Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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una Declaracion Jurada de los volumenes de desembarque segun destino, y esta a su vez remitira tal documento a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. Articulo 13º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir y procesar los recursos jurel y caballa provenientes de embarcaciones que no se encuentren consignadas en la relacion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 7º. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta por el presente articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 2 del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 14º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicara la sancion que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 15º.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, seran aplicables en todo cuando no contravenga las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo 16º.- Establezcase que estan exceptuados de los alcances del presente regimen, aquellas embarcaciones pesqueras que operan al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 17º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital; sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 18º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente resolucion, asi como a retirarlas e incorporarlas de dicha relacion, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo, de ser el caso. Articulo 19º.- Los establecimientos industriales podran recibir los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al procesamiento con destino al consumo humano directo y cuenten con la licencia de operacion correspondiente. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. b) Contar con algun sistema o medio de preservacion a bordo que garantice la adecuada conservacion de la materia prima. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgada (38 mm.). Articulo 20º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de Pesqueria, los volumenes de las especies desembarcadas segun destino, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesqueria, segun MORDAZA de pesca; asi como, recomendara la aplicacion de medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias. Articulo 21º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debera verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, segun corresponda. Articulo 22º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas

competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11166

Disponen inscripcion de renovacion de junta directiva de persona juridica en el Registro de Renovacion de Gremios y/o Asociaciones de Pescadores Artesanales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2002-PE/DNPA MORDAZA, 18 de junio del 2002 Visto los escritos de Registros Nºs. 1875, 21729002, 00293001, 01166002, 3944, 15752002 del 1 de junio del 2000, 12 de setiembre, 1 de octubre, 17 de diciembre del 2001, 10 y 22 de enero del 2002, respectivamente, presentados por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - PISCO. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del Visto, la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA solicita la inscripcion de renovacion de su junta directiva; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que en la MORDAZA literal de la ficha registral Nº 191, alcanzado mediante el Oficio Nº 005-2002-ORRLLW-0RP/RP del 3 de enero del 2002 por el registrador publico de MORDAZA, consta la inscripcion de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA y de las Juntas Directivas que la administraron, indicandose, que por Asamblea General del 26 de enero de 1991 se fundo la misma; asimismo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que la fecha de fundacion y las juntas directivas inscritas de la referida ASOCIACION en el registro de Personas Juridicas, coincide con lo inscrito en el Registro de Gremios y/o Asociaciones y en el Registro de Renovacion de Juntas Directivas de Pescadores Artesanales de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, cuando la citada ASOCIACION, no se encontraba constituida mediante escritura publica inscrita de acuerdo al Articulo 124º del Codigo Civil, por lo que procede Inscribir la renovacion de la junta directiva de la recurrente; Que tomando en consideracion que la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA ha adquirido su personalidad juridica, como consecuencia, de su reciente inscripcion en los Registros de Personas Juridicas conforme al Articulo 77º del Codigo Civil, resulta necesario por razones de seguridad juridica y para brindar certidumbre respecto a la titularidad de los derechos pesqueros, establecer un plazo prudencial para su inscripcion correspondiente como tal en el Registro de Gremios y/o Asociaciones de Pescadores Artesanales de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, en razon que actualmente se encuentra inscrita como una entidad irregular que carece de personalidad juridica, al no estar inscrita en el Registro correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 32º del Decreto Ley Nº

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