Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.-

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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MORDAZA : Aplicacion de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1 De conformidad con el Facsimil Nº 194-2002-MITINCI/ VMINCI del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica la modificacion de los productos originarios y procedentes de Venezuela cuya importacion se afecto con un gravamen adicional del 10% senalado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA dentro del MORDAZA Sumario 52-AI-99; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001322 de 16.DIC.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Apliquese a partir del 19 de junio de 2002, un gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancias: Subpartida nacional 1806.31.00.00 Descripcion del Producto Los demas chocolates y sus preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos Los demas medicamentos, excepto analgesicos, para uso humano constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapeuticos o profilacticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor Compresas y tampones higienicos, panales para bebes y articulos higienicos similares

El Memorandum Nº 064-2000-EF/94.20, los Informes numeros 098-2001-EF/94.45, 012-2002-EF/94.45, 0202002-EF/94.45, 034-2002-EF/94.45, 036-2002-EF/94.45, con la opinion favorable de la Gerencia General y el acuerdo de Directorio de CONASEV de fecha 13 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1853º del Codigo Civil dispone que los depositos en los bancos, cooperativas, financieras, almacenes generales de deposito, mutuales y otras instituciones analogas se rigen por las leyes especiales que las regulan; Que, de acuerdo a lo mencionado en el parrafo anterior, es preciso indicar que el regimen de las depositarias de valores o instituciones de compensacion y liquidacion de valores se encuentra regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y esta reglamentado por la Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, las funciones especificas de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores estan delimitadas en el Articulo 227º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores y en el Articulo 13º del citado Reglamento; Que, de acuerdo a la normatividad, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores pueden realizar, entre otras actividades propias, los servicios de registro, compensacion y liquidacion de valores asi como administrar los margenes asociados a las operaciones que se liquiden en ella; Que, el Articulo 228º del Capitulo III del Titulo VIII, del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de caracter general relativas al funcionamiento de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision reunido en sesion de fecha 17 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese como tercer parrafo al Articulo 110º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, lo siguiente: "Asimismo, las ICLV son responsables por la integridad de los fondos y valores recibidos de terceros para el cumplimiento de sus funciones; en consecuencia estan obligadas a tomar los resguardos necesarios para no poner en riesgo los recursos de terceros y particularmente en el caso de la obtencion de beneficios generados por la administracion de los fondos bursatiles, los cuales deben contar con la autorizacion previa de CONASEV. La Gerencia General de CONASEV puede, mediante normas de caracter general, establecer pautas que reduzcan los riesgos." Articulo 2º.- Incorporese como Octava Disposicion Final del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, lo siguiente: "Octava.- Las ICLV, siempre que no contravengan la normativa del MORDAZA de valores ni afecten las funciones que realizan, pueden percibir los beneficios generados por la administracion de los fondos bursatiles, en los siguientes supuestos: a. Los intereses que generen los fondos en las cuentas de las ICLV, recibidos de los participantes, para ser destinados a la liquidacion de las operaciones a su cargo;

3004.90.29.00

4818.40.00.00

2. Quedan exceptuadas de lo senalado en el numeral anterior, las mercancias que MORDAZA del 19 de junio de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de credito confirmada e irrevocable, siempre y cuando MORDAZA nacionalizadas a mas tardar el 3 de MORDAZA de 2002. 3. Finalmente, dejese sin efecto a partir del 18 de junio de 2002, la aplicacion del gravamen adicional de 10% Ad Valorem CIF para los productos clasificados en las subpartidas nacionales 7208.39.00.00, 7209.16.00.00 y 7210.49.00.00, comunicada con Circular Nº INTACR.39.2002 publicada en el Diario El Peruano el 13 de junio de 2002. En consecuencia, continua desde el 8 de MORDAZA de 2002 la aplicacion de dicho gravamen para los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 7214.20.00.00 y 8509.40.10.00. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 11038

CONASEV
Modifican el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 036-2002-EF/94.10 MORDAZA, 21 de junio de 2002

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