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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 225117 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Autorizan viaje a funcionaria del IMARPE para participar en diversos eventos convocados por la CIAT que se realizarán en México RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2002-PE Lima, 21 de junio del 2002 Visto el Oficio N°-DE-100-184-2002-IMP/PE, del 17 de junio de 2002, de la Dirección Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 25 de abril de 2002, el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), convoca a los Comisionados y Gobiernos Participan- tes para asistir a la 10ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Seguimiento del Atún, 30º Reunión del Panel Internacional de Revisión, 1ª Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Pesca por No Partes, 7ª Reunión de las Partes del APICD, 3ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento, y 69ª Re- unión de la CIAT, eventos a llevarse a cabo del 18 al 28 de junio de 2002, en Manzanillo, Colima, México; Que en las citadas reuniones de trabajo se tratarán as- pectos de singular interés en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) y la Comisión Internacional del Atún Tro- pical (CIAT), siendo el propósito que los acuerdos que se adopten, contribuyan a fortalecer la administración y apro- vechamiento sustentable del recurso atún, siendo ésta una de las pesquerías más importantes de nuestra región; Que el Plan de Acción del Ministerio de Pesquería para el período 2002 – 2006, y en concordancia con los objeti- vos y lineamientos de políticas vigentes, establece, la in- corporación de nuevas pesquerías como la del Atún, al sis- tema de mercado globalizado con el fin de promover su desarrollo industrial, para cuyo efecto, entre otros, se ha expedido la Ley N° 27608 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PE, mediante los cuales se aprueban medidas para promover la globalización del atún y el desarrollo de la industria conservera y de conge- lado de esta especie, creando fuentes de trabajo, reacti- vando el aparato productivo e incrementando el ingreso de divisas para el país, por lo que es evidente que el resultado de las reuniones indicadas tendrán importancia sobre el impacto económico que produzcan estas medidas, siendo en consecuencia la autorización de viaje concordante con lo establecido con los alcances del inciso b) del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 030-2002; Que conforme a los considerandos precedentes, con Ofi- cio N° 449-2002-PE/DVM, de fecha 27 de mayo de 2002, el Despacho Viceministerial, propone la participación de la bió- loga Gladys Cárdenas Quintana, Jefe de la Unidad de Inves- tigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en las reuniones comprendidas entre el 24 al 28 de junio de 2002, en las que la CIAT aprobará las reco- mendaciones y resoluciones para el 2002, para el atún aleta amarilla, atún patudo, capacidad de flota, cuotas de captura permisible, capacidad de acarreo, captura incidental y pesca de buques de No Partes, entre otros, que resultan de Interés para la pesquería nacional, al encontrarnos en la etapa final la incorporación del Perú como miembro de la CIAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27573 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley N° 27619, Decreto de Urgencia N° 030-2002 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Gladys Cár- denas Quintana, Jefe de la Unidad de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE), para participar en las reuniones comprendidas entre el 24 al 28 de junio de 2002, a que se hacen referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, las que se realizarán en Manzanillo, México.Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego del Institu- to del Mar del Perú (IMARPE), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje aéreo US$765,85 - Viáticos US$1 200,00 - Tarifa CORPAC US$25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria presentará un informe al Titular de la Entidad con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos, conjuntamente con la rendición de cuen- tas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 6º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11132 Establecen régimen provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2002-PE Lima, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propi- ciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley Gene- ral de Pesca, establece que el Estado promueve, prefe- rentemente, las actividades extractivas de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo; aspec- to que concuerda con los Lineamientos de Política Pes- quera, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 646- 97-PE, que establecen que el Estado promueve la operati- vidad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotadas de artes de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, que contribuyan al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y produc- tos pesqueros; asimismo, dichos lineamientos postulan la acción concertada entre el Estado y el Sector Privado, de garantizar el abastecimiento de materia prima a la indus- tria dedicada a la elaboración de productos de consumo humano directo, promoviendo de esta manera el desarrollo de dicha industria de importancia económica y social; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, cuyo destino es la elaboración exclusiva de productos de consumo humano directo, en el marco del cual se autorizó la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cumplan con las condicio- nes previstas en la citada norma legal; Que asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 269- 2001-PE del 24 de julio del 2001, se autorizó a partir del 26 de julio del año en mención, a las embarcaciones pesque- ras que cuentan con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas, la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º Latitud Sur, con destino al consumo humano directo e indirecto; debido a la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa que contribuiría al abastecimiento de mate- ria prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboración de productos de consumo humano di- recto e indirecto, como actividades generadoras de alimen- to, empleo y exportaciones;