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Pág. 225134 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 077-OT/2002, y con el visto bueno de la Super- intendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Reso- lución SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco de Comercio proceda a la enajenación de los bie- nes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco de Comercio deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las provisiones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Comercio prórroga del plazo para su enajena- ción (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Tipo de Descripción / UbicaciónFecha de Valor Bruto bien Adjudicación en Libros (S/.) Inmueble Situado en Av. Sáenz Peña Nº 228, 2002.6.22 244,346 oficina 201 - Callao Inmueble Ubicado en Av. Los Cipreses Nº 250 - 2002.6.22 1 074,000 distrito de Santa Anita, provincia y Dpto. de Lima. 11058 UNIVERSIDADES Autorizan contratar servicios de publicidad en diferentes medios de comunicación para el proceso de admi- sión 2002-I de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 342-02-R Callao, 11 de junio de 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:Visto el Oficio Nº 145-2002-OASA recepcionado el 10 de junio de 2002, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el infor- me técnico de contratación de servicio de publicidad para el proceso de admisión 2002-I de la UNAC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 034-2002-CU de fecha 11 de abril del 2002, el Consejo Universitario, aprobó el crono- grama del Proceso de Admisión 2002 de la Universidad; Que, dentro de este contexto se hace necesario dar la debida difusión a este proceso, debiéndose para el efec- to contratar los servicios de publicidad para este concur- so hasta por la suma de $ 7,136.70 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional de conformidad con el Informe Técnico Nº 001-OASA-2002; Que, teniendo en cuenta la normatividad vigente por los costos que demanda esta contratación ($ 7,136.70) debe- ría realizarse un Proceso de Adjudicación Directa, pero de acuerdo con el D.S. Nº 071-2001-PCM establece que este tipo de contrataciones se encuentra inmerso dentro de las causales de exoneración estipuladas en el Artículo 19º inci- so h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, debiéndose además cum- plir con el Art. 20º de la citada Ley y el Art. 113º de su Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 591-2002-AL de la Oficina de Asesoría Legal recepcionado el 11 de ju- nio del 2002; al Decreto Legislativo Nº 909; a los Decretos Supremos Nºs. 012, 013 y 071-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 158º y 161º del Estatu- to de la Universidad y el 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES realizar los servicios de con- tratación de publicidad en diferentes medios de comunica- ción, para el Proceso de Admisión 2002-I, hasta por la suma de $ 7,136.70 incluido IGV o su equivalente en moneda nacional, el cual debe sujetarse conforme a Ley. 2º DISPONER que el egreso que origine la presente Resolución se cargará a la Actividad 1-00199 "Desarrollo de la Educación Universitaria", Componente 3-0498 "De- sarrollo de la Enseñanza", Específica del Gasto 39 "Otros Servicios a Terceros" con cargo a los recursos directamente recaudados de admisión. 3º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Postgrado, Oficina de Información y Relaciones Públicas, Oficina de Admisión, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Ofici- na de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina Ge- neral de Administración, Oficina de Contabilidad y Presu- puesto, Oficina de Tesorería, interesados, para conocimien- to y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector Universidad Nacional del Callao 11161 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen disposiciones para la aplica- ción de gravamen adicional del 10% Ad Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela CIRCULAR Nº INTA-CR.42-2002 Callao, 20 de junio de 2002