TEXTO PAGINA: 6
Pág. 225268 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 LEY Nº 27763 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENT ARIA DE LEGISLACIÓN DEL CANON Y SOBRECANON P ARA PETRÓLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES Artículo 1º .- Objeto de la Ley Las Leyes núms. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes, como Canon y Sobrecanon respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional y universidades naciona- les. Artículo 2º .- Modificación de la distribución Modifícase los índices de distribución de las Leyes núms. 23630 y 23871, ampliaciones y complementarias, por los siguientes en Piura y Tumbes. a)El 20% para los distritos y provincias en los que está ubicada la producción de petróleo y/o gas, considerando su distribución sobre la base del ín- dice combinado de producción y población. b)El 5% para las Universidades Nacionales. c)El 5% para los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos estatales de Piura y Tumbes, desti- nándose el 2% respectivo al Instituto Tecnológico Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara. d)El 50% para las otras municipalidades distritales y provinciales del departamento donde está locali- zada la zona productora, considerando su distri- bución sobre la base del índice actual de distribu- ción equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de facto- res de población, pobreza, contaminación ambien- tal, necesidades básicas. e)El 20% para el Gobierno Regional, considerado como ingreso adicional a las transferencias que le corresponden por el presupuesto ordinario de la República, el cual será invertido en proyectos de impacto regional. Artículo 3º .- Publicación de las formas de cálculo para determinación y distribución El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad en- cargada de la distribución del Canon a los Hidrocarbu- ros, publicará trimestralmente en el Diario Oficial El Pe- ruano los montos y las fórmulas de cálculo utilizados para determinación y distribución del Canon y Sobrecanon asignado a los beneficiarios. Artículo 4º .- Norma derogatoria Derógase lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí- culo 2º de la Ley Nº 23630 y lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 23871, así como las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ley. Artículo 5º .- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y los efectos del Artículo 2º de la misma a partir del 1 de enero del año 2003. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días, remitirá a los beneficiarios del Canon de Hi- drocarburos, de petróleo y gas, las fórmulas de cálculousadas para la determinación y distribución, así como los montos realizados desde 1976 para el caso de Loreto y Ucayali, y desde 1983 para Piura y Tumbes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11376 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 018-2001-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA CONGRESIST A MARTHA CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO Y EL EX CONGRESIST A JOSÉ LUIS CÁCERES VELÁSQUEZ Estando al debate y la votación en sesión del Pleno de la fecha, el Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: PRIMERO.- Declarar HABER LUGAR a la forma- ción de causa en contra de la Congresista Martha Chávez Cossío de Ocampo, como presunta respon- sable del delito de receptación, previsto y sancionado por el Artículo 194º del Código Penal; y, del ex Con- gresista José Luis Cáceres Velásquez, como presun- to responsable de los delitos de cohecho pasivo im- propio y receptación, previstos y sancionados por los Artículos 3 94º y 194º del Código Penal, respectiva- mente. SEGUNDO.- Suspender en el ejercicio de cualquier función pública, a partir del día siguiente de la publica- ción de esta Resolución y hasta el término del proceso penal ante la Corte Suprema a las personas comprendi- das en la disposición precedente.