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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 225111 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200203-07 a 200203-14 de fecha 12.03.2002, expedidos por el Laboratorio autorizado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 124-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 200-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir diez (10) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE FABRICANTE PAIS MEMORIA 01 A0003767 10999K (U8) Recreativos Franco S.A. España 02 A0003768 02073Q (U7) Recreativos Franco S.A. España 03 A0003769 02073R (U7) Recreativos Franco S.A. España 04 A0003770 02073S (U7) Recreativos Franco S.A. España 05 A0003771 02073X (U7) Recreativos Franco S.A. España 06 A0003772 02073W (U7) Recreativos Franco S.A. España 07 A0003773 02073V (U7) Recreativos Franco S.A. España 08 A0003774 02073U (U7) Recreativos Franco S.A. España 09 A0003775 02073T (U7) Recreativos Franco S.A. España 10 A0003776 02073Y (U7) Recreativos Franco S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 11047 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0612-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2002 Vistos, el Expediente Nº 008257-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Recreativos Turístico Franco Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200201-12 de fecha 15.1.2002, expedido por el Laboratorio autorizado de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 124-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 203-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir tres (3) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 01 A0003777 C18CSt. (ROM) Sigma Inc. Japón 02 A0003778 C18 C Center (ROM) Sigma Inc Japón 03 A0003779 C18 Mtr C (IC8) Sigma Inc Japón Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 11048 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0613-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 010352-2002-MITINCI presen- tado por la empresa International Game Technology S.R.L., en el que solicita autorización y registro de me- morias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 1.3.2002 expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum-