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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (22/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 225143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 Artículo 7º.- Facultar al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo y realice las modificaciones correspondientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11062 Crean beneficio extraordinario de condonación de multas tributarias ORDENANZA Nº 009-2002-MDA Ate, 29 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como producto de la recesión económica que atra- viesa el país, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeu- dos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obli- gaciones tributarias, toda vez que no cuentan con recursos económicos suficientes, situación que se ve empeorada por el paso del tiempo, acumulándose las sanciones tributarias que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones; Que, gran parte de las sanciones expresadas a tra- vés de las multas tributarias impuestas, obedecen a la inobservancia de la obligación de presentar declaracio- nes y comunicaciones conforme al Artículo 176º del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; Que, conforme señala el Artículo 166º de la norma cita- da en el considerando que antecede, la Administración tie- ne la facultad de determinar y sancionar admi- nistrativamente la acción u omisión de los deudores tri- butarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Artículo 41º del citado Código Tributario, señala que la deuda tributaria puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley, estableciendo que excepcional- mente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales en su calidad de órganos de gobierno local, tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce a través de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, confor- me se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Estando a lo expuesto y conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la norma IV y Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus modificatorias, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA Artículo Primero.- Créase el Beneficio Extraordinario de condonación aplicable a las multas tributarias genera-das por concepto de infracciones relacionadas con la obli- gación de presentar declaraciones y comunicaciones, como son: el impuesto predial y el impuesto de alcabala. Artículo Segundo.- El Beneficio señalado tiene naturaleza automática y comprende la extinción de las multas tributarias originadas en base al hecho generador que contempla el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; incluyéndose dentro de sus alcances aquellas multas originadas por no presen- tar oportunamente las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y de Alcabala, y aquellas multas tributarias que se encuentren contenidas en Resoluciones de Multa, cualquiera sea el estado de su cobranza, inclusive las que se encuentren notificadas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio del 2002. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para pro- rrogar por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia de los beneficios otorgados a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Di- rección de Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Los montos cancelados o fraccionados por conceptos de multas tributarias con anterioridad a la publi- cación de la presente Ordenanza, no serán materia de com- pensación o devolución. Segundo.- Corresponde a la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dis- puesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11060 Aprueban pago de compensación por tiempo de servicios a diversos trabajadores de la municipalidad (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Ate mediante Oficio Nº 061-02-SG/MDA, recibido el 20 de junio de 2002) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1388 Ate, 28 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTA; la Resolución de Concejo Nº 014 de fecha 20 de abril del 2001, que declara la Nulidad de las Resolucio- nes de Alcaldía Nºs. 644-99, 439-00, 377-00, 215-00, 650- 00, 442-00, 251-00, 760-00 y 440-00, modificado por Re- soluciones de Alcaldía Nºs. 883-00, 464-98, modificado por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 498-00, 630-00 y 505- 00, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo Nº 014 de fe- cha 20 de abril del 2001, se declaró la NULIDAD de Ofi- cio de las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 644-99, 439-00, 377-00, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00 y 440- 00, modificado por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 883- 00, 464-98, modificado por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, respectivamente, en mérito a que en ellas se están reconociendo nuevos montos con- siderando los conceptos de Compensación Vacacional, Goce Físico no gozado y Vacaciones Truncas;