Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

complementarias, la verificacion que efectue la autoridad forestal contara con la participacion, de manera personal o delegada, tanto del titular del contrato que MORDAZA vencido, como de quien MORDAZA obtenido la nueva concesion. De no presentarse alguna de las partes interesadas, la autoridad forestal dejara MORDAZA en el informe correspondiente que las partes fueron debidamente notificadas segun lo establece la Ley Nº 27444. Articulo 4º.- Encarguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales, para que a traves de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, y sus Administraciones Tecnicas de Control Forestal y de Fauna MORDAZA posibiliten el correcto cumplimiento de los articulos precedentes. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11177

sarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias, la misma que a partir de la vigencia del presente dispositivo se denominara "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial". 1.2 Dicha prestacion no tiene caracter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios ni para ningun otro beneficio. Articulo 2º.- Financiamiento La prestacion senalada en el articulo precedente se otorgara de acuerdo al Anexo Nº 1, el mismo que constituye parte integrante del presente dispositivo, y con cargo exclusivamente al Presupuesto aprobado al Ministerio de Salud en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Apoyo a las Direcciones Regionales de Salud A fin de fortalecer las capacidades de las direcciones regionales de salud y mejorar las labores de salud a nivel nacional, autoricese al Ministerio de Salud a extender con cargo a su presupuesto, los alcances de la prestacion senalada en el Articulo 1º a todo el personal con vinculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecucion de Fondos por Encargo como parte del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion, asi como al personal con vinculo laboral que presta servicios en el Sector Salud, con excepcion de la Sede Central. Articulo 4º.- MORDAZA Presupuestal El Titular del Pliego Ministerio de Salud, velara porque la aplicacion del presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11178

Aprueban la asignacion por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, denominada "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial"
DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 23536, Ley de los Profesionales de la Salud, se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de la salud, que prestan servicios en el Sector Salud; Que, en atencion a la naturaleza y la labor ejercida por los profesionales de la salud, y a la larga postergacion de condiciones de trabajo adecuadas, el Ministerio de Salud ha venido otorgando una asignacion por productividad a su personal, accion que no ha afectado el cumplimiento de sus metas programadas; Que, para el presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para continuar asistiendo de manera progresiva al personal de salud, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y metas, por lo que resulta necesario regularizar el MORDAZA legal que permita con caracter extraordinario ejecutar las acciones de caracter economico y financiero vinculadas a la prestacion de la referida asignacion; Que, la regularizacion mencionada constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera y de interes nacional, por tratarse de utilizacion de partidas presupuestales necesarias para garantizar un servicio, del Sector Salud, adecuado a la poblacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Aprobar, en via de regularizacion, la asignacion por productividad que se viene otorgando al personal que de-

PCM
Dejan sin efecto decreto que declaro el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM, de fecha 16 de junio de 2002, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA por un plazo de 30 dias, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru;

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