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Pág. 225110 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Artículo 2º.- La concesión temporal que se otorga con- forme al artículo anterior, está ubicada en el distrito de Huanza, de la provincia Huarochirí del departamento de Lima, identificada de acuerdo al cuadro siguiente: Salida / Llegada de Tensión Nº de Longitud Servi- Línea Eléctrica (kV) Ternas (km) dumbre S.E. Huanza - Interconexión 220 02 0,15 no tiene con línea Huayucachi - Zapallal Artículo 3º.- El Concesionario está obligado a desa- rrollar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salva- guardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 36º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10787 MITINCI Autorizan viaje de funcionario del Inde- copi para participar en eventos sobre propiedad industrial y patentes que se realizarán en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2002-ITINCI/DM Lima, 20 de junio de 2002 Vista la Carta Nº 413-2002/GEG-INDECOPI de fecha 12 de junio del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, el INDECOPI a través de la Oficina de Invencio- nes y Nuevas Tecnologías es la instancia que brinda servi- cios de administración y registro de patentes de invención, modelos de utilidad y otras nuevas tecnologías; Que, del 1 al 4 de julio del 2002, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, se llevará a cabo el Seminario Regional OMPI-OEP-OEPM-INPI sobre Información en Materia de Propiedad Industrial y el Tratado de Cooperación en Mate- ria de Patentes (PCT) para países de América Latina; y el Third Latin American Encounter on Patent Information Dis- semination (ELDIPAT III), eventos organizados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil; Que, el Seminario Regional promoverá el uso efectivo de la información sobre propiedad industrial, el sistema del PCT en América Latina y será una oportunidad para pre- sentar el proyecto OMPI/EPO/OEPM para dotar a las ofici- nas de propiedad industrial, de sistemas de publicación electrónica de patentes; Que, el ELDIPAT III constituirá un encuentro latino- americano en el cual se intercambiarán puntos de vista entre los jefes de las oficinas de propiedad industrial de la región y permitirá reforzar la cooperación;Que, es conveniente la participación de un represen- tante del INDECOPI especialista en temas de propiedad intelectual; Que, el INDECOPI financiará los gastos por concepto de viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111, Ley Nº 27619 y por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Néstor Esco- bedo Ferradas, Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 30 de junio al 5 de julio del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el INDE- COPI, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos x 2 días US$ 400,00 Artículo 3º.- El funcionario deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje un informe al INDECOPI de las acciones realizadas así como la rendición de cuentas correspondientes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11006 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Recreativos Tu- rístico Franco Perú S.A.C., Internatio- nal Game Technology S.R.L. y Aristo- crat Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0611-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2002 Vistos, el Expediente Nº 010382-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Recreativos Turístico Franco Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas;