Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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la Ley, en el Sector Publico Nacional, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional de Peru y el Sector Privado, en lo que le fuera aplicable. Articulo 3º.- DEL ROL DE LA PROFESION DE ENFERMERIA La enfermera(o) como profesional de las ciencias de la salud, interviene en la prestacion de los servicios de salud integral, en forma cientifica, tecnologica, sistematica y humanistica, en los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad. Articulo 4º.- DEL AMBITO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA El cuidado integral de enfermeria es el servicio que la enfermera (o) brinda a la persona en todas las etapas de la MORDAZA, desde la MORDAZA hasta la muerte, incluyendo los procesos salud - enfermedad, implementando el metodo cientifico a traves del MORDAZA de Atencion de Enfermeria (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional. El cuidado integral de enfermeria constituye el fundamento del ejercicio de la profesion en las diferentes areas de la especialidad. Se MORDAZA en el juicio critico y ponderado de la enfermera(o) asi como en la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cual asume plena responsabilidad por los efectos y consecuencias que de ellas se originen. Articulo 5º.- DEL CUIDADO INTEGRAL DE ENFERMERIA El cuidado integral de enfermeria se brinda en las siguientes Areas: a) AREA ASISTENCIAL: Mediante la interaccion enfermera(o) - usuario, determinando e implementando los cuidados que aseguren el MORDAZA de promocion, prevencion, mantenimiento, recuperacion y rehabilitacion de la salud en todos los servicios intra - extra hospitalarios y en los que MORDAZA necesarios. b) AREA ADMINISTRATIVA: Aqui se desarrollan procesos dirigidos a: - Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el producto de los servicios de enfermeria en todos los establecimientos dedicados a la atencion de la salud y otros afines. - Administrar los centros de formacion profesional de pre y postgrado de enfermeria y de formacion del personal tecnico y auxiliar de enfermeria. c) AREA DOCENTE: Dedicada a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividades de educacion y capacitacion en salud dirigido a: - La formacion de enfermeras(os). - La capacitacion en postgrado. - La educacion continua en enfermeria. - La formacion y educacion continua del personal tecnico, auxiliar de enfermeria y otros afines. - La participacion en la formacion de otros profesionales. - La educacion sanitaria a la persona, la familia y la comunidad. d) AREA DE INVESTIGACION: El trabajo en esta Area esta dirigido a: - Realizar y/o participar en estudios de investigacion en el Area de su competencia, contribuyendo al mejoramiento de la salud y la calidad de MORDAZA de la sociedad. - Formular y desarrollar con el equipo multidisciplinario, planes, programas y proyectos en el MORDAZA de la salud para la solucion de problemas de la sociedad. Articulo 6º.- DE LAS NORMAS APLICABLES El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Enfermeros del Peru, asi como por la Ley Nº 26842 - Ley

General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 23536 - Ley del Trabajo y MORDAZA de los Profesionales de la Salud, sus normas supletorias y modificatorias, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Articulo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION Para el ejercicio de la profesion se requiere: - Titulo Universitario expedido por una Universidad bajo el ambito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. - Registro en el Colegio de Enfermeros del Peru y habilitacion. En el caso de la enfermera (o) especialista se requiere ademas: - Titulo de Especialista expedido por una Universidad bajo el ambito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. - Registro como Especialista en el Colegio de Enfermeros del Peru de acuerdo a su Reglamento. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O) Articulo 8º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ENFERMERA(O) Son responsabilidades de la enfermera(o) la defensa de la MORDAZA, desde su MORDAZA hasta la muerte natural, la promocion y cuidado integral de la salud, la participacion conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solucion de la problematica sanitaria de la persona, la familia y la comunidad, asi como en el desarrollo socioeconomico del pais. Articulo 9º.- DE LAS FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O) Corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Brindar el cuidado integral de enfermeria basado en el MORDAZA de Atencion de Enfermeria (PAE) que incluye la valoracion, el diagnostico, la planificacion, la ejecucion y la evaluacion del mismo, el cual sera registrado obligatoriamente en la historia clinica del MORDAZA y/o en la ficha familiar. b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal tecnico y auxiliar de enfermeria, bajo su supervision y responsabilidad. Se entiende por actividades de menor complejidad a aquellas que no implican toma de decisiones. c) Ejercer consultoria, auditoria, asesoria, consejeria y emitir opinion sobre materias propias de enfermeria. - La consultoria de enfermeria esta orientada a brindar cuidados especializados acorde a las necesidades de la persona, familia y comunidad, en relacion al MORDAZA de crecimiento y desarrollo humano, los problemas especificos de salud, el mantenimiento y preservacion de la salud. - La auditoria es un procedimiento tecnico que realiza la enfermera(o) para evaluar la calidad de atencion en los servicios dentro del MORDAZA de su competencia. - La asesoria y consejeria son los actos mediante los cuales la enfermera(o) brinda opinion o consejo tecnico en materia propia de su competencia. d) Ejercer la direccion y la jefatura de los centros de formacion y capacitacion del personal de enfermeria. Esto conlleva la planificacion, ejecucion y evaluacion de la formacion y capacitacion del personal profesional, tecnico y auxiliar de enfermeria.

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