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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

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Pág. 225129 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 cional del Perú, y de ser aplicable, en las entidades pri- vadas. Artículo 12º.- DEL EJERCICIO DE DERECHOS CO- LECTIVOS Las enfermeras (os) pueden ejercer los derechos co- lectivos reconocidos por los Artículos 28º y 42º de la Cons- titución Política del Perú y regulados por la legislación la- boral del Sector Público y Privado, según sea el caso. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA Artículo 13º.- DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE ENFERMERÍA El cargo o puesto de mayor jerarquía de la Unidad Or- gánica de Enfermería en el Sector Público, Sector Privado, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será ocupa- do por una enfermera (o), de acuerdo a estricto cumpli- miento del régimen laboral aplicable. Artículo 14º.- DE LOS NIVELES DE LA CARRERA La carrera de enfermería en el Sector Público se es- tructura en base a los ocho niveles superiores de los ca- torce señalados en el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, Decreto Legislativo Nº 276. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura orgánica de cada entidad. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 15º.- DE LA CAPACITACIÓN COMPLEMEN- TARIA DE LA ENFERMERA (O) La enfermera (o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el creditaje académico necesario para la recer- tificación. La recertificación es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel de actualización y competencia del pro- fesional de enfermería y, será realizado cada cinco años a cargo del Colegio de Enfermeros del Perú, con arreglo a su Reglamento establecido para tal fin. Las horas de capacitación deberán ser por lo menos de ochenta y cinco (85) horas al año equivalente a cinco (5) créditos. La capacitación debe ser determinada por la máxi- ma autoridad de enfermería, de acuerdo a las necesida- des de la institución y, el acceso a ésta deberá ser en for- ma equitativa y generalizada. La educación continua, la capacitación y el perfeccio- namiento permanente son inherentes al trabajo del profe- sional de enfermería. Las enfermeras (os) que presten ser- vicios en zonas de menor desarrollo serán capacitadas para responder a las necesidades de su comunidad. Las entidades empleadoras son responsables de la ca- pacitación del profesional de enfermería, consignando anualmente y en equidad con las otras disciplinas de salud la partida presupuestal para tal fin; asimismo, promoverán la celebración de convenios con Universidades y otras ins- tituciones nacionales o extranjeras debidamente acredita- das, a fin de desarrollar programas de capacitación para el personal profesional de enfermería. Las horas dispuestas para la capacitación de la en- fermera (o) a cargo del empleador, que pueden ser con- tabilizadas dentro de la jornada laboral, serán aquellas que se consideren de necesidad para la institución y otras que determine la entidad. Artículo 16º.- DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALI- ZACIÓN La enfermera (o) puede continuar estudios de espe- cialización en las diferentes áreas de enfermería, apro- bados por el Colegio de Enfermeros del Perú. Cuando la especialización sea asumida por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización, de acuerdo al régimen laboral aplicable.CAPÍTULO VI DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 17º.- DE LA JORNADA LABORAL La jornada laboral de la enfermera (o) tiene una dura- ción máxima de treinta y seis (36) horas semanales, o su equivalente a ciento cincuenta (150) horas mensuales, in- cluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna, según el régimen laboral correspondiente. El descanso remunerado correspondiente a los días fe- riados no laborables será contabilizado dentro de la jorna- da asistencial semanal o mensual, de acuerdo al régimen laboral aplicable. Artículo 18º.- DE LOS SOBRETIEMPOS Y DESCAN- SOS REMUNERADOS El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral esta- blecida en el artículo anterior será considerado como ho- ras extraordinarias, las mismas que deberán ser remune- radas en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los días que corresponden al des- canso semanal y a los días feriados no laborables, sin des- canso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente, da derecho a la enfermera (o) que labora en el Sector Público a percibir adicionalmente el pago que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%. Artículo 19º.- ENTREGA DE SERVICIO Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolu- ción, así como del personal, patrimonio y otra eventuali- dad. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artículo 17º del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27669 - Ley del Trabajo de la En- fermera (o), es aplicable además a los profesionales de enfermería comprendidos en el ámbito del Decreto Ley Nº 21417. Por Resolución del Titular de cada entidad pública, se podrán dictar medidas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Los montos y condiciones de la bonifica- ción a que se refiere el Artículo 11º literal j) de este Re- glamento, serán fijados por Decreto Supremo. 11180 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen asignación y reasignación de magistrados en juzgados de paz letra- dos y especializados de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0210-2002-P-CSJL/PJ Lima, 21 de junio del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 335-2002-CNM de fecha 18 de junio del año en curso, expedida por el Con- sejo Nacional de la Magistratura; y,