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Pág. 225128 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 e) Desarrollar actividades preventivo-promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención. Estas actividades están dirigidas a planificar, gerenciar, ejecutar y evaluar los programas preventivo- promocionales a nivel intra-extra hospitalario. f) Participar con los cuidados de enfermería en los cen- tros de atención al adulto mayor. El cuidado integral de enfermería del adulto mayor en las casas de reposo, cen- tros del adulto mayor, centros geriátricos y otros centros afines son de responsabilidad de la enfermera(o). g) Realizar investigación en el campo de enfermería y de salud. La investigación en el campo de la enfermería se avocará a la búsqueda, adecuación y creación de nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para el cuidado de la salud y desarrollo del campo profesional dirigido al logro de la excelencia. h) Emitir opinión técnica especializada de manera indi- vidual o a través de comités técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, equipos biomédicos y ser- vicios hospitalarios dentro su competencia. Artículo 10º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ENFERMERA(O) La enfermera(o) participa: a) En la formulación y evaluación de los planes y pro- gramas de salud de carácter local, regional y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades sanitarias del país, formando parte de los comités y órganos respectivos. b) Integrando los comités de elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad. c) En situaciones de emergencia donde se ponga en riesgo la vida y la salud de la persona, la enfermera(o) actuará de acuerdo a las necesidades identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, según protoco- los establecidos, utilizando su buen juicio y criterio técnico en caso de ausencia del facultativo. d) En situaciones de desastre actuará según las nor- mas establecidas, las necesidades de la población y los recursos existentes, conformando los comités de emergen- cia previstos para tal fin. f) Conformando los comités de evaluación técnica, de peritaje y de recursos hospitalarios a nivel local, regional y nacional. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O) Artículo 11º.- DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O) La enfermera(o) tiene derecho a: a) Acceder a cargos de dirección y gerencia en igual- dad de condiciones que los demás profesionales de la sa- lud y similares, en instituciones públicas, incluyendo Fuer- zas Armadas y Policía Nacional del Perú en lo que fuera aplicable, así como en instituciones privadas. b) La enfermera tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la carrera de enfermería, como órganos de dirección y gestión. El ejercicio de los cargos y la asignación a los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de ca- rrera. c) Acceder a cargos de dirección y jefaturales me- diante concurso, de acuerdo a las normas aplicables. d) Contar con un ambiente de trabajo debidamente acon- dicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas y, asimismo, contar con condiciones de bioseguridad idóneas de acuerdo al área en que labora. e) Corresponde al Estado velar por el mejoramiento pro- gresivo y equitativo de los niveles remunerativos de los pro- fesionales de enfermería, lo que implica que se mantengan actualizados tomando como base el escalafón salarial. f) Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas. - El trabajo de guardia es la actividad realizada por ne- cesidad del servicio, correspondiéndole actividades múlti-ples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordi- narias, sin exceder de 12 horas. Sólo excepcionalmente se podrá sobrepasar las 12 horas, por falta de personal. - La programación de los turnos de guardia de enfer- mería es de responsabilidad de la autoridad de enferme- ría. La distribución de los turnos de guardia será equitativa entre las enfermeras(os), de acuerdo a la necesidad del servicio. Se consideran las siguientes modalidades de guardia: - Guardia Diurna: Hospitalaria y Comunitaria. - Guardia Nocturna. La bonificación por guardia en sus diferentes modalida- des se determina de la siguiente manera: - Guardia diurna ordinaria, 1.5 remuneración principal. - Guardia nocturna ordinaria, 2.0 remuneración princi- pal. - Guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 remuneración principal. - Guardia nocturna ordinaria domingos y feriados, 3.0 remuneración principal. - Guardia comunitaria ordinaria, 1.5 remuneración prin- cipal. - En los casos de guardia diurna o nocturna programa- da en la modalidad de Retén, el profesional permanece a disposición de ser llamado por la autoridad de enfermería para el cumplimiento efectivo de su servicio, en cuyo caso se le abonará el 100% del porcentaje establecido en el pá- rrafo anterior y, en caso contrario, sólo el 25% del mismo. - Las enfermeras (os) mayores de 50 años, así como los que sufren de enfermedad que les incapacita para ha- cer el servicio de guardia, podrán ser exonerados de este servicio a su solicitud. g) Recibir asistencia legal del empleador en procesos judiciales abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. h) Al goce de la licencia prevista en el literal g) del Artí- culo 9º de la Ley, para cuyo efecto se consideran entidades representativas de la profesión de la enfermera (o) a aqué- llas que regulan el ejercicio profesional de la misma, la re- presentan, asumen la defensa de los derechos de los pro- fesionales de enfermería a nivel local, regional, nacional e internacional y, en general, coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera (o) y a las diferentes formas de participación que la Ley y el presente reglamento estable- cen. Para el otorgamiento de la licencia señalada en la Ley se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentar solicitud acreditando fehacientemente la de- signación al cargo y la comprobada necesidad de contar con la licencia con goce de haber para ejercer el mismo. - El cargo debe estar referido a las funciones profesio- nales, a la participación de la enfermera (o) o a la especia- lización de la misma. - Contar con autorización expresa de su entidad em- pleadora. - El plazo máximo de la licencia será de dos (2) años. i) Exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador en to- das las instituciones de salud, a través de la Oficina de Salud Ocupacional y/o similar, orientado por el tipo de riesgo laboral. La evaluación mínima comprende: - Exámenes Radiológicos - Exámenes de Laboratorio - Examen Clínico, Ginecológico, Urológico - Examen de Salud Mental - Otros que se estime pertinente. j) Percibir una bonificación mensual por realizar funcio- nes en zonas de menor desarrollo y fronteras, de acuerdo a los criterios de los establecimientos de salud del Sec- tor Público, incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Na-