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Pág. 225114 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, los si- guientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 a B0000157. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otor- gada será desde el día de su publicación hasta el 15 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11051 Autorizan e inscriben modelos de má- quinas tragamonedas solicitados por Aristocrat Inc. y Atronic International Gmbh RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0616-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 006750-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Aristocrat Inc. , en el que solicita au- torización y registro de un (1) modelo de máquinas traga- monedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el Artículo 11º que los mode- los de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con au- torización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autori- zación y registro de los modelos de máquinas traga- monedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 26.12.2001, expedido por la empresa au- torizada Gaming Laboratories International Inc, y verifica- do los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicita, se tiene que cumple con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 120-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 199-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de má- quina tragamonedas que se señala a continuación:Nº de Registro B0000178 Código del Modelo MAV 500 Nombre del Fabricante Aristocrat Technologies Australia PTY Limi- ted Nacionalidad del fabricante Australia Descripción Esta es una máquina tragamonedas de video y de cuerpo vertical, con un monitor de (18”) pulgadas y una caja superior de casino Nº 572800. Cuenta con aceptador de monedas y de billetes. No tienen una palanca lateral ni monitor de tacto. Esta máquina puede formar parte de un carrusel. El nombre comercial es MKV Dimensiones del Modelo Alto :133.00 cm Largo :55.00 cm Ancho :50.00 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 11052 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0617-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 010454-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Atronic International GMBH , en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de máqui- nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 22.02.2002, expedido por la empresa au- torizada Gaming Laboratories International Inc, y verifica- do los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicita, se tiene que cumple con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se advierte que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la soli- citud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 126-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 205-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de má- quina tragamonedas que se señala a continuación: