Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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contra el Acuerdo de Concejo Nº 043-00 de fecha 2 de junio del 2000 que declaro la vacancia de su cargo de Regidora del Concejo Distrital de Surquillo; en consecuencia, valido el referido acuerdo, convocando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor; posteriormente, en Sesion Privada de fecha 18 de MORDAZA del 2000 se acordo declarar sin lugar el pedido de suspension de los efectos de la Resolucion Nº 9722000-JNE formulado por la impugnante, disponiendose su archivamiento de manera definitiva; Que la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora se baso en el MORDAZA judicial sobre obligacion de dar suma de dinero interpuesto por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la citada Regidora, fundado en el Examen Especial Nº 002-00-OAI-MDS - Responsabilidad Pecuniaria de la Regidora MORDAZA MORDAZA Porras; habiendo incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la acotada; Que a fojas 46 y 47, obra en MORDAZA simple la sentencia de vista de fecha 30 de octubre del 2001, que revoca la sentencia de expedida el 31 de agosto del 2001 que declaro infundada la demanda, y reformandola en dicho extremo se declaro improcedente, y se confirmo en el extremo que declaro fundada la tacha contra el referido examen de auditoria; Que la declaracion de vacancia es irrevisable, y estando a que los hechos que han sobrevenido a la declaratoria de vacancia, no varian lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, toda vez que la causal de vacancia, en este caso, se constituye cuando se tiene un MORDAZA civil pendiente con la respectiva Municipalidad; y que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, las resoluciones expedidas por este Supremo Organo Electoral son de obligatorio cumplimiento, dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Guido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 11120 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 183-2002-JNE Mediante Oficio Nº 2025-2002-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 183-2002-JNE, publicada en Separata Especial el dia 13 de junio de 2002. En la pagina 224545; DICE: DIRECTIVA Nº 003-2002-ER/JNE Eleccion de Miembros de Consejo Regional DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 003-2002-ER/JNE Eleccion de Miembros del Concejo Municipal 11158

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional materia de la Res. Nº 549-2001-MP-FN
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1055-2002-MP-FN MORDAZA, 21 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Especializada a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 549-2001-MP-FN, de fecha 5 de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesoreria, Gerencia de Registros de Fiscales y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11119

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco de Comercio proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 532-2002 MORDAZA, 13 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;

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