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Pág. 225109 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED "Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa". - Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED, "Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos". V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los directores de Centros Educativos Estatales, bajo responsabilidad, coordinarán con las organizaciones estu- diantiles y de padres de familia para organizar e implemen- tar los procedimientos de elección de los representantes a los Consejos Escolares Consultivos, respetando su autono- mía y garantizando su transparencia. 2. Las entidades administrativas consideradas en el al- cance de la presente norma, garantizarán el proceso de elección de los representantes de estudiantes y padres de familia, comprometiéndose los directores de los Centros Educativos a lograr la plena participación y vigilancia so- cial, evitando cualquier acto de manipulación; dando cuen- ta de los resultados a las autoridades pertinentes. 3. Para el procedimiento de elección de los repre- sentantes, los directores de los Centros Educativos y los titulares de las instancias administrativas correspondientes, pondrán en marcha mecanismos de difusión de la presen- te Directiva, con el propósito de generar la más amplia par- ticipación en la organización de los Consejos Escolares Consultivos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De los representantes estudiantiles : a. En los Centros Educativos de Educación Secunda- ria que a la fecha de publicación de la presente norma cuen- ten con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, los dos representantes de los estudiantes serán elegidos por estas organizaciones. b. En los Centros Educativos de Educación Secundaria no comprendidos en el literal anterior, el director y docen- tes facilitarán la conformación de un Comité Electoral que organice el proceso en forma democrática, imparcial y par- ticipativa bajo condiciones de elección universal y secreta. c. El criterio de representación será la elección de un alumno y una alumna, de preferencia de uno de los dos últimos grados del Nivel y Modalidad de la institución edu- cativa, cuyo perfil de estudiante demuestre actitud cons- tructiva con disposición al diálogo. d. En los Centros Educativos donde funcione la Moda- lidad de Educación de Adultos, se elegirá un representante de los participantes en la forma prescrita en el acápite (b). 6.2 De los representantes de los Padres y Madres de Familia a. En los Consejos Escolares Consultivos de cada cen- tro educativo se elegirán dos representantes de los padres y madres de familia, bajo condiciones de elección univer- sal y secreta. b. Los Comités de Aula, en sesión extraordinaria, po- drán presentar candidatos para cada representación. En- tre todos los propuestos se elegirá democráticamente dos representantes para el Consejo Escolar Consultivo. c. El criterio de representación será la elección del pa- dre o madre de familia, cuyo perfil personal demuestre ac- titud constructiva y honesta, disposición al diálogo y mayor nivel de estudios. 6.3 El proceso de elección democrática de los repre- sentantes de los estudiantes de Educación Secundaria se realizará entre el nueve (9) y doce (12) de julio del año en curso. La elección de los representantes de los y padres y/ o madres de familia se realizará el domingo 14 de julio de 2002. 6.4 Para los casos en que los estudiantes y padres de familia señalen irregularidades en los procedimientos de elección, las Direcciones Regionales de Educación, Uni- dades de Gestión Educativa, Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao y Unidades deServicios Educativos del departamento de Lima, procede- rán a la evaluación respectiva y adoptarán las medidas correctivas previo conocimiento del Viceministerio de Ges- tión Institucional del Ministerio de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los representantes de los Directivos y Docen- tes de los Centros Educativos Estatales, serán elegidos al Consejo Escolar Consultivo, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.4.2 y 3.4.3 de la Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED. La elección se realizará entre el primero (1) y cinco (5) de julio del año en curso. Segunda.- El proceso de elección democrática de los representantes ante el Consejo Escolar Consultivo en nin- gún caso impedirá el normal desarrollo de las horas efecti- vas de clase de los estudiantes, de conformidad con lo dis- puesto en los numerales 2.3 y 2.4 de la Resolución Minis- terial Nº 168-2002-ED. Tercera.- Los aspectos relacionados con el proceso eleccionario no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos por los directores de los Centros Educa- tivos Estatales de Educación Secundaria en coordinación con las instancias administrativas superiores correspon- dientes. Lima, 21 de junio de 2002 11118 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión temporal a la empre- sa EMGHUANZA para desarrollar estu- dios relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2002-EM/DM Lima, 12 de junio de 2002 Visto el Expediente Nº 24118201, sobre otorgamiento de concesión temporal, para desarrollar estudios relacio- nados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Genera- ción Huanza S.A. (EMGHUANZA), persona jurídica inscri- ta en la Partida Nº 11271598 de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las nor- mas sobre la materia, se le otorgue concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléc- trica en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM ha emitido el Informe favorable Nº 050-2002-EM/DGE de fecha 3 de junio de 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a Empresa de Generación Huanza S.A. (EMGHUANZA), que se iden- tificará con Código Nº 24118201 para desarrollar estudios relacionados con las actividades de transmisión de ener- gía eléctrica, por un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Resolución.