Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de queja interpuesto por EGEMSA contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2002-EF/10 MORDAZA, 20 de junio del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. (EGEMSA) contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2002, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. (EGEMSA), debidamente representada por su Gerente General senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de queja contra la actuacion del Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario la apelacion interpuesta por la recurrente contra la Resolucion de Intendencia Nº 095-4-01951/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, ingresada al Tribunal Fiscal el 30 de enero de 2001 con Expediente Nº 369-2001, viendose afectado asi su derecho al debido proceso; Que, el primer parrafo del Articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del Articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del Articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del Articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1533-2002-EF/41.01, de fecha 3 de MORDAZA de 2002, la demora en la resolucion del recurso de apelacion interpuesto por la recurrente se sustenta fundamentalmente en la enorme carga procesal que soporta dicho Tribunal, la que se origina principalmente en el incremento de actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye organo resolutor de competencia nacional; Que, asi mismo, el informe citado en el considerando anterior indica que el numeral 1 del Articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que en la tramitacion de los asuntos se guardara rigurosamente el orden de ingreso y, en observancia de dicha MORDAZA, el Tribunal Fiscal tramita los expedientes mas antiguos en ingreso, que corresponden actualmente a los anos 1999 y 2000, por lo que no estan priorizados los expedientes de los anos 2001 y 2002; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y que el expediente de apelacion interpuesto por la recurrente corresponde al ano 2001, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 144º del mencionado Codigo, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. (EGEMSA) contra el

Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11037

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2002-EF/10 MORDAZA, 20 de junio del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por DATA SYSTEMS INGENIEROS E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0962-1-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto el 20 de setiembre del 2001 por la empresa DATA SYSTEMS INGENIEROS E.I.R.L., debidamente representada por su director - gerente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0962-12001 del 27 de MORDAZA del 2001, que confirma la Resolucion de Intendencia Nº 106-4-00587/SUNAT del 6 de febrero del 2001 emitida por la Intendencia Regional Ica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que declara inadmisible la apelacion formulada contra la Resolucion de Intendencia Nº 106-4-00538/SUNAT, que a su vez declaro improcedente la reclamacion interpuesta contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 104-03-0000646 a 104-04-0000666 y 104-03-0000672, asi como contra las Resoluciones de Multa Nºs. 104-02-0001883 a 104-020001899 y 104-02-0001919; Que, en dicho recurso la quejosa alega que la Resolucion de Intendencia Nº 106-04-00587/SUNAT le fue notificada el 17 de noviembre del 2000 y no el 15 del mismo mes, como pretende la Administracion Tributaria por lo que el recurso de apelacion presentado no seria extemporaneo; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3422-2001-EF/41.01 de fecha 22 de octubre del 2001, de la revision del recurso de queja planteado se advierte que la recurrente pretende se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0962-1-2001 sin tener en cuenta que, de conformidad con el Articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; senalando, ademas, que queda a salvo el derecho de la recurrente de interponer la correspondiente demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en la forma, plazo y condiciones previstas en los Articulos 157º y 158º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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