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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 225142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo fecha 26 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, otorga a los Go- biernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y les otorga po- testad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, señala que el Concejo Municipal ejerce función normativa, dentro de los Gobiernos Locales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario señala que los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 7) del Art. 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que son funciones de la Municipalidades en materia de abastecimiento y comercia- lización de productos, el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de activida- des profesionales y controlar su funcionamiento de acuer- do a ellas; Que, con fecha 28 de junio del 2001, se ha publicado la Ordenanza Nº 005-01-MDA, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Dis- trital de Ate, donde se señala expresamente los requisitos y pagos para obtener la Autorización Municipal de Funcio- namiento; Que, se ha constatado que en la jurisdicción del distrito de Ate, existe una gran cantidad de establecimientos co- merciales e industriales que se encuentran operando sin la debida Autorización Municipal de funcionamiento infringien- do las normas municipales al no contar con la debida auto- rización; siendo pasible de sanción; Que, la presente administración se encuentra abocada al ordenamiento progresivo y formalización de los estable- cimientos comerciales, industriales y de actividades pro- fesionales o de servicio, otorgándoles las más amplias facilidades para que puedan llevarlo a cabo; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Una- nimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la presente Ordenanza; ORDENANZA QUE OTORGA FACULTADES A LOS LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O DE SERVICIO PARA QUE SE FORMALICEN OBTENIENDO SU AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º .- OTORGAR , un plazo de 90 días calen- dario; a fin de que los establecimientos comerciales, in- dustriales, de actividades profesionales y/o servicios, que se encuentren laborando sin la debida Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento, cumplan con obtenerla aco- giéndose al presente dispositivo. Artículo 2º .- Suspéndase, por el período de tiempo señalado en el artículo precedente los requisitos forma- les establecidos en los numerales 2, 4, 5 y 40 de la Subdi- rección de Autorizaciones, Certificaciones y Registros del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 005-01-MDA, cuyas se ceñirán a los requisitos y pagos siguientes: DENOMINACIÓN DEL PROYECTOREQUISITOS DERECHOS CERTITIFICADO DE 1.- Carpeta adjuntando: COMPATIBILIDAD DE Hoja de Trámite Formato de Solici- S/. 20.00 USO tud (por duplicado) firmado por el Por carpeta interesado. 2.- Recibo de Pago por Derecho de S/. 72.50 Trámite.DENOMINACIÓN DEL PROYECTOREQUISITOS DERECHOS LICENCIA DE 1.- Fólder S/.5.00 FUNCIONAMIENTO 2.-Solicitud-Declaración Jurada S/ .3.00 PROVISIONAL LEY 27268 3.-Certificado de Compatibilidad de (Ley de promoción de Uso conforme microempresas y 4.- Copia de RUC pequeñas empresas - 5.- Derecho de Trámite S/. 50.00 licencia provisional por 6.- Declaración Jurada de ser un año) Pequeña o Micro Empresa confor- me al inciso c) del Art. 56º del D.S. Nº 030-2000 ITINCI. 6.- Declaración Jurada del solicitan- te fedateada por la Municipalidad Distrital de Ate en los casos de que se requiera autorización previa del sector, no siendo responsabilidad de la Municipalidad de Ate. la No previa autorización en caso que no cumpla con los requisitos antes previstos LICENCIA DE 1.- Fólder S/.5.00 FUNCIONAMIENTO 2.- Solicitud valorada S/ .8.00 DEFINITIVA LEY 27268 3.-Certificado de compatibilidad de ( Ley de Promoción de Uso conforme Microempresas y 4.- Copia de RUC Pequeñas Empresas) 5.- Derecho de Trámite S/. 160.00 6.- Declaración Jurada del solici- tante fedateada por la Municipali- dad Distrital de Ate en los casos de que se requiera autorización previa del sector, no siendo responsabili- dad de la Municipalidad de Ate. la No previa autorización en caso que no cumpla con los requisitos antes previstos AUTORIZACIÓN 1.- Fólder S/.5.00 MUNICIPAL DE 2.- Formato valorado S/ .8.00 FUNCIONAMIENTO DE 3.-Certificado de Compatibilidad ESTABLECIMIENTOS de Uso conforme COMERCIALES, 4.- Copia de RUC INDUSTRIALES, 5.- Derecho por Autorización S/. 160.00 ACTIVIDADES Y/O 6.- Declaración Jurada del solici- SERVICIOS tante fedateada por la Municipali- PROFESIONALES. dad Distrital de Ate en los casos de que se requiera autorización previa del sector, no siendo responsabili- dad de la Municipalidad de Ate. la No previa autorización en caso que no cumpla con los requisitos antes previstos Artículo 3º .- Con la finalidad de dar facilidades a los establecimientos comerciales, industriales, de activida- des profesionales y/o servicios, la actual gestión ha con- siderado conveniente reducir en un 50% el pago por de- recho de trámite de los precedentes que es asunto de esta Ordenanza. Artículo 4º.- Las Personas Naturales y/o jurídicas que al entrar en vigencia la presente ordenanza se en- cuentran sancionadas con multas administrativas por carecer de Autorización Municipal de Funcionamiento, podrán pagar las mismas con una reducción del 70%, previo acogimiento a la subsanación de la infracción, mediante los procedimientos señalados en el presente dispositivo. Artículo 5º. - Culminado el período de vigencia del pre- sente dispositivo, la Municipalidad de Ate, iniciará una campaña masiva de fiscalización a las personas natura- les y jurídicas que se encuentren realizando actividades comerciales, industriales profesionales y/o servicios en la jurisdicción del distrito de Ate, sancionando a los que no cuenten con Autorización municipal de funcionamien- to, para operar sus respectivos establecimientos de acuer- do a la Ley. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.