Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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- Decreto Supremo Nº 015-2002-ED "Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa". - Resolucion Ministerial Nº 168-2002-ED, "Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos". V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los directores de Centros Educativos Estatales, bajo responsabilidad, coordinaran con las organizaciones estudiantiles y de padres de familia para organizar e implementar los procedimientos de eleccion de los representantes a los Consejos Escolares Consultivos, respetando su autonomia y garantizando su transparencia. 2. Las entidades administrativas consideradas en el alcance de la presente MORDAZA, garantizaran el MORDAZA de eleccion de los representantes de estudiantes y padres de familia, comprometiendose los directores de los Centros Educativos a lograr la plena participacion y vigilancia social, evitando cualquier acto de manipulacion; dando cuenta de los resultados a las autoridades pertinentes. 3. Para el procedimiento de eleccion de los representantes, los directores de los Centros Educativos y los titulares de las instancias administrativas correspondientes, pondran en marcha mecanismos de difusion de la presente Directiva, con el proposito de generar la mas amplia participacion en la organizacion de los Consejos Escolares Consultivos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 De los representantes estudiantiles : a. En los Centros Educativos de Educacion Secundaria que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA cuenten con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, los dos representantes de los estudiantes seran elegidos por estas organizaciones. b. En los Centros Educativos de Educacion Secundaria no comprendidos en el literal anterior, el director y docentes facilitaran la conformacion de un Comite Electoral que organice el MORDAZA en forma democratica, imparcial y participativa bajo condiciones de eleccion universal y secreta. c. El criterio de representacion sera la eleccion de un alumno y una alumna, de preferencia de uno de los dos ultimos MORDAZA del Nivel y Modalidad de la institucion educativa, cuyo perfil de estudiante demuestre actitud constructiva con disposicion al dialogo. d. En los Centros Educativos donde funcione la Modalidad de Educacion de Adultos, se elegira un representante de los participantes en la forma prescrita en el acapite (b). 6.2 De los representantes de los Padres y Madres de Familia a. En los Consejos Escolares Consultivos de cada centro educativo se elegiran dos representantes de los padres y madres de familia, bajo condiciones de eleccion universal y secreta. b. Los Comites de Aula, en sesion extraordinaria, podran presentar candidatos para cada representacion. Entre todos los propuestos se elegira democraticamente dos representantes para el Consejo Escolar Consultivo. c. El criterio de representacion sera la eleccion del padre o MORDAZA de familia, cuyo perfil personal demuestre actitud constructiva y honesta, disposicion al dialogo y mayor nivel de estudios. 6.3 El MORDAZA de eleccion democratica de los representantes de los estudiantes de Educacion Secundaria se realizara entre el nueve (9) y doce (12) de MORDAZA del ano en curso. La eleccion de los representantes de los y padres y/ o madres de familia se realizara el MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002. 6.4 Para los casos en que los estudiantes y padres de familia senalen irregularidades en los procedimientos de eleccion, las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa, Direccion de Educacion de MORDAZA, Direccion de Educacion del Callao y Unidades de

Servicios Educativos del departamento de MORDAZA, procederan a la evaluacion respectiva y adoptaran las medidas correctivas previo conocimiento del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los representantes de los Directivos y Docentes de los Centros Educativos Estatales, seran elegidos al Consejo Escolar Consultivo, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.4.2 y 3.4.3 de la Resolucion Ministerial Nº 168-2002-ED. La eleccion se realizara entre el primero (1) y cinco (5) de MORDAZA del ano en curso. Segunda.- El MORDAZA de eleccion democratica de los representantes ante el Consejo Escolar Consultivo en ningun caso impedira el normal desarrollo de las horas efectivas de clase de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 de la Resolucion Ministerial Nº 168-2002-ED. Tercera.- Los aspectos relacionados con el MORDAZA eleccionario no contemplados en la presente Directiva, seran resueltos por los directores de los Centros Educativos Estatales de Educacion Secundaria en coordinacion con las instancias administrativas superiores correspondientes. MORDAZA, 21 de junio de 2002 11118

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a la empresa EMGHUANZA para desarrollar estudios relacionados con actividades de transmision de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2002-EM/DM MORDAZA, 12 de junio de 2002 Visto el Expediente Nº 24118201, sobre otorgamiento de concesion temporal, para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Generacion Huanza S.A. (EMGHUANZA), persona juridica inscrita en la Partida Nº 11271598 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, Oficina de Lima; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las normas sobre la materia, se le otorgue concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM ha emitido el Informe favorable Nº 050-2002-EM/DGE de fecha 3 de junio de 2002; Estando a lo dispuesto por el Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a Empresa de Generacion Huanza S.A. (EMGHUANZA), que se identificara con Codigo Nº 24118201 para desarrollar estudios relacionados con las actividades de transmision de energia electrica, por un plazo de noventa (90) dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion.

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