Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI

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DE LA MODALIDAD DE TRABAJO

cional del Peru, y de ser aplicable, en las entidades privadas. Articulo 12º.- DEL EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS Las enfermeras (os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por los Articulos 28º y 42º de la Constitucion Politica del Peru y regulados por la legislacion laboral del Sector Publico y Privado, segun sea el caso. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA MORDAZA Articulo 13º.- DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD DE ENFERMERIA El cargo o puesto de mayor jerarquia de la Unidad Organica de Enfermeria en el Sector Publico, Sector Privado, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, sera ocupado por una enfermera (o), de acuerdo a estricto cumplimiento del regimen laboral aplicable. Articulo 14º.- DE LOS NIVELES DE LA MORDAZA La MORDAZA de enfermeria en el Sector Publico se estructura en base a los ocho niveles superiores de los catorce senalados en el Articulo 10º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nacional, Decreto Legislativo Nº 276. A cada nivel correspondera un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura organica de cada entidad. CAPITULO V DE LA CAPACITACION DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION Articulo 15º.- DE LA CAPACITACION COMPLEMENTARIA DE LA ENFERMERA (O) La enfermera (o) debera ser capacitada por su centro laboral con el creditaje academico necesario para la recertificacion. La recertificacion es el MORDAZA mediante el cual se evalua el nivel de actualizacion y competencia del profesional de enfermeria y, sera realizado cada cinco anos a cargo del Colegio de Enfermeros del Peru, con arreglo a su Reglamento establecido para tal fin. Las horas de capacitacion deberan ser por lo menos de ochenta y cinco (85) horas al ano equivalente a cinco (5) creditos. La capacitacion debe ser determinada por la MORDAZA autoridad de enfermeria, de acuerdo a las necesidades de la institucion y, el acceso a esta debera ser en forma equitativa y generalizada. La educacion continua, la capacitacion y el perfeccionamiento permanente son inherentes al trabajo del profesional de enfermeria. Las enfermeras (os) que presten servicios en zonas de menor desarrollo seran capacitadas para responder a las necesidades de su comunidad. Las entidades empleadoras son responsables de la capacitacion del profesional de enfermeria, consignando anualmente y en equidad con las otras disciplinas de salud la partida presupuestal para tal fin; asimismo, promoveran la celebracion de convenios con Universidades y otras instituciones nacionales o extranjeras debidamente acreditadas, a fin de desarrollar programas de capacitacion para el personal profesional de enfermeria. Las horas dispuestas para la capacitacion de la enfermera (o) a cargo del empleador, que pueden ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, seran aquellas que se consideren de necesidad para la institucion y otras que determine la entidad. Articulo 16º.- DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION La enfermera (o) puede continuar estudios de especializacion en las diferentes areas de enfermeria, aprobados por el Colegio de Enfermeros del Peru. Cuando la especializacion sea asumida por el propio profesional, el empleador podra otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especializacion, de acuerdo al regimen laboral aplicable.

Articulo 17º.- DE LA JORNADA LABORAL La jornada laboral de la enfermera (o) tiene una duracion MORDAZA de treinta y seis (36) horas semanales, o su equivalente a ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA diurna y nocturna, segun el regimen laboral correspondiente. El descanso remunerado correspondiente a los dias feriados no laborables sera contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al regimen laboral aplicable. Articulo 18º.- DE LOS SOBRETIEMPOS Y DESCANSOS REMUNERADOS El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el articulo anterior sera considerado como horas extraordinarias, las mismas que deberan ser remuneradas en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los dias que corresponden al descanso semanal y a los dias feriados no laborables, sin descanso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente, da derecho a la enfermera (o) que labora en el Sector Publico a percibir adicionalmente el pago que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%. Articulo 19º.- ENTREGA DE SERVICIO Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situacion de los pacientes y su evolucion, asi como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Articulo 17º del presente Reglamento. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera (o), es aplicable ademas a los profesionales de enfermeria comprendidos en el ambito del Decreto Ley Nº 21417. Por Resolucion del Titular de cada entidad publica, se podran dictar medidas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Los montos y condiciones de la bonificacion a que se refiere el Articulo 11º literal j) de este Reglamento, seran fijados por Decreto Supremo. 11180

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen asignacion y reasignacion de magistrados en juzgados de paz letrados y especializados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0210-2002-P-CSJL/PJ MORDAZA, 21 de junio del 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 335-2002-CNM de fecha 18 de junio del ano en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

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