Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

e) Desarrollar actividades preventivo-promocionales en el area de su competencia en todos los niveles de atencion. Estas actividades estan dirigidas a planificar, gerenciar, ejecutar y evaluar los programas preventivopromocionales a nivel intra-extra hospitalario. f) Participar con los cuidados de enfermeria en los centros de atencion al adulto mayor. El cuidado integral de enfermeria del adulto mayor en las MORDAZA de reposo, centros del adulto mayor, centros geriatricos y otros centros afines son de responsabilidad de la enfermera(o). g) Realizar investigacion en el MORDAZA de enfermeria y de salud. La investigacion en el MORDAZA de la enfermeria se avocara a la busqueda, adecuacion y creacion de nuevos conocimientos, tecnologias y tecnicas para el cuidado de la salud y desarrollo del MORDAZA profesional dirigido al logro de la excelencia. h) Emitir opinion tecnica especializada de manera individual o a traves de comites tecnicos para la provision de recursos humanos, materiales, equipos biomedicos y servicios hospitalarios dentro su competencia. Articulo 10º.- DE LA PARTICIPACION DE LA ENFERMERA(O) La enfermera(o) participa: a) En la formulacion y evaluacion de los planes y programas de salud de caracter local, regional y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades sanitarias del MORDAZA, formando parte de los comites y organos respectivos. b) Integrando los comites de elaboracion, aplicacion y evaluacion de los estandares de calidad. c) En situaciones de emergencia donde se ponga en riesgo la MORDAZA y la salud de la persona, la enfermera(o) actuara de acuerdo a las necesidades identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, segun protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criterio tecnico en caso de ausencia del facultativo. d) En situaciones de desastre actuara segun las normas establecidas, las necesidades de la poblacion y los recursos existentes, conformando los comites de emergencia previstos para tal fin. f) Conformando los comites de evaluacion tecnica, de peritaje y de recursos hospitalarios a nivel local, regional y nacional. CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O) Articulo 11º.- DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O) La enfermera(o) tiene derecho a: a) Acceder a cargos de direccion y gerencia en igualdad de condiciones que los demas profesionales de la salud y similares, en instituciones publicas, incluyendo Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en lo que fuera aplicable, asi como en instituciones privadas. b) La enfermera tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura organica de la MORDAZA de enfermeria, como organos de direccion y gestion. El ejercicio de los cargos y la asignacion a los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera. c) Acceder a cargos de direccion y jefaturales mediante concurso, de acuerdo a las normas aplicables. d) Contar con un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposicion a contaminantes y sustancias toxicas y, asimismo, contar con condiciones de bioseguridad idoneas de acuerdo al area en que labora. e) Corresponde al Estado velar por el mejoramiento progresivo y equitativo de los niveles remunerativos de los profesionales de enfermeria, lo que implica que se mantengan actualizados tomando como base el escalafon salarial. f) Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad, seran remuneradas. - El trabajo de MORDAZA es la actividad realizada por necesidad del servicio, correspondiendole actividades multi-

ples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. Solo excepcionalmente se podra sobrepasar las 12 horas, por falta de personal. - La programacion de los turnos de MORDAZA de enfermeria es de responsabilidad de la autoridad de enfermeria. La distribucion de los turnos de MORDAZA sera equitativa entre las enfermeras(os), de acuerdo a la necesidad del servicio. Se consideran las siguientes modalidades de guardia: - MORDAZA Diurna: Hospitalaria y Comunitaria. - MORDAZA Nocturna. La bonificacion por MORDAZA en sus diferentes modalidades se determina de la siguiente manera: - MORDAZA diurna ordinaria, 1.5 remuneracion principal. - MORDAZA nocturna ordinaria, 2.0 remuneracion principal. - MORDAZA diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 remuneracion principal. - MORDAZA nocturna ordinaria domingos y feriados, 3.0 remuneracion principal. - MORDAZA comunitaria ordinaria, 1.5 remuneracion principal. - En los casos de MORDAZA diurna o nocturna programada en la modalidad de Reten, el profesional permanece a disposicion de ser llamado por la autoridad de enfermeria para el cumplimiento efectivo de su servicio, en cuyo caso se le abonara el 100% del porcentaje establecido en el parrafo anterior y, en caso contrario, solo el 25% del mismo. - Las enfermeras (os) mayores de 50 anos, asi como los que sufren de enfermedad que les incapacita para hacer el servicio de MORDAZA, podran ser exonerados de este servicio a su solicitud. g) Recibir asistencia legal del empleador en procesos judiciales abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. h) Al goce de la licencia prevista en el literal g) del Articulo 9º de la Ley, para cuyo efecto se consideran entidades representativas de la profesion de la enfermera (o) a aquellas que regulan el ejercicio profesional de la misma, la representan, asumen la defensa de los derechos de los profesionales de enfermeria a nivel local, regional, nacional e internacional y, en general, coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera (o) y a las diferentes formas de participacion que la Ley y el presente reglamento establecen. Para el otorgamiento de la licencia senalada en la Ley se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentar solicitud acreditando fehacientemente la designacion al cargo y la comprobada necesidad de contar con la licencia con goce de haber para ejercer el mismo. - El cargo debe estar referido a las funciones profesionales, a la participacion de la enfermera (o) o a la especializacion de la misma. - Contar con autorizacion expresa de su entidad empleadora. - El plazo MORDAZA de la licencia sera de dos (2) anos. i) Examenes medicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador en todas las instituciones de salud, a traves de la Oficina de Salud Ocupacional y/o similar, orientado por el MORDAZA de riesgo laboral. La evaluacion minima comprende: - Examenes Radiologicos - Examenes de Laboratorio - Examen Clinico, Ginecologico, Urologico - Examen de Salud Mental - Otros que se estime pertinente. j) Percibir una bonificacion mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras, de acuerdo a los criterios de los establecimientos de salud del Sector Publico, incluyendo Fuerzas Armadas y Policia Na-

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