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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 225118 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi- cio Nº DE-100-187-2002-PE/IMP del 18 de junio del 2002, manifiesta que teniendo en cuenta las capturas obtenidas en el primer semestre del 2002, se espera que la disponibilidad de los recursos jurel y caballa se incremente en los meses posteriores, conforme las isotermas de aguas subtropicales superficiales (ASS) avancen hacia la costa, pudiendo obte- nerse un volumen total de captura para los recursos jurel y caballa del orden de 450 mil toneladas métricas; Que del seguimiento efectuado al Régimen de Abasteci- miento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, se ha determinado que éste aún no refleja el propósito para el cual fue establecido, lo que aunado a la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 269- 2001-PE, ha conllevado a un insuficiente abastecimiento de materia prima a dicha industria; Que atendiendo a ello, el Ministerio de Pesquería, en virtud del Artículo 3º de la Ley General de Pesca, busca alentar la utilización de los recursos hidrobiológicos hacia la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado, así como abastecer de materia prima la industria para el consumo al es- tado fresco - refrigerado y para la elaboración de productos de consumo humano directo e indirecto, con la finalidad de impul- sar la generación de alimento, empleo y exportaciones, por lo que es necesario contribuir y promover preferentemente el abas- tecimiento permanente de materia prima a la industria conser- vera, congeladora y de curados, para lo cual se requiere el establecimiento de un Régimen Provisional que regule el des- tino de la extracción de los recursos jurel y caballa, en función a la cuota máxima de captura de los citados recursos y contri- buya a los fines mencionados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 269-2001-PE, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer a partir de las 00.00 horas del día 23 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la extrac- ción de los recursos jurel y caballa, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, la extracción de los recursos mencio- nados en todo el litoral Peruano, con destino al consumo hu- mano directo e indirecto, las cuales se sujetarán a las dispo- siciones contenidas en la presente resolución. Artículo 3º.- Precísese que las embarcaciones pesque- ras que cuentan con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, deberán destinar la totalidad de sus capturas exclusiva- mente para dicho destino. En caso destinen el producto de su pesca al consumo humano indirecto serán sancionados conforme lo estable- ce el ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º.- Determínese que las embarcaciones pesque- ras que cuentan con permiso de pesca para los recursos ju- rel y caballa con destino al consumo humano indirecto o al consumo humano directo e indirecto, deberán destinar prefe- rentemente parte de sus capturas al consumo en estado fres- co-refrigerado o a establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para la elaboración de produc- tos enlatados, congelados o curados. Artículo 5º.- Establézcase la cuota de captura global para los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en 450,000 mil toneladas métricas, la cual será distribuida de la siguiente forma: DESTINO CANTIDAD Toneladas métricas Consumo Humano Directo 200,000 Consumo Humano Indirecto 250,000 Una vez cumplida la cuota de captura según destino, la flota autorizada en el marco de la presente resolución nopodrá continuar dedicándose a dicha actividad extractiva, debiendo el Ministerio de Pesquería a través de Resolu- ción Ministerial suspender las actividades extractivas que corresponda. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2º, se orienten a la extracción de los recursos jurel y caballa, de- berán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer indistintamente los recursos sardina, jurel y caballa y estar consignados en los literales A), B), C), D), H), I), L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE o haber sido incorporadas a los literales en mención confor- me lo dispuesto en la citada resolución; b) Utilizar obligatoriamente, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de abertura de ma- lla de 1½ pulgada (38 mm.); c) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de preservación RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio. d) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para este efecto las embarcaciones pesqueras deberán mantener velocidad de travesía o navegación mayor de dos (2) nudos y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca autorizada o hacia la zona de descarga; e) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento. Artículo 7º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispues- to en el literal a) del Artículo 6º, la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero remitirá a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería la relación actualizada de embarcaciones pes- queras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa. Artículo 8º.- Está prohibido extraer, recibir y procesar especímenes de jurel (Trachurus picturatus murphy) y ca- balla (Scomber japonicus peruanus) con tallas menores a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE, permitiéndose una tolerancia de incidencia juvenil con- forme lo dispuesto en la citada norma legal. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Re- glamento y demás normas aplicables. Artículo 9º.- Durante las faenas de pesca de los recur- sos jurel y caballa se permite, como máximo, una captura incidental del recurso sardina de hasta el veinte por ciento (20%) en peso de la captura total desembarcada. Artículo 10º.- Según el desarrollo de los niveles extracti- vos y lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú, el Ministerio de Pesquería podrá suspender las actividades de extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 11º.- En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idóneo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, con una velocidad igual o menor de dos (2) nudos y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Glo- bal Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se en- cuentra realizando faenas de pesca; por lo que será sus- pendido automáticamente del presente régimen por un pe- ríodo de tres (3) días consecutivos y, en caso de reinciden- cia, se duplicará los días de suspensión. El tercer incumpli- miento dará lugar a la suspensión definitiva de la participa- ción de la embarcación pesquera en el presente régimen, sin que exista posibilidad de reincorporarse al mismo. La información del Sistema de Seguimiento Satelital constituye prueba fehaciente e indubitable para determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo. Artículo 12º.- Para efectos del seguimiento de la cuota de captura establecida y el cumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente resolución, los armadores y establecimientos industriales pesqueros están obligados a remitir a la Dirección Regional de Pesquería respectiva,