Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-187-2002-PE/IMP del 18 de junio del 2002, manifiesta que teniendo en cuenta las capturas obtenidas en el primer semestre del 2002, se espera que la disponibilidad de los recursos jurel y caballa se incremente en los meses posteriores, conforme las isotermas de aguas subtropicales superficiales (ASS) avancen hacia la costa, pudiendo obtenerse un volumen total de captura para los recursos jurel y caballa del orden de 450 mil toneladas metricas; Que del seguimiento efectuado al Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, se ha determinado que este aun no refleja el proposito para el cual fue establecido, lo que aunado a la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 2692001-PE, ha conllevado a un insuficiente abastecimiento de materia prima a dicha industria; Que atendiendo a ello, el Ministerio de Pesqueria, en virtud del Articulo 3º de la Ley General de Pesca, busca alentar la utilizacion de los recursos hidrobiologicos hacia la obtencion de productos pesqueros con mayor valor agregado, asi como abastecer de materia prima la industria para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboracion de productos de consumo humano directo e indirecto, con la finalidad de impulsar la generacion de alimento, empleo y exportaciones, por lo que es necesario contribuir y promover preferentemente el abastecimiento permanente de materia prima a la industria conservera, congeladora y de curados, para lo cual se requiere el establecimiento de un Regimen Provisional que regule el destino de la extraccion de los recursos jurel y caballa, en funcion a la cuota MORDAZA de captura de los citados recursos y contribuya a los fines mencionados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 269-2001-PE, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer a partir de las 00.00 horas del dia 23 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa, en el MORDAZA del cual se autoriza a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, la extraccion de los recursos mencionados en todo el litoral Peruano, con destino al consumo humano directo e indirecto, las cuales se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Precisese que las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, deberan destinar la totalidad de sus capturas exclusivamente para dicho destino. En caso destinen el producto de su pesca al consumo humano indirecto seran sancionados conforme lo establece el ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- Determinese que las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto o al consumo humano directo e indirecto, deberan destinar preferentemente parte de sus capturas al consumo en estado fresco-refrigerado o a establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos enlatados, congelados o curados. Articulo 5º.- Establezcase la cuota de captura global para los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en 450,000 mil toneladas metricas, la cual sera distribuida de la siguiente forma: DESTINO Consumo Humano Directo Consumo Humano Indirecto CANTIDAD Toneladas metricas 200,000 250,000

podra continuar dedicandose a dicha actividad extractiva, debiendo el Ministerio de Pesqueria a traves de Resolucion Ministerial suspender las actividades extractivas que corresponda. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 2º, se orienten a la extraccion de los recursos jurel y caballa, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer indistintamente los recursos sardina, jurel y caballa y estar consignados en los literales A), B), C), D), H), I), L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE o haber sido incorporadas a los literales en mencion conforme lo dispuesto en la citada resolucion; b) Utilizar obligatoriamente, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.); c) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de preservacion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio. d) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para este efecto las embarcaciones pesqueras deberan mantener velocidad de travesia o navegacion mayor de dos (2) nudos y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca autorizada o hacia la MORDAZA de descarga; e) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento. Articulo 7º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del Articulo 6º, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero remitira a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria la relacion actualizada de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa. Articulo 8º.- Esta prohibido extraer, recibir y procesar especimenes de jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) con tallas menores a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE, permitiendose una tolerancia de incidencia juvenil conforme lo dispuesto en la citada MORDAZA legal. Dicha medida se adoptara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas aplicables. Articulo 9º.- Durante las faenas de pesca de los recursos jurel y caballa se permite, como MORDAZA, una captura incidental del recurso sardina de hasta el veinte por ciento (20%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 10º.- Segun el desarrollo de los niveles extractivos y lo recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru, el Ministerio de Pesqueria podra suspender las actividades de extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 11º.- En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idoneo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, con una velocidad igual o menor de dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendido automaticamente del presente regimen por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se duplicara los dias de suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva de la participacion de la embarcacion pesquera en el presente regimen, sin que exista posibilidad de reincorporarse al mismo. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituye prueba fehaciente e indubitable para determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo. Articulo 12º.- Para efectos del seguimiento de la cuota de captura establecida y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, los armadores y establecimientos industriales pesqueros estan obligados a remitir a la Direccion Regional de Pesqueria respectiva,

Una vez cumplida la cuota de captura segun destino, la flota autorizada en el MORDAZA de la presente resolucion no

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