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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 225102 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 complementarias, la verificación que efectúe la autoridad forestal contará con la participación, de manera personal o delegada, tanto del titular del contrato que haya vencido, como de quien haya obtenido la nueva concesión. De no presentarse alguna de las partes interesadas, la autoridad forestal dejará constancia en el informe corres- pondiente que las partes fueron debidamente notificadas según lo establece la Ley Nº 27444. Artículo 4º.- Encárguese al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales, para que a través de la Dirección Gene- ral Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre posibili- ten el correcto cumplimiento de los artículos precedentes. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11177 Aprueban la asignación por productivi- dad que se otorga al personal que desa- rrolla labor asistencial en el sector sa- lud, denominada "Asignación Extraor- dinaria por Trabajo Asistencial" DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 23536, Ley de los Profesiona- les de la Salud, se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios en el Sector Salud; Que, en atención a la naturaleza y la labor ejercida por los profesionales de la salud, y a la larga postergación de condiciones de trabajo adecuadas, el Ministerio de Salud ha venido otorgando una asignación por productividad a su personal, acción que no ha afectado el cumplimiento de sus metas programadas; Que, para el presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para continuar asistiendo de manera progresiva al perso- nal de salud, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y metas, por lo que resulta necesario regularizar el marco legal que permita con carácter extraordinario ejecutar las acciones de carácter económico y financiero vinculadas a la prestación de la referida asignación; Que, la regularización mencionada constituye una me- dida extraordinaria en materia económica y financiera y de interés nacional, por tratarse de utilización de partidas pre- supuestales necesarias para garantizar un servicio, del Sector Salud, adecuado a la población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Aprobar, en vía de regularización, la asignación por productividad que se viene otorgando al personal que de-sarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas com- plementarias, la misma que a partir de la vigencia del pre- sente dispositivo se denominará "Asignación Extraordina- ria por Trabajo Asistencial". 1.2 Dicha prestación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compen- sación por tiempo de servicios ni para ningún otro benefi- cio. Artículo 2º.- Financiamiento La prestación señalada en el artículo precedente se otorgará de acuerdo al Anexo Nº 1, el mismo que consti- tuye parte integrante del presente dispositivo, y con cargo exclusivamente al Presupuesto aprobado al Ministerio de Salud en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, sin demandar recurso adi- cional alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- Apoyo a las Direcciones Regionales de Salud A fin de fortalecer las capacidades de las direcciones regionales de salud y mejorar las labores de salud a nivel nacional, autorícese al Ministerio de Salud a extender con cargo a su presupuesto, los alcances de la prestación se- ñalada en el Artículo 1º a todo el personal con vínculo la- boral comprendido en los Convenios de Ejecución de Fon- dos por Encargo como parte del Programa de Administra- ción de Acuerdos de Gestión, así como al personal con vínculo laboral que presta servicios en el Sector Salud, con excepción de la Sede Central. Artículo 4º.- Marco Presupuestal El Titular del Pliego Ministerio de Salud, velará porque la aplicación del presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Sa- lud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11178 P C M Dejan sin efecto decreto que declaró el Estado de Emergencia en el departa- mento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM, de fecha 16 de junio de 2002, se declaró el Estado de Emer- gencia en el departamento de Arequipa por un plazo de 30 días, al amparo de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú;