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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 225119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 una Declaración Jurada de los volúmenes de desembar- que según destino, y ésta a su vez remitirá tal documento a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. Artículo 13º.- Los establecimientos industriales pesque- ros están prohibidos de recibir y procesar los recursos ju- rel y caballa provenientes de embarcaciones que no se encuentren consignadas en la relación de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 7º. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta por el presente artículo, serán sancionados con la multa esta- blecida en el numeral 2 del Artículo 1º de la Escala de Mul- tas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 14º.- Durante la vigencia de la presente autori- zación sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, con excepción del numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se apli- cará la sanción que corresponda conforme al ordenamien- to legal pesquero vigente. Artículo 15º.- Las disposiciones contenidas en el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, serán apli- cables en todo cuando no contravenga las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo 16º.- Establézcase que están exceptuados de los alcances del presente régimen, aquellas embarcaciones pesqueras que operan al amparo de la Resolución Ministe- rial Nº 150-2001-PE. Artículo 17º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital; sin perjuicio de las labores que de- sarrollen los inspectores de la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 18º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la única encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pes- queras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente resolu- ción, así como a retirarlas e incorporarlas de dicha rela- ción, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo, de ser el caso. Artículo 19º.- Los establecimientos industriales podrán recibir los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pes- queras artesanales, siempre que el producto de su extrac- ción sea destinado al procesamiento con destino al consumo humano directo y cuenten con la licencia de operación co- rrespondiente. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería correspondiente. b) Contar con algún sistema o medio de preservación a bordo que garantice la adecuada conservación de la mate- ria prima. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgada (38 mm.). Artículo 20º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar diariamente al Ministerio de Pesquería, los volúmenes de las especies desembarcadas según destino, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería, según zona de pesca; así como, recomendará la aplicación de medidas de ordenamiento que sean necesarias. Artículo 21º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorga- miento del correspondiente zarpe, deberá verificar el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción, según corresponda. Artículo 22º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regio- nales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivascompetencias y jurisdicciones velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11166 Disponen inscripción de renovación de junta directiva de persona jurídica en el Registro de Renovación de Gremios y/o Asociaciones de Pescadores Artesanales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2002-PE/DNPA Lima, 18 de junio del 2002 Visto los escritos de Registros Nºs. 1875, 21729002, 00293001, 01166002, 3944, 15752002 del 1 de junio del 2000, 12 de setiembre, 1 de octubre, 17 de diciembre del 2001, 10 y 22 de enero del 2002, respectivamente, presen- tados por la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS - PISCO. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del Visto, la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRAC- TORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS - PISCO soli- cita la inscripción de renovación de su junta directiva; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que en la copia lite- ral de la ficha registral Nº 191, alcanzado mediante el Oficio Nº 005-2002-ORRLLW-0RP/RP del 3 de enero del 2002 por el registrador público de Pisco, consta la inscripción de la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS - PIS- CO y de las Juntas Directivas que la administraron, indi- cándose, que por Asamblea General del 26 de enero de 1991 se fundó la misma; asimismo, se ha determinado que la re- currente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que la fecha de fundación y las juntas directivas inscri- tas de la referida ASOCIACIÓN en el registro de Personas Jurídicas, coincide con lo inscrito en el Registro de Gre- mios y/o Asociaciones y en el Registro de Renovación de Juntas Directivas de Pescadores Artesanales de la Direc- ción Nacional de Pesca Artesanal, cuando la citada ASO- CIACIÓN, no se encontraba constituida mediante escritu- ra pública inscrita de acuerdo al Artículo 124º del Código Civil, por lo que procede Inscribir la renovación de la junta directiva de la recurrente; Que tomando en consideración que la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRAC- TORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS - PISCO ha adquirido su personalidad jurídica, como consecuencia, de su reciente inscripción en los Registros de Personas Jurídi- cas conforme al Artículo 77º del Código Civil, resulta nece- sario por razones de seguridad jurídica y para brindar cer- tidumbre respecto a la titularidad de los derechos pesque- ros, establecer un plazo prudencial para su inscripción correspondiente como tal en el Registro de Gremios y/o Asociaciones de Pescadores Artesanales de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, en razón que actualmente se encuentra inscrita como una entidad irregular que care- ce de personalidad jurídica, al no estar inscrita en el Re- gistro correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 32º del Decreto Ley Nº