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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 225133 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 contra el Acuerdo de Concejo Nº 043-00 de fecha 2 de junio del 2000 que declaró la vacancia de su cargo de Regidora del Concejo Distrital de Surquillo; en consecuen- cia, válido el referido acuerdo, convocando a don Juan Amadeo Vargas Alvarado para que asuma el cargo de Regidor; posteriormente, en Sesión Privada de fecha 18 de julio del 2000 se acordó declarar sin lugar el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 972- 2000-JNE formulado por la impugnante, disponiéndose su archivamiento de manera definitiva; Que la declaratoria de vacancia del cargo de Regido- ra se basó en el proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero interpuesto por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la citada Regidora, fundado en el Exa- men Especial Nº 002-00-OAI-MDS - Responsabilidad Pe- cuniaria de la Regidora Fredesvinda Vargas Porras; ha- biendo incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada; Que a fojas 46 y 47, obra en copia simple la sentencia de vista de fecha 30 de octubre del 2001, que revoca la sentencia de expedida el 31 de agosto del 2001 que decla- ró infundada la demanda, y reformándola en dicho extremo se declaró improcedente, y se confirmó en el extremo que declaró fundada la tacha contra el referido examen de au- ditoría; Que la declaración de vacancia es irrevisable, y estan- do a que los hechos que han sobrevenido a la declaratoria de vacancia, no varían lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que la causal de vacancia, en este caso, se constituye cuando se tiene un proceso civil pen- diente con la respectiva Municipalidad; y que, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, las resoluciones expedidas por este Su- premo Órgano Electoral son de obligatorio cumplimiento, dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido for- mulado por doña Fredesvinda Vargas Porras de Guido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 11120 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 183-2002-JNE Mediante Oficio Nº 2025-2002-SG/JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 183-2002-JNE, publicada en Sepa- rata Especial el día 13 de junio de 2002. En la página 224545; DICE: DIRECTIVA Nº 003-2002-ER/JNE Elección de Miembros de Consejo Regional DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 003-2002-ER/JNE Elección de Miembros del Concejo Municipal 11158MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional materia de la Res. Nº 549-2001-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1055-2002-MP-FN Lima, 21 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roberto Eduardo Lozada Ibañez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Es- pecializada a cargo del doctor Alejandro Espino Méndez, materia de la Resolución Nº 549-2001-MP-FN, de fecha 5 de julio del 2001. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registros de Fiscales y al intere- sado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11119 S B S Prorrogan plazo para que el Banco de Comercio proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deu- das RESOLUCIÓN SBS Nº 532-2002 Lima, 13 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias con- forme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en li- bros de los bienes no vendidos;