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Pág. 225144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Que, no existe en la Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa, ni en su Reglamento, el denominado con- cepto de goce físico no gozado, tampoco existe el deno- minado concepto de vacaciones truncas, por cuanto de tratarse de la Compensación Vacacional establecida en el Art. 104º del D.S. Nº 005-90-PCM, debe resaltarse que ésta sólo procede en caso de que los funcionarios hayan CESADO y no en el caso de que hayan RENUNCIADO, razón por la cual no es viable su otorgamiento; Que, el derecho de vacaciones está determinado en el inciso d) del Art. 24º del D.S. Nº 005-90-PCM, Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual establece como un derecho del tra- bajador a gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dos períodos, asimismo el Artículo 102º de la misma norma acotada establece que las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos. El Art. 104º establece que el servidor que CESA en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una Remuneración Mensual Total por ciclo laboral como Compensación Vacacional; En tal razón debe emitirse la Resolución pertinente en el que únicamente debe comprender el concepto de Com- pensación por Tiempo de Servicios conforme se encuen- tra detallado en el Informe Nº 037-01-SDP-DA/MDA de fe- cha 23 de enero del 2001 emitido por la Subdirección de Personal; Que, asimismo, en el caso de que se hayan efectuado cobros indebidos, deberán tomarse las medidas correcti- vas del caso, para lo cual se deberá establecer una CUEN- TA DE RESPONSABILIDAD con la respectiva liquidación y emisión de la Resolución correspondiente para proceder a su recupero, salvaguardando los intereses de la Munici- palidad, debiendo determinar los montos pagados, de ser el caso, por la Subdirección de Finanzas por ser la Oficina Ejecutora de pagos; y, Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, en vías de regularización el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con- forme se encuentra detallada en el Informe Nº 037-01- SDP-DA/MDA, como sigue: NOMBRES Y APELLIDOS TIEMPO DE SERVICIOS C.T.S. GONZALES LEDESMA EDWARD 1 AÑO, 11 MESES 32.05 ARIAS ABANTO JULIO RAMIRO 3 AÑOS 54.81 MORALES BUSTAMANTE BEATRIZ 7 MESES, 12 DÍAS 14.61 UGARTE VÁSQUEZ JORGE 1 AÑO, 13 DÍAS 18.25 CARBAJAL GONZALES ALBERTO 2 AÑOS, 11 MESES, 22 D. 54.79 GONZALES GALLARDO CÉSAR A. 2 AÑOS, 10 MESES, 27 D. 54.79 SALAZAR CASTAÑEDA JOSÉ M. 5 AÑOS 91.32 MÉJICO LEÓN ORLANDO 2 AÑOS, 9 MESES, 9 D. 48.07 ALCÁZAR BLANCO EDWIN 2 AÑOS, 11 MESES, 25 D. 48.07 CAVERO GUTIÉRREZ HERNÁN 2 AÑOS, 3 MESES 36.53 CHOQUE PUMA MARIO 1 AÑO, 8 MESES, 12 D. 32.05 REYES LARRAÍN JULIA 2 AÑOS, 11 MESES, 4 D. 36.53 Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subdirección de Finan- zas para que proceda a determinar si se han efectuado pagos contraviniendo normas legales expresas por los conceptos mencionados en la parte considerativa, de ser así APERTURAR una CUENTA DE RESPONSABILIDAD para recuperar los montos indebidamente pagados, sal- vaguardando los intereses de la Entidad. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Administración y demás áreas pertinentes, disponiéndose la publicación de la Resolución en referencia, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11059MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2002/MDI Independencia, 13 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, reconocen a los Gobiernos Loca- les autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF, T.U.O. del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 085- 2002-GR/MDI, de fecha 10 de junio del 2002, comunica la necesidad de implementar un Plan de Reactivación Económica, con la finalidad de recuperar los adeudos tri- butarios que mantienen nuestros contribuyentes, corres- pondientes a Impuestos y Arbitrios de años anteriores, así como otorgar facilidades para que formalicen su si- tuación como contribuyentes; Que, la administración es consciente de la problemáti- ca económico-social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias, siendo política de la actual gestión otorgar las máxi- mas facilidades para que puedan regularizar sus obliga- ciones de administración municipal; En uso de las facultades conferidas en la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalida- des y el Código Tributario, con cargo a dar cuenta al Con- cejo Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria, en favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Independencia, con la finali- dad que puedan cumplir con el pago de sus tributos de Administración Municipal, estableciendo una vigencia de 30 días. Artículo 2º.- Por el presente beneficio, se dispone con- donar los factores de ajuste, los intereses moratorios y las multas tributarias, respecto a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. c) Impuesto de Alcabala. Artículo 3º.- En el caso de las Multas Tributarias por Omisión, Subvaluación o Transferencia de Dominio por las cuales ya se hayan emitido valores sólo quedan con- donados los factores de ajuste e intereses moratorios. Artículo 4º.- Las deudas que se encuentran en Pro- ceso de Cobranza Coactiva, podrán acogerse al presen- te beneficio previo pago del 50% de las Costas y Gastos procesales, el cual no será menor al monto mínimo esta- blecido en el Cuadro de Aranceles Coactivos. Artículo 5º.- Para las deudas sobre las que existan compromiso de pago fraccionado, sólo es aplicable el be- neficio por el saldo pendiente, siempre que el total sea cancelado al contado, para lo cual deberá presentar una