Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie el plazo y realice las modificaciones correspondientes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11062

Crean beneficio extraordinario de condonacion de multas tributarias
ORDENANZA Nº 009-2002-MDA Ate, 29 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como producto de la recesion economica que atraviesa el MORDAZA, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias, toda vez que no cuentan con recursos economicos suficientes, situacion que se ve empeorada por el paso del tiempo, acumulandose las sanciones tributarias que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones; Que, gran parte de las sanciones expresadas a traves de las multas tributarias impuestas, obedecen a la inobservancia de la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones conforme al Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; Que, conforme senala el Articulo 166º de la MORDAZA citada en el considerando que antecede, la Administracion tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Articulo 41º del citado Codigo Tributario, senala que la deuda tributaria puede ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, estableciendo que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales en su calidad de organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que ejerce a traves de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral MORDAZA del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Estando a lo expuesto y conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la MORDAZA IV y Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y sus modificatorias, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE MULTA TRIBUTARIA Articulo Primero.- Crease el Beneficio Extraordinario de condonacion aplicable a las multas tributarias genera-

das por concepto de infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, como son: el impuesto predial y el impuesto de alcabala. Articulo Segundo.- El Beneficio senalado tiene naturaleza automatica y comprende la extincion de las multas tributarias originadas en base al hecho generador que contempla el Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; incluyendose dentro de sus alcances aquellas multas originadas por no presentar oportunamente las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y de Alcabala, y aquellas multas tributarias que se encuentren contenidas en Resoluciones de Multa, cualquiera sea el estado de su cobranza, inclusive las que se encuentren notificadas. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio del 2002. Articulo Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia de los beneficios otorgados a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Direccion de Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Los montos cancelados o fraccionados por conceptos de multas tributarias con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Segundo.- Corresponde a la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11060

Aprueban pago de compensacion por tiempo de servicios a diversos trabajadores de la municipalidad
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud de la Secretaria General de la Municipalidad de Ate mediante Oficio Nº 061-02-SG/MDA, recibido el 20 de junio de 2002) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1388 Ate, 28 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTA; la Resolucion de Concejo Nº 014 de fecha 20 de MORDAZA del 2001, que declara la Nulidad de las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 644-99, 439-00, 377-00, 215-00, 65000, 442-00, 251-00, 760-00 y 440-00, modificado por Resoluciones de Alcaldia Nºs. 883-00, 464-98, modificado por Resoluciones de Alcaldia Nºs. 498-00, 630-00 y 50500, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Concejo Nº 014 de fecha 20 de MORDAZA del 2001, se declaro la NULIDAD de Oficio de las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 644-99, 439-00, 377-00, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00 y 44000, modificado por Resoluciones de Alcaldia Nºs. 88300, 464-98, modificado por Resoluciones de Alcaldia Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, respectivamente, en merito a que en ellas se estan reconociendo nuevos montos considerando los conceptos de Compensacion Vacacional, Goce Fisico no gozado y Vacaciones Truncas;

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