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Pág. 225105 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Declaran infundado recurso de queja interpuesto por EGEMSA contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2002-EF/10 Lima, 20 de junio del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. (EGEMSA) contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2002, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. (EGE- MSA), debidamente representada por su Gerente General señor Edgar Venero Pacheco, interpone recurso de queja contra la actuación del Tribunal Fiscal por no haber resuel- to dentro del plazo señalado por el Código Tributario la ape- lación interpuesta por la recurrente contra la Resolución de Intendencia Nº 095-4-01951/SUNAT de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, in- gresada al Tribunal Fiscal el 30 de enero de 2001 con Ex- pediente Nº 369-2001, viéndose afectado así su derecho al debido proceso; Que, el primer párrafo del Artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del Artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del Artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur- so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica- da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1533-2002-EF/41.01, de fecha 3 de abril de 2002, la demora en la resolución del recurso de apela- ción interpuesto por la recurrente se sustenta fundamen- talmente en la enorme carga procesal que soporta dicho Tribunal, la que se origina principalmente en el incremento de actividad fiscalizadora de las administraciones tributa- rias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye órgano resolutor de competencia nacional; Que, así mismo, el informe citado en el considerando anterior indica que el numeral 1 del Artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que en la tramitación de los asuntos se guardará rigurosamente el orden de ingreso y, en observancia de dicha norma, el Tribunal Fiscal tramita los expedientes más antiguos en ingreso, que corresponden actualmente a los años 1999 y 2000, por lo que no están priorizados los ex- pedientes de los años 2001 y 2002; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto y que el expediente de apelación interpuesto por la recurrente corresponde al año 2001, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 144º del mencionado Código, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolución del citado recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. (EGEMSA) contra elTribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11037 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2002-EF/10 Lima, 20 de junio del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por DATA SYS- TEMS INGENIEROS E.I.R.L. contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 0962-1-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto el 20 de setiembre del 2001 por la empresa DATA SYSTE- MS INGENIEROS E.I.R.L., debidamente representada por su director - gerente, señor José Luis Huasasquiche Gutié- rrez, contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0962-1- 2001 del 27 de julio del 2001, que confirma la Resolución de Intendencia Nº 106-4-00587/SUNAT del 6 de febrero del 2001 emitida por la Intendencia Regional Ica de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria, que de- clara inadmisible la apelación formulada contra la Resolu- ción de Intendencia Nº 106-4-00538/SUNAT, que a su vez declaró improcedente la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 104-03-0000646 a 104-04-0000666 y 104-03-0000672, así como contra las Resoluciones de Multa Nºs. 104-02-0001883 a 104-02- 0001899 y 104-02-0001919; Que, en dicho recurso la quejosa alega que la Resolu- ción de Intendencia Nº 106-04-00587/SUNAT le fue notifica- da el 17 de noviembre del 2000 y no el 15 del mismo mes, como pretende la Administración Tributaria por lo que el re- curso de apelación presentado no sería extemporáneo; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3422-2001-EF/41.01 de fecha 22 de octubre del 2001, de la revisión del recurso de queja plan- teado se advierte que la recurrente pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0962-1-2001 sin tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fis- cal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; seña- lando, además, que queda a salvo el derecho de la recu- rrente de interponer la correspondiente demanda conten- cioso-administrativa ante el Poder Judicial, en la forma, pla- zo y condiciones previstas en los Artículos 157º y 158º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución formal- mente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sen- tido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa con- tra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 157º del Código Tributario, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;