acuerdo" designa al presente acuerdo, incluidos el Anexos y toda enmienda, pero excluyendo los títulos de los Artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se esta- blece la organización internacional de telecomunicaciones por satélite; (b) el término "segmento espacial" designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de di- chos satélites; (c) el término "telecomunicaciones" designa toda trans- misión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; (d) el término "Sociedad" designa la entidad o entida- des privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obliga- ciones; (e) el término "sobre una base comercial" significa con- forme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones; (f) el término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de tele- visión entre estaciones terrenas aprobadas para tener ac- ceso al segmento espacial de la Sociedad, para su poste- rior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aque- llos servicios móviles de un tipo que no haya sido propor- cionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radio- navegación aérea o marítima; (g) el término "Acuerdo Provisional" designa al Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mun- dial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964; (h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpi- damente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;(i) el término "Acuerdo Especial" designa al acuerdo fir- mado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Go- biernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional; (j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fun- damentales; (k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios enunciados en el Artículo III; (l) el término "patrimonio común" designa las asigna- ciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordina- ción o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión In- ternacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformi- dad con el Artículo XII; (m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; (n) el término "conectividad mundial" designa a los me- dios de interconexión disponibles a los clientes de la Socie- dad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regio- nes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones defi- nidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, ce- lebrada en Montreux en 1965; (o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad; (p) el término "Parte" designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le ha aplicado provisionalmente; (q) el término "bienes" comprende todo elemento, cual- quiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales; (r) el término "clientes OCV" designa a todos los clien- tes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contra- tos de OCV; y (s) el término "Administración" designa todo departa- mento o servicio gubernamental responsable del cumpli- miento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Conve- nio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. Establecimiento de la ITSO ARTÍCULO II Teniendo plenamente en cuenta los principios enun- ciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomuni- caciones por Satélite, a la que se hace referencia en ade- lante como "ITSO". Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO ARTÍCULO III (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Socie- dad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públi- cos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales. (b) Los Principios Fundamentales son: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y, (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones incluidos ARTÍCULO IV A efectos de la aplicación del Artículo III, serán conside- rados sobre las mismas bases que los servicios internacio- nales públicos de telecomunicaciones: (a) los servicios nacionales públicos de telecomunica- ciones entre zonas separadas por zonas que no se hallen