Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por DATA SYSTEMS INGENIEROS E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0962-1-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

NA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05671-2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11044

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11043 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2002-EF/10 MORDAZA, 20 de junio del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA CAINA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0567-1-2000; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA CAINA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0567-1-2000 de fecha 15 de agosto de 2000, que confirma la Resolucion de Intendencia Nº 126-4-00213/SUNAT de fecha 17 de setiembre de 1997, expedida por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que declara inadmisible la reclamacion interpuesta contra las Ordenes de Pago Nºs. 123-1-02397 a 123-102401 giradas por concepto del Impuesto General a las Ventas de los meses de MORDAZA a noviembre de 1997; Que, el quejoso alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0567-1-2000 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4179-2001-EF/41.01 de fecha 10 de diciembre del 2001, de la revision del recurso de queja planteado se advierte que la recurrente pretende se deje sin efecto la Resolucion Nº 0567-1-2000 sin tener en cuenta que, de conformidad con el Articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; senalando, ademas, que queda a salvo el derecho de la recurrente de interponer la correspondiente demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en la forma, plazo y condiciones previstas en los Articulos 157º y 158º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso-administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA CAI-

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2002-EF/10 MORDAZA, 20 de junio del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01775-2001 de fecha 15 de febrero de 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto el 22 de agosto de 2001 por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA, debidamente representada por su apoderado judicial senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0177-5-2001 de fecha 15 de febrero de 2001, la cual confirma las Resoluciones de Oficina Zonal Nºs. 245-4-00324 a 245-4-00342 emitidas por la Oficina Zonal MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria el 29 de diciembre de 1995, que declaran improcedentes las reclamaciones presentadas contra las Ordenes de Pago Nºs. 243-1-00240 a 243-1-00258 sobre Contribucion al FONAVI - Cuenta Terceros de los meses de enero de 1994 a MORDAZA de 1995; Que, en dicho recurso la quejosa senala que la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0177-5-2001 resulta injusta e ilegal por cuanto no toma en cuenta que la Contribucion al FONAVI deviene en inaplicable por ser un imposible juridico por razones netamente presupuestales; que luego de haber transcurrido mas de cinco anos de presentada la apelacion el Tribunal Fiscal recien se ha pronunciado, generandosele un perjuicio porque la deuda se ha visto incrementada; que al no haber sido reglamentada la Ley Nº 26233, se hizo imposible aplicar la Contribucion al FONAVI; que la pretendida contribucion en el fondo es un impuesto que no puede afectar a ninguna universidad de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru; y que no se ha tenido en cuenta el Decreto de Urgencia Nº 128-96; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3420-2001-EF/41.01 de fecha 22 de octubre del 2001, a traves de este recurso la recurrente lo que hace es cuestionar el fallo de dicho Tribunal, lo que no encuadra dentro de los alcances del Articulo 155º del Codigo Tributario, habiendo para tal caso el Codigo Tributario previsto la accion contencioso - administrativa; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con

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