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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 225135 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Aplicación de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela Ref.:Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con el Facsímil Nº 194-2002-MITINCI/ VMINCI del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comuni- ca la modificación de los productos originarios y proce- dentes de Venezuela cuya importación se afectó con un gravamen adicional del 10% señalado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso Sumario 52-AI-99; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0001322 de 16.DIC.99, sírvase tener pre- sente y hacer de conocimiento del personal de esa Inten- dencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 19 de junio de 2002, un grava- men adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importacio- nes originarias y procedentes de Venezuela de las siguien- tes mercancías: Subpartida Descripción del Producto nacional 1806.31.00.00 Los demás chocolates y sus prepa- raciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos 3004.90.29.00 Los demás medicamentos, excepto analgésicos, para uso humano constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosifica- dos o acondicionados para la venta al por menor 4818.40.00.00 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares 2. Quedan exceptuadas de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que antes del 19 de junio de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean nacio- nalizadas a más tardar el 3 de julio de 2002. 3. Finalmente, déjese sin efecto a partir del 18 de junio de 2002, la aplicación del gravamen adicional de 10% Ad Valorem CIF para los productos clasificados en las subpar- tidas nacionales 7208.39.00.00, 7209.16.00.00 y 7210.49.00.00, comunicada con Circular Nº INTA- CR.39.2002 publicada en el Diario El Peruano el 13 de junio de 2002. En consecuencia, continúa desde el 8 de mayo de 2002 la aplicación de dicho gravamen para los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 7214.20.00.00 y 8509.40.10.00. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 11038 CONASEV Modifican el Reglamento de Institucio- nes de Compensación y Liquidación de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 036-2002-EF/94.10 Lima, 21 de junio de 2002VISTOS: El Memorándum Nº 064-2000-EF/94.20, los Informes números 098-2001-EF/94.45, 012-2002-EF/94.45, 020- 2002-EF/94.45, 034-2002-EF/94.45, 036-2002-EF/94.45, con la opinión favorable de la Gerencia General y el acuer- do de Directorio de CONASEV de fecha 13 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1853º del Código Civil dispone que los depósitos en los bancos, cooperativas, financieras, alma- cenes generales de depósito, mutuales y otras institucio- nes análogas se rigen por las leyes especiales que las re- gulan; Que, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo ante- rior, es preciso indicar que el régimen de las depositarias de valores o instituciones de compensación y liquidación de valores se encuentra regulado en el Texto Único Orde- nado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y está reglamentado por la Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, Reglamento de Institucio- nes de Compensación y Liquidación de Valores; Que, las funciones específicas de las instituciones de compensación y liquidación de valores están delimitadas en el Artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y en el Artículo 13º del citado Regla- mento; Que, de acuerdo a la normatividad, las instituciones de compensación y liquidación de valores pueden realizar, entre otras actividades propias, los servicios de registro, compensación y liquidación de valores así como adminis- trar los márgenes asociados a las operaciones que se li- quiden en ella; Que, el Artículo 228º del Capítulo III del Título VIII, del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de carácter general relativas al funcionamiento de las instituciones de compen- sación y liquidación de valores; Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, así como a lo acordado por el Direc- torio de esta Comisión reunido en sesión de fecha 17 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como tercer párrafo al Artículo 110º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, lo siguiente: "Asimismo, las ICLV son responsables por la integri- dad de los fondos y valores recibidos de terceros para el cumplimiento de sus funciones; en consecuencia están obligadas a tomar los resguardos necesarios para no poner en riesgo los recursos de terceros y particularmente en el caso de la obtención de beneficios generados por la administración de los fondos bursátiles, los cuales de- ben contar con la autorización previa de CONASEV. La Gerencia General de CONASEV puede, mediante nor- mas de carácter general, establecer pautas que reduz- can los riesgos." Artículo 2º.- Incorpórese como Octava Disposición Final del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 031-99-EF/94.10, lo siguiente: "Octava.- Las ICLV, siempre que no contravengan la normativa del mercado de valores ni afecten las funciones que realizan, pueden percibir los beneficios generados por la administración de los fondos bursátiles, en los si- guientes supuestos: a. Los intereses que generen los fondos en las cuen- tas de las ICLV, recibidos de los participantes, para ser destinados a la liquidación de las operaciones a su cargo;