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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 225127 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 la Ley, en el Sector Público Nacional, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional de Perú y el Sector Privado, en lo que le fuera aplicable. Artículo 3º.- DEL ROL DE LA PROFESIÓN DE EN- FERMERÍA La enfermera(o) como profesional de las ciencias de la salud, interviene en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica, sistemática y hu- manística, en los procesos de promoción, prevención, re- cuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuida- do de la persona, la familia y la comunidad. Artículo 4º.- DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a la persona en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos salud - enfermedad, implementando el método científico a través del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional. El cuidado integral de enfermería constituye el funda- mento del ejercicio de la profesión en las diferentes áreas de la especialidad. Se basa en el juicio crítico y ponderado de la enfermera(o) así como en la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cual asume plena res- ponsabilidad por los efectos y consecuencias que de ellas se originen. Artículo 5º.- DEL CUIDADO INTEGRAL DE ENFER- MERÍA El cuidado integral de enfermería se brinda en las si- guientes Áreas: a) ÁREA ASISTENCIAL: Mediante la interacción enfermera(o) - usuario, determinando e implementando los cuidados que aseguren el proceso de promoción, pre- vención, mantenimiento, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los servicios intra - extra hospitalarios y en los que sean necesarios. b) ÁREA ADMINISTRATIVA : Aquí se desarrollan pro- cesos dirigidos a: - Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el pro- ducto de los servicios de enfermería en todos los estable- cimientos dedicados a la atención de la salud y otros afi- nes. - Administrar los centros de formación profesional de pre y postgrado de enfermería y de formación del perso- nal técnico y auxiliar de enfermería. c) ÁREA DOCENTE : Dedicada a programar, organi- zar, desarrollar y supervisar actividades de educación y capacitación en salud dirigido a: - La formación de enfermeras(os). - La capacitación en postgrado. - La educación continua en enfermería. - La formación y educación continua del personal téc- nico, auxiliar de enfermería y otros afines. - La participación en la formación de otros profesio- nales. - La educación sanitaria a la persona, la familia y la comunidad. d) ÁREA DE INVESTIGACIÓN : El trabajo en esta Área está dirigido a: - Realizar y/o participar en estudios de investigación en el Área de su competencia, contribuyendo al mejoramiento de la salud y la calidad de vida de la sociedad. - Formular y desarrollar con el equipo multidisciplinario, planes, programas y proyectos en el campo de la salud para la solución de problemas de la sociedad. Artículo 6º.- DE LAS NORMAS APLICABLES El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio de En- fermeros del Perú, así como por la Ley Nº 26842 - LeyGeneral de Salud, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público Nacional y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 23536 - Ley del Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud, sus normas supletorias y modificatorias, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA EL EJER- CICIO DE LA PROFESIÓN Para el ejercicio de la profesión se requiere: - Título Universitario expedido por una Universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Con- sejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. - Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habi- litación. En el caso de la enfermera (o) especialista se requiere además: - Título de Especialista expedido por una Universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. - Registro como Especialista en el Colegio de Enferme- ros del Perú de acuerdo a su Reglamento. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O) Artículo 8º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ENFERMERA(O) Son responsabilidades de la enfermera(o) la defensa de la vida, desde su concepción hasta la muerte natural, la pro- moción y cuidado integral de la salud, la participación conjun- ta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria de la persona, la familia y la comuni- dad, así como en el desarrollo socioeconómico del país. Artículo 9º.- DE LAS FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O) Corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las si- guientes funciones: a) Brindar el cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que in- cluye la valoración, el diagnóstico, la planificación, la eje- cución y la evaluación del mismo, el cual será registrado obligatoriamente en la historia clínica del paciente y/o en la ficha familiar. b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal técnico y auxiliar de enfermería, bajo su supervi- sión y responsabilidad. Se entiende por actividades de menor complejidad a aquéllas que no implican toma de decisiones. c) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de enfermería. - La consultoría de enfermería está orientada a brindar cuidados especializados acorde a las necesidades de la persona, familia y comunidad, en relación al proceso de crecimiento y desarrollo humano, los problemas específi- cos de salud, el mantenimiento y preservación de la salud. - La auditoría es un procedimiento técnico que realiza la enfermera(o) para evaluar la calidad de atención en los servicios dentro del campo de su competencia. - La asesoría y consejería son los actos mediante los cuales la enfermera(o) brinda opinión o consejo técnico en materia propia de su competencia. d) Ejercer la dirección y la jefatura de los centros de formación y capacitación del personal de enfermería. Esto conlleva la planificación, ejecución y evaluación de la for- mación y capacitación del personal profesional, técnico y auxiliar de enfermería.