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Pág. 225266 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27760 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 180º DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILIT AR Artículo 1º .- Modifica el inciso 1) del Artículo 180º del Código de Justicia Militar Modifícase el inciso 1) del Artículo 180º del Código de Justicia Militar en los términos siguientes: "Artículo 180º .- Incurren también en el delito de abu- so de autoridad: 1. Los que imponen pena o sanción prohibida por ley." Artículo 2º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 11353 LEY Nº 27761 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE EXCLUYE PROYECT OS QUE CONTRIBUY AN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 27396 Artículo 1º .- Declaración de necesidad y utilidad pública Declárase de necesidad y utilidad públicas la erradi- cación de la contaminación ambiental producida por la falta de infraestructura, equipos, tecnología y el manejo inadecuado en el transporte, almacenaje, manipulación, embarque y desembarque de concentrados de minera- les y sustancias químicas en los terminales portuarios del país. Artículo 2º .- Precisa alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27396 2.1 Precísase que no están comprendidos en los al- cances del Artículo 2º de la Ley Nº 27396, los proyectos de inversión que contribuyan a la mayor eficiencia por- tuaria, así como a la protección y defensa del medio ambiente en los terminales portuarios del país, que sean necesarios para resolver el problema de contaminación a que se refiere el artículo precedente y que no impli- quen contratos en las modalidades de venta o conce- sión, para concretar su realización. 2.2 Los proyectos de inversión que se ejecuten al ampa- ro de la presente Ley deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recur- sos Naturales, a la legislación ambiental vigente y a las que emitan, en materias de su competencia, la autoridad muni- cipal respectiva y la Empresa Nacional de Puertos S.A. Artículo 3º .- Aprobación de estudios Los estudios de los proyectos a los que se refiere la presente Ley serán evaluados y aprobados por la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. y por la autoridad municipal correspondiente, teniendo en consideración las opinio- nes que se generen desde la sociedad civil. Artículo 4º .- Autorización a la Empresa Nacional de Puertos S.A. Autorízase a la Empresa Nacional de Puertos S.A. a ce- lebrar los contratos que resulten necesario s para la ejecu- ción de los proyectos a que se refiere el numeral 2.1 del Artí- culo 2º de la presente Ley, siendo nulo cualquier acto contra- rio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11354